Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00404-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00404-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081177

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00404-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00404-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha19 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00404-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

[L]a Sala observa que la solicitud de amparo no cumple el requisito de inmediatez que la caracteriza, pues la providencia judicial que resolvió de manera definitiva el recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral tiene fecha del 23 de abril de 2018, notificada por estado el 26 de abril de 2018. Así, a la fecha de presentación de la acción de tutela, 30 de enero de 2019, han transcurrido 9 meses y 3 días. (…) En virtud de lo anterior, es claro para la Sala que no es procedente el estudio de la solicitud de tutela porque no cumple el requisito de inmediatez, pues en este caso el periodo transcurrido entre la fecha de la actuación judicial demandada y la radicación de la demanda de tutela desvirtúa la urgencia y necesidad de que se protejan los derechos fundamentales del peticionario.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00404-00(AC)

Actor: CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO- SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el Consorcio Doble Calzada Buenaventura contra el Consejo de Estado- Sección Tercera- Subsección C, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El Consorcio Doble Calzada Buenaventura, mediante apoderado, solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que:

“(…)

En consideración a todo lo anterior, se solicita al Honorable Consejo de Estado, en sede de tutela, que en aras de proteger el derecho fundamental al debido proceso en cabeza de mi poderdante, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Nacional, revoque la sentencia de anulación proferida por la Sección Tercera, Subsección C, de fecha 23 de abril del 2018, mediante la cual se anuló el Laudo Arbitral emitido el 19 de abril del 2017.

Se le solicita, adicionalmente, que el juez constitucional adopte las medidas adicionales necesarias para proteger el núcleo esencial del derecho fundamental vulnerado.”[1]

  1. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

Mediante Resolución nro. 09669 del 28 de diciembre de 2006, el Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, adjudicó al Consorcio Doble Calzada Buenaventura el contrato de obra nro. 3396, cuyo objeto era el ajuste y complementación de los estudios, diseños y construcción de la doble calzada Buenaventura – L..

Debido a las controversias que se presentaron a lo largo de la ejecución del contrato, el 6 de agosto de 2015, la demandante radicó convocatoria arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

En la contestación, el Instituto Nacional de Vías –INVIAS- propuso como excepción la caducidad de la acción contractual y el 19 de abril de 2017, el Tribunal Arbitramiento profirió decisión en la que manifestó que la convocatoria arbitral había sido presentada a tiempo.

El 31 de mayo de 2017, INVIAS interpuso recurso de anulación contra la anterior decisión y en sentencia del 23 de abril de 2018, la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C, decidió anular el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

La demandante argumentó que en la providencia del 23 de abril de 2018, la Sección Tercera de esta Corporación incurrió en defecto orgánico, toda vez que el Tribunal de Arbitramiento, como juez natural de la controversia contractual, expuso sus argumentos sobre el término de caducidad de la acción contractual y manifestó que la demanda arbitral se había dado dentro del término legal. De manera que, el juez contencioso incurre en el prenombrado defecto, pues, no era el competente para anular el laudo arbitral.

Sostuvo que la autoridad demandada incurrió en defecto procedimental, pues, al desconocer por completo el procedimiento establecido por la ley, profiere un fallo arbitrario y violatorio de los derechos fundamentales de las partes intervinientes dentro del laudo arbitral, para el presente caso, del convocante en sede arbitral y del accionante.

Así mismo, señaló que la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C incurrió en defecto sustantivo, pues, al no haber tenido en cuenta la interpretación acogida por el Tribunal Arbitral, dicha decisión vulnera de manera directa el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, en lo referente al trámite del recurso de anulación.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 18 de febrero de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes y a los terceros interesados, a quienes se les remitió copia de la demanda.[2]

  1. Oposiciones

Instituto Nacional de Vías –INVIAS-

En su escrito de contestación, manifestó que no se acreditaban los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Concretamente, se refirió al requisito de inmediatez y dijo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR