Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04016-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082393

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04016-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04016-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - En trámite / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL PROCESO DE NULIDAD SIMPLE - Facultad / CONCURSO DE MÉRITOS CONVOCATORIA 429

Sería del caso resolver la acción de tutela interpuesta por el actor, de no ser porque cuenta con otro medio de defensa judicial para conseguir la protección de los derechos invocados. En efecto, la providencia judicial que se cuestiona se profirió en el trámite del medio de control de simple nulidad y, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del CPACA. (…) Como puede verse, el actor puede intervenir en dicho trámite e interponer los actos procesales que considere necesarios para cuestionar la decisión judicial que considera ilegal y, así, conseguir la protección los derechos fundamentales que invoca. (…) Razones por las cuales se impone declarar improcedente la solicitud de amparo elevada por el [actor].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04016-00(AC)

Actor: J.I.M.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por J.I.M.R. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

J.I.M.R. interpuso acción de tutela contra la autoridad judicial mencionada, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y de acceso a cargos públicos. En consecuencia, solicitó que:

“2. Que se me integre como parte de la litis en este proceso.

3. Que se revoque de forma inmediata la medida cautelar por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia del 17 de mayo de 2018, que consistió en decretar la suspensión provisional de los Acuerdos por los cuales se convocó a concurso abierto de méritos, convocatoria 429 Antioquia, en tanto afecta mi derecho a participar por un empleo público en la Alcaldía de Medellín, Secretaría de Educación, líder de programa, OPEC 44218, mediante concurso de méritos.

4. Que como consecuencia de lo anterior, se dé continuidad efectiva a la convocatoria 429 de 2016, con el objeto de que, no solamente se ofrezca debida respuesta a las reclamaciones aún pendientes de resolver, sino que se surta la etapa de valoración de antecedentes, entrevistas y publicación de listas de elegibles para provisión de los cargos de esta convocatoria.”[1]

  1. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

La Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), mediante convocatoria 429, adelantó el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva los empleos vacantes en la planta de personal de carrera administrativa de algunas entidades públicas del departamento de Antioquia.

El señor J.I.M.R. se inscribió y participó en la citada convocatoria para el cargo de Profesional, grado 6, de la alcaldía de Medellín.

El 15 de noviembre de 2017 fue publicado el resultado de la etapa de verificación de requisitos mínimos en la que apareció admitido y, por eso, presentó la prueba de competencias básicas, funcionales y comportamentales que se adelantó el 4 de marzo de 2018.

Afirma que en la prueba de competencias básicas obtuvo 99.84 puntos, en la de competencias funcionales 70.21 puntos y en la comportamental 86.56 puntos, puntajes que lo ubican en el puesto 2 para ocupar la vacante a la que aspiró.

Dice que del total del proceso de la convocatoria se ha agotado un 80 % si se tiene en cuenta que está pendiente, únicamente, la etapa de valoración de antecedentes.

El Consejo de Estado, Sección Segunda, subsección A, en auto del 17 de mayo de 2018, suspendió el proceso de convocatoria.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

Según el actor, lo pretendido con la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la convocatoria 429 es proteger a las personas nombradas en provisionalidad en los cargos vacantes de la Alcaldía de Medellín y la Gobernación de Antioquia.

Afirma que cuando se presentó al concurso estaba seguro que se respetarían las reglas de la convocatoria y, por eso, estima que la decisión judicial que la suspendió vulnera los derechos fundamentales invocados porque no tuvo en cuenta que el proceso de selección se ha adelantado con respeto de las normas que lo regulan.

Sostiene que la decisión judicial va en contravía de los principios de celeridad, moralidad, igualdad, mérito y oportunidad que deben garantizar los concursos públicos de méritos.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 15 de noviembre de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes y a los terceros interesados, a quienes se les remitió copia de la demanda.[2]

  1. Oposiciones

Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A

El magistrado ponente de la decisión judicial cuestionada manifestó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pedir la revocación de providencias judiciales ni la vinculación a procesos en trámite y añadió que la suspensión provisional adoptada fue objeto de adición y aclaración y, actualmente, del recurso ordinario de súplica.

  1. Terceros con Interés

CNSC

El apoderado de la CNSC solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad porque no es la autoridad “(…) llamada a resolver el problema jurídico planteado por la parte accionante.”

Se refirió a la situación del actor, como aspirante en el concurso adelantado por esa entidad, y precisó que está habilitado dentro del mismo luego de superar los puntajes mínimos exigidos.

Esa entidad, en cumplimento de la medida de suspensión decretada por el Consejo de Estado, suspendió la convocatoria 2016000001356 del 12 de agosto de 2016 y, por tanto, todas las etapas que debían surtirse estarán sujetas al levantamiento de dicha medida. Al respecto, precisó que la CNSC interpuso recurso de súplica el 23 de mayo de 2018 contra la medida que se...

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