Auto nº 25000-23-26-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917177

Auto nº 25000-23-26-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00033-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68

ACCIÓN CONTRACTUAL / RECURSO DE QUEJA / REVOCATORIA DEL AUTO / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO SUSPENSIVO DE LA APELACIÓN / SUCESIÓN PROCESAL / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA


El Despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por el demandado contra el auto proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), que no repuso la providencia que negó la solicitud de decretar una prueba de oficio y rechazó por improcedente el recurso de apelación contra dicho auto. Y, a su vez, respecto de la solicitud de sucesión presentada por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. […] [E]l suscrito Magistrado […] revocará la decisión adoptada en el numeral segundo del auto impugnado, toda vez que el proveído es susceptible del recurso de apelación. Por este motivo, el Despacho concede en el efecto suspensivo, el recurso formulado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. […] [R]especto de la sucesión procesal, el Despacho encuentra que el A.M. de Bogotá en el artículo 1 del Decreto 409 del treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dispuso la supresión efectiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. […] Posteriormente, la administración distrital de Bogotá D.C. creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana, […] en el que precisó que la titularidad de los derechos que correspondían al Fondo pasarían a su cargo. […] Asimismo, el artículo 25 del Decreto 409 del treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dispuso que una vez culminara el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, los procesos judiciales y reclamaciones en que dicha entidad fuera parte, serían asumidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. […] De conformidad con la normatividad transcrita, el Despacho evidencia que la situación planteada por la entidad demandada encuadra en el supuesto previsto en el inciso segundo del artículo 68 del CGP, esto es, la extinción de la persona jurídica, en consecuencia, procederá a tener como sucesor procesal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 68


PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN


El recurso de queja procede ante el superior cuando el juez de primera instancia niega la apelación o la concede en un efecto diferente, de conformidad con el artículo 245 del CPACA. El superior conocerá el recurso de queja y examinará el auto que no concedió la apelación cuando el recurrente haya agotado el trámite previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, que establece que dicho recurso debe ser interpuesto “en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o casación, salvo cuando éste sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353


REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUCESIÓN PROCESAL


El Código Contencioso Administrativo (CCA) guardó silencio en lo relativo a la figura de sucesión procesal, por consiguiente debemos remitirnos a lo previsto en el Código General del Proceso (CGP), en virtud del artículo 267 del CCA que dispone un remisión normativa al Código de Procedimiento Civil en sus aspectos no regulados, cuestión que debe adecuarse a lo reglado en el Código General del Proceso, en razón a lo estipulado en el artículo 624 del CGP, conforme al cual las normas procesales son de aplicación inmediata.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624


CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / EFECTOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL


Del análisis de la norma citada [artículo 68 del Código General del Proceso] se deduce la existencia de tres clases de sucesiones, a saber: (i) Sucesión por muerte, ausencia o interdicción (inciso 1º), caso en que el reconocimiento en el proceso de los cónyuges, albacea con tenencia de bienes o herederos depende de su comparecencia con la prueba respectiva de tal calidad; (ii) Sucesión de la persona jurídica extinta o fusionada (inciso 2º), siendo que los socios o los acreedores a quienes se les adjudique el bien litigioso, pueden comparecer al proceso para que se les reconozca como parte, y; (iii) Sucesión por el cesionario derivado de acto entre vivos (inciso 3º) evento en el que es necesario que el cesionario concurra al proceso para solicitar la sucesión, y en caso de que la parte contraria no acepte la sustitución, el cesionario continúa como parte litisconsorcial. […] La sucesión procesal implica la sustitución de una parte por otra persona natural o jurídica que se encuentra fuera del proceso. De manera que si se presenta uno de los supuestos previstos en la mencionada disposición, quien sustituye entra a ocupar en la relación jurídica procesal el mismo lugar que ocupaba el sustituido.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 68


PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS


[L]os recursos [apelación] que proceden contra el auto por medio del que un Tribunal Administrativo niega el decreto y práctica de una prueba, por lo que corresponde al Juez de primera instancia conceder el recurso en el efecto suspensivo, de acuerdo a la forma procedimental que establece el CCA, para que sea esta Corporación, quién decidirá, en su momento, si es procedente o no el decreto del medio probatorio y las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que la parte demandada la solicitó, teniendo en cuenta que una prueba de oficio puede ser decretada por el Juez director del proceso, en cualquier instancia del mismo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00033-01(62940)


Actor: GRUPO FAWCETT S.A.S - AMP MÉNDEZ Y ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA


Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES



Resuelve recurso de queja




El Despacho resuelve el...

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