Auto nº 11001-03-06-000-2018-00247-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00247-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 19-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083281

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00247-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00247-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 19-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha19 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2018-00247-00
Normativa aplicadaLEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 1474 DE 2011 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 267 y 272 / LEY 1530 DE 2012 / LEY 1283 DE 2009 / LEY 756 DE 2002 / DECRETO LEY 267 DE 2000 / LEY 141 DE 1994 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 272

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General (departamental) del Cauca y la Contraloría General de la República / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Objeto / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Características

El artículo 1° de la Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas realizadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y los particulares, cuando, en el ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de esta, causen un daño al patrimonio del Estado, por acción u omisión, en forma dolosa o culposa. (…) Dicho proceso tiene varios propósitos, entre otros: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar el acatamiento a los principios de transparencia y moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo, inversión y uso de los bienes y recursos públicos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración en la realización de los fines del Estado. (…) tienen varias características relevantes (…) (i) son netamente administrativos; (ii) son esencialmente indemnizatorios o resarcitorios, y no sancionatorios, pues buscan obtener el pago de una indemnización pecuniaria por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal; (iii) están regulados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como la Ley 1474 de 2011, y (iv) deben observar, en su desarrollo, las garantías sustanciales y procesales propias de las actuaciones administrativas.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 1 / LEY 1474 DE 2011

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Debe respetar debido proceso

Por otro lado, es menester recordar que cualquier tipo de actuación judicial o administrativa en el Estado de Derecho debe estar guiada por el acatamiento al principio del debido proceso. Lo anterior implica que en el proceso de responsabilidad fiscal se deben respetar las garantías sustanciales y procesales básicas que integran ese derecho

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29

CONTROL FISCAL SOBRE LAS REGALÍAS – Competencia concurrente / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia prevalente

[E]l control fiscal de la Contraloría General de la República sobre los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales no corresponde a la competencia excepcional prevista en el artículo 267, inciso 3º, de la Constitución Política, sino a la competencia ordinaria que el mismo artículo otorga a la Contraloría y que esta puede ejercer de forma concurrente con las contralorías locales, y prevalente en relación con ellas. (…)”.[L]a Contraloría General de la República tiene una competencia prevalente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal cuando se encuentren involucrados recursos de origen nacional, incluyendo aquellos que forman parte del Sistema General de Regalías. Pero eso no significa que el uso de tales recursos, una vez que los mismos sean transferidos a las entidades territoriales e incorporados en su patrimonio, no pueda ser también objeto de control y vigilancia fiscal por parte de las contralorías territoriales, a menos que la Contraloría General de la República, con base en su competencia constitucional prevalente, decida asumir el conocimiento de tales asuntos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 267 y 272 / LEY 1530 DE 2012 / LEY 1283 DE 2009 / LEY 756 DE 2002 / DECRETO LEY 267 DE 2000 / LEY 141 DE 1994

CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DE ORIGEN NACIONAL TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Régimen jurídico aplicable / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CONTRALORÍAS TERRITORIALES – Régimen jurídico de competencias

A la Contraloría General de la República le compete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, ejercer el control sobre la gestión fiscal de las entidades y órganos públicos del orden nacional, inclusive aquellos de carácter autónomo (en la medida en que realicen gestión fiscal), así como sobre los particulares y las demás entidades públicas que administren o manejen bienes o fondos de la Nación. (…) El control sobre la gestión fiscal que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas compete a las respectivas contralorías locales, con la precisión de que el control fiscal en los municipios corresponde, en principio, a las contralorías departamentales, salvo lo que disponga la ley sobre las contralorías municipales (artículo 272, inciso 2º, de la C.P.). (…) Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República puede ejercer, en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cualquier entidad territorial (…) Cuando las competencias de control fiscal de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales son concurrentes, han dispuesto la Constitución y la ley que la primera pueda ejercer el control prevalente. Dada la naturaleza potestativa de esta función, no puede ser obligada a ejercerla, y mal podrían las contralorías territoriales exigirle que lo haga.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 272

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00247-00(C)

Actor: GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Contraloría General del departamento del Cauca y la Contraloría General de la República, en relación con el proceso de responsabilidad fiscal No. 50-17.

I. ANTECEDENTES

  1. El 30 de abril de 2013, entre el municipio de M., Cauca, representado por el alcalde de la época, W.Z.B., la sociedad Ingeniería Arquitectura y Servicios Ltda - INAS Ltda., y varias personas naturales beneficiarias de subsidios de vivienda otorgados por ese municipio, se celebró el “Convenio Asociativo” No. 183-2013, con el objeto de efectuar un proyecto de mejoramiento de vivienda en las zonas urbana y rural del municipio de M. (folios 38 a 45 del expediente del proceso de responsabilidad fiscal DVD).

  1. El citado contrato se celebró por un plazo inicial de tres (3) meses (cláusula décima), pero fue objeto de múltiples suspensiones y prorrogas (folios 46 a 48, 78 a 79, 80 a 81, 82 a 83, 84 a 85 y 90 a 91 del expediente citado DVD).

  1. El valor del contrato ascendió a la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), y se financió, en su totalidad, con recursos provenientes de las “regalías especificas del Municipio de M. vigencia 2012”, tal como se estipulo expresamente en la cláusula sexta ibídem (folio 41 del expediente en DVD).

  1. Para garantizar la ejecución del convenio, el contratista constituyó una póliza de seguro cumplimiento con Seguros del Estado S.A. (folios 49 a 54 ídem en DVD).

  1. El 6 de mayo de 2013, el municipio de M. y el contratista suscribieron un acta de modificación al “Convenio Asociativo No. 183-2013”, en la cual se hizo constar que la interventoría técnica a la ejecución de dicho contrato sería efectuada por el ingeniero J.E.C. (folios 55 a 56 ídem).

  1. El 28 de junio de 2016, el Director Técnico de Auditorías de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General del Cauca remitió al Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción de esa misma entidad, el hallazgo fiscal No. 22, de esa fecha, detectado en la auditoría gubernamental, modalidad regular, vigencias 2013 y 2014, realizada al municipio de M., y relacionado con un presunto detrimento patrimonial, derivado de irregularidades en la ejecución del contrato, por un valor de $3.936.047,50 (folio 1 a 6 del mismo expediente).

  1. Como consecuencia de dicho hallazgo, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Cauca, mediante el auto No. 47 del 15 de noviembre de 2017, abrió el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-50-17, contra...

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