Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03463-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03463-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081169

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03463-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03463-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha19 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03463-00

TUTELA CONTRA AUTO QUE SUSPENDIÓ PROVISIONALMENTE LA CONVOCATORIA 426 DE 2016 - Departamento de Antioquia / RECURSO DE SÚPLICA - Revocó el auto que decretó la suspensión / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado

La Sala analizará si en el presente caso se configura una carencia actual de objeto, en atención a que ya se adelantó la etapa de pruebas de conocimientos de la Convocatoria 426 de 2016, cuya suspensión transitoria se pide, en ejercicio de la acción de tutela, mientras la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado resuelve una medida cautelar solicitada en el proceso de simple nulidad. (…) [E]l proceso de nulidad está pendiente de que se resuelva el recurso interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar, por lo que quienes puedan estar afectados con las resultas del mismo, aún pueden intervenir porque no se ha citado a audiencia inicial. (…) En virtud de lo considerado, se impone declarar la carencia actual de objeto, puesto que, como se indicó, la etapa de pruebas escritas de la Convocatoria 426 de 2016, cuya suspensión temporal se pretendía con esta tutela, ya se cumplió. Además, la actora y los coadyuvantes pueden intervenir en el proceso de nulidad (…) que está en curso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03463-00(AC)

Actor: M.N.L.O.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN SEGUNDA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora M.N.L.O., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

La señora M.N.L.O., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Fundación Universitaria del Área Andina y el Hospital Universitario Departamental de Nariño, por considerar vulnerados los derechos al debido proceso, igualdad en el acceso a cargos públicos y trabajo.

  1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“[…] S. su señoría ordenar la suspensión de la publicación del llamado a presentarse a la prueba escrita del concurso de méritos 426 de 2016 convocado a través de acuerdo No. 20161000001276 del 28-07-2016, de manera transitoria hasta que se resuelva la medida cautelar inserta en la demanda de nulidad número 11001032500020180011200 ante el Consejo de Estado, Sección Segunda, extendiendo tal decisión hasta que el J. competente decida la medida provisional evitando la configuración de un perjuicio irremediable”[1].

  1. Hechos

Del escrito de tutela se advierten como relevantes, los siguientes hechos:

La Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC expidió el Acuerdo 20161000001276 de 28 de julio de 2016, por el cual convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema de Carrera Administrativa de la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado (Convocatoria 426 de 2016).

El referido acuerdo lo firmó únicamente la CNSC sin la participación de las ESE respectivas.

Por Resolución 0337 de 29 de marzo de 2012[2], la señora L.O. fue nombrada en provisionalidad en el cargo de auxiliar de enfermería, cód. 243, grado 02 de la planta globalizada de la ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño.

La señora L.O. participó en el concurso para ocupar un cargo en la referida ESE y para el 23 de septiembre de 2018 se citó a pruebas escritas de conocimientos.

Ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las ciudadanas G.P.C.M. y C.N.A. promovieron demanda de nulidad contra los Acuerdos 20161000001276 de 28 de julio de 2016 y 20161000001416 de 30 de septiembre de 2016, por los cuales la CNSC convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las Empresas Sociales del Estado.

En la demanda se pidió como medida cautelar la suspensión provisional de los anteriores actos.

El proceso se radicó con el No. 11001-03-25-000-2018-00112-00 y correspondió por reparto a la Sección Segunda del Consejo de Estado que, por auto de 25 de enero de 2018, admitió la demanda y está pendiente de que se pronuncie sobre la medida cautelar.

  1. Argumentos de la tutela

La actora sostuvo que la expedición de la Convocatoria 426 de 2016 incumplió la exigencia formal contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2003, referida a la obligatoriedad de suscripción conjunta entre la entidad con oferta de empleos y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Además, la gerente encargada de la ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño reportó los cargos a proveer, a pesar de que la entidad no tiene presupuesto para ese fin.

Lo anterior significa que el concurso es ilegal y a pesar de eso continua su curso sin importar si existe proceso judicial interpuesto en su contra.

Así que la presente acción de tutela es procedente para suspender la etapa de pruebas de conocimientos programada para el 23 de septiembre de 2018.

Por último, informó que tiene la condición de prepensionada y que tanto ella como su núcleo familiar dependen de su trabajo, por lo que el desarrollo del concurso que está viciado de nulidad causará un perjuicio irremediable para quienes, como ella, ocupan un cargo en provisionalidad en la ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño y están en riesgo de perder su empleo.

  1. Trámite Previo

La demanda de tutela inicialmente se radicó ante el Juzgado Primero Penal de Pasto. En auto de 13 de septiembre de 2018, ese despacho remitió el expediente al Consejo de Estado porque la actora indica que está tramitando una demanda de nulidad respecto de la que no se ha resuelto una solicitud de medida cautelar[3].

Recibido el expediente, correspondió por reparto a esta Sección que, por auto de 12 de octubre de 2018[4], admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a los demandados y a la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado- FENALTRASE y la Asociación de Empleados y Trabajadores de Metrosalud- ASMETROSALUD, como terceros interesados en las resultas del proceso. También se ordenó la publicación en un medio de amplia circulación para que los concursantes de la Convocatoria 426 de 2016 intervinieran.

En esa misma providencia se negó la solicitud de medida provisional pedida por la actora dirigida a que se suspendiera la realización de las pruebas de conocimiento citadas para el 23 de septiembre de 2018.

En auto de 30 de noviembre de 2018[5], se aceptaron como terceros con interés a varios ciudadanos y se negó la solicitud de medida cautelar formulada en los escritos de intervención.

Mediante providencia de 28 de febrero de 2019, se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado- FENALTRASE y la Asociación de Empleados y Trabajadores de Metrosalud- ASMETROSALUD contra la decisión de negar la medida provisional contenida en el auto de 12 de octubre de 2018.

  1. Oposición

5.1. El doctor C.P.C., magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado, como titular del despacho que tramita la demanda de nulidad con radicado 11001-03-25-000-2018-00112-00 (0357-2018), promovida por la Asociación de Empleados y Trabajadores de Metrosalud- Asmetrosalud y la Federación Nacional de Trabajadores al Servicios del Estado- Fenaltrase contra la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNCS, informó lo siguiente[6]:

En auto de 24 de septiembre de 2018 se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar a la CNSC.

Sostuvo que es cierto que todas las demandas instauradas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo merecen especial atención, también lo es que los asuntos, como los habeas corpus y las acciones de tutela, tienen prelación sobre los procesos ordinarios, recursos extraordinarios de revisión, pérdidas de investidura, entre otros. Esa circunstancia genera congestión.

5.2. El Coordinador Jurídico de Proyectos de la Fundación Universitaria del Área Andina pidió la desvinculación del trámite de la presente acción de tutela, por lo siguiente[7]:...

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