Auto nº 11001-03-25-000-2017-00677-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00677-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082001

Auto nº 11001-03-25-000-2017-00677-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00677-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00677-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - Expedidos por autoridades administrativas distintas a la Procuraduría General de la Nación / ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - Competencia control judicial / ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - Competencia en razón de la cuantía

[E]n los asuntos en que se propenda por el estudio de la legalidad de los actos administrativos de carácter disciplinario en los que se impongan sanciones de destitución e inhabilidad general, suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad, suspensión o multa, expedidos por las autoridades administrativas de los diferentes órdenes, distintas de la Procuraduría General de la Nación, serán conocidos por los tribunales administrativos cuando la cuantía exceda de 300 salarios mínimos legales o por los jueces administrativos cuando esta sea inferior a la ya señalada. […] [L]os casos en los que la sanción disciplinaria impuesta sea la de destitución e inhabilidad general, siempre tendrán cuantía, en tanto que dicha situación provocaría el retiro del servicio definitivo con sus consecuencias salariales y prestacionales correspondientes y/o la imposibilidad de que el disciplinado pueda ejercer otros cargos públicos en el futuro.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00677-00(3323-17)

Actor: D.F.P.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

  1. Antecedentes
    1. Demanda[1]

El señor D.F.P.O., a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le impuso una sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general, así:

i) Resolución 03852 del 23 de junio de 2016, por la cual se ejecutó una sanción disciplinaria.

ii) Fallo disciplinario de primera instancia del 17 de marzo de 2016, dentro del proceso DENAR 2015-154, proferido por el jefe de control disciplinario interno de la Policía Nacional.

iii) Fallo disciplinario de segunda instancia del 5 de mayo de 2016, proferido por el inspector delegado – Región Cuatro.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a que se disponga a retirar todo antecedente disciplinario que se haya registrado en razón a la emisión de los mencionados actos administrativos. Así mismo, pide que se condene en costas a la entidad.

1.2. Actuación procesal

El proceso le correspondió, en principio al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Pasto, quien por medio del auto del 6 de febrero de 2017[2], decidió declarar la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo de Nariño.

El tribunal mencionado, a través de auto del 10 de mayo de 2017[3], inadmitió la demanda de la referencia para que el actor estimara razonadamente la cuantía, decisión que fue sustentada de conformidad con una providencia de unificación del Consejo de Estado en la que se estableció que «todas las sanciones, con excepción de las amonestaciones escritas, tienen un contenido económico, verbigracia, el salario dejado de percibir durante el término de suspensión en el ejercicio del cargo».

Dentro del plazo otorgado en la providencia en mención, el apoderado del señor D.F.P.O., mediante memorial visible en el folio 514, le indicó al tribunal lo siguiente:

Teniendo en cuenta el auto del 10 de mayo de 2017 de inadmisión de la demanda (…) de la manera más atenta me permito aclarar que mi representado fue objeto de la aplicación de la facultad discrecional por parte de la POLICÍA NACIONAL en la [R]esolución No. 05454 de 7 de diciembre de 2015, en consecuencia en la parte resolutiva artículo 1 reza ”retirar del servicio activo de la POLICÍA NACIONAL por voluntad de la dirección general de conformidad con lo establecido en los artículos 55 numeral 6 y 62 del [D]ecreto 1791 de 2000, al subintendente D.F.P.O. (…)”, acto administrativo que en consecuencia generó que mi representado dejara de percibir salarios, prestaciones sociales, y demás emolumentos resultantes de su labor como POLICÍA, así las cosas la resolución prenombrada se encuentra demandada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el juzgado Quinto Administrativo Oral de Pasto – Nariño bajo el radicado 520013333005201600121.

Por el contrario la resolución No. 03852 de 23 de junio de 2016, que se somete a estudio de legalidad en el proceso que hoy nos ocupa, busca la nulidad de la misma por las razones expuestas en el libelo demandatorio, y como restablecimiento del derecho se busca que se elimine el registro como antecedente disciplinario en la hoja de vida de el (sic) señor D.P.O. por lo cual la pretensión directa de este medio de control no tiene contenido pecuniario, razón por la cual solcito de la manera más respetuosa se admita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

(N. del texto)

Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Nariño, a través del auto de 5 de julio del 2017[4], ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado por considerar que el presente asunto carece de cuantía pues no se ajusta a ninguna de las reglas de competencia fijadas en el auto de unificación del 30 de marzo de 2017 (proceso con número interno 2836-2016), proferido por esta Corporación.

De acuerdo con lo expuesto, se harán las siguientes

  1. Consideraciones

La Sala de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante auto del 30 de marzo de 2017[5], adoptó como criterio de interpretación sobre la competencia para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho a través de la cuales se pretende la anulación de los actos administrativos expedidos en ejercicio del poder disciplinario del Estado, entre otros, el siguiente:

(…)

Con este propósito, la Sala recuerda que en materia disciplinaria el artículo 44 de la Ley 734 de 2002 señala las siguientes sanciones para los servidores públicos:

1. Destitución e inhabilidad general

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad

3. Suspensión

4. Multa...

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