Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04677-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04677-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082017

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04677-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04677-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04677-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Inexistencia / FACTORES SALARIALES / PRIMA DE ANTIGÜEDAD / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN


A juicio de esta Sala, el análisis hecho por el Tribunal en la decisión censurada, para determinar que al demandante no le asistía derecho a reclamar el pago de prima de antigüedad y bonificación por compensación, no solo resulta ajustado a la legalidad, sino a la jurisprudencia mayoritaria del Consejo de Estado en casos como este. Adicional a la sentencia del 28 de julio de 2016 de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que ampliamente transcribió el Tribunal como apoyo para la resolución del presente asunto, debe resaltar la Sala que esa misma Subsección, en sentencia del 8 de septiembre de 2016, y la Subsección A, en fallo del 24 de noviembre de 2016, al decidir casos de iguales contornos al del señor Cuervo Silva, revocaron decisiones del Tribunal Administrativo del Atlántico, en las que éste había accedido a las pretensiones. En esos fallos, el Consejo de Estado expuso las mismas razones de orden constitucional y legal que expuso el Tribunal en la providencia del 23 de agosto de 2018 -objeto de censura-, para revocar la decisión de primera instancia y negar las pretensiones del señor [C]. Por tanto, la autoridad judicial cuestionada se ajustó a lo que de manera mayoritaria ha venido señalando la Sección Segunda del Consejo de Estado en casos como este, lo que indica que mal puede pretenderse reprocharle un supuesto desconocimiento del precedente. (…) Tampoco es motivo de reproche el hecho de que en decisiones anteriores el Tribunal accionado hubiera accedido a las pretensiones, y que en el presente asunto, para negar lo suplicado, se haya alineado con el criterio mayoritario que sobre el tema ha venido imperando en la Sección Segunda del Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En consecuencia, las pretensiones de la acción de tutela de la referencia serán negadas.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)



Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04677-00(AC)


Actor: FRANCISCO JAVIER CUERVO SILVA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO







Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor F.J.C.S., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.



ANTECEDENTES



El 13 de diciembre de 20181, por intermedio de apoderada, el señor Francisco Javier Cuervo Silva instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.



1. Pretensiones



Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:



[…] respetuosamente, solicito al Honorable Consejo de Estado, tutelar los derechos de mi poderdante F.J.C.S., dejando sin efectos la sentencia de (sic) 2da instancia de fecha 23 de agosto de 2018 emanada del Tribunal Administrativo del Atlántico (magistrado César Augusto Torres Hormaza) y haciendo primar lo resuelto por el Juzgado 13 Administrativo de Barranquilla en sentencia del 3 de junio de 2016”.



2. Hechos



Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:



2.1. Narra el actor que se desempeñó como docente de medio tiempo en la Universidad del Atlántico, entre 1977 y el 2014. Que la Rectora de esa institución, mediante Oficio R-0388-06 del 30 de agosto de 2006, ordenó la exclusión de los factores salariales denominados prima de antigüedad y bonificación por compensación a todos los empleados de la institución, lo que afectó su salario a partir de ese año.



2.2. Indica que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad del Atlántico, proceso radicado No. 2011-00256, para que resultado de la nulidad del referido Oficio se ordenara, a título de restablecimiento, pagarle los mencionados factores a partir de septiembre de 2006, y que se tuvieran en cuenta para todos los efectos legales sin solución de continuidad.



2.3. Expone que mediante sentencia del 3 de junio de 2016 el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla accedió a las pretensiones de su demanda, al considerar que se vulneró el derecho al debido proceso administrativo, ya que la Universidad, antes de expedir el acto en virtud del cual dejó de pagarle la prima y la bonificación, debió contar con su previo consentimiento.



2.4. La Universidad apeló la decisión del Juzgado, y el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 23 de agosto de 2018 la revocó y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda. Estimó el Tribunal que las autoridades de la Universidad del Atlántico, que es del orden Departamental, carecían de competencia constitucional y legal para crear factores salariales para empleados públicos, como lo había hecho el Consejo Directivo mediante Acuerdos, además que no podía extender un factor salarial que es para empleados públicos del orden territorial a empleados del orden territorial, condición que tiene el demandante.



3. Fundamentos de la acción



Sostiene la parte actora que el Tribunal accionado al revocar la decisión de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, vulnera el derecho fundamental cuyo amparo invoca, porque incurre en un supuesto desconocimiento del precedente.



Que el Tribunal, en casos iguales al suyo, ha accedido al pago de la prima de antigüedad y a la bonificación por compensación, como lo hizo en el caso de la señora...

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