Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00509-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00509-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917333

Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00509-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00509-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2008-00509-01
Normativa aplicadaCONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA PRINCIPIO 4 / CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA PRINCIPIO 5 / LEY 1418 DE 2010 - PREÁMBULO / LEY 1418 DE 2010 - ARTÍCULO 24 NUMERAL 1, LEY 1418 DE 2010 - ARTÍCULO 24 NUMERAL 2 / LEY 1418 DE 2010 - ARTÍCULO 24 NUMERAL 3 / LEY 1448 DE 2011 - ARTÍCULO 23 LEY 1418 DE 2010 / LEY 1448 DE 2011

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL /LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

Problema jurídico 1: ¿En la legitimación en la causa por pasiva, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial? si

Tesis 1: La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. (...) la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

DERECHO A LA VERDAD / APLICACIÓN DEL DERECHO A LA VERDAD / DERECHO A LA INFORMACIÓN / DERECHO DE ACCESO A LA INVESTIGACIÓN / DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DE PERSONA NATURAL / MUERTE PRESUNTA DE PERSONA NATURAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OMISIÓN DE BÚSQUEDA DE DESAPARECIDO / PERSONA DESAPARECIDA / DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE PERSONA DESAPARECIDA / MIEMBRO DE LAS FUERZAS MILITARES / OPERACIÓN MILITAR / DAÑO / DAÑO MORAL / DERECHOS HUMANOS / DERECHO A LA VERDAD / OBLIGACIONES DEL ESTADO / OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES / OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / EJÉRCITO NACIONAL / OBLIGACIONES DEL EJÉRCITO NACIONAL / DEBERES DEL EJÉRCITO NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Problema jurídico 2 ¿El Ejercito Nacional incurre en falla del servicio por omisión, al vulnerar el derecho a la verdad, por no informar a los familiares las circunstancias en las que un miembro de esa institución desapareció, así como, no realizar todas las averiguaciones y gestiones pertinentes para esclarecer las mismas, además, no adelantar las medidas adecuadas para la búsqueda y restitución de sus restos?

Tesis 2: [E]l daño sufrido por los accionantes, familiares del ex militar desaparecido, es moral, consistente en la angustia padecida por no conocer la verdad de los hechos, es decir, qué sucedió con su pariente. (…) Para la Sala, el a quo no se extralimitó en su decisión por incongruencia, debido a que los demandantes no imputan a la demandada el hecho de la muerte del ex militar, sino la falta de información y de gestiones por parte de la accionada, que llevó a que los actores no supieran cómo desapareció su pariente y debieran solicitar la declaración judicial de muerte presunta. (…) Así las cosas, como lo declaró el a quo, la afectación sufrida por los accionantes ante la incertidumbre y desinterés del Ejército Nacional por esclarecer el paradero de un miembro de esa institución, deriva en la violación del derecho a la verdad. (…) Si bien las Leyes 1418 de 2010 y 1448 de 2011, no se encontraban vigentes para la época de los hechos, se aplican al sub judice dado que el derecho a la verdad de los demandantes aún no ha sido satisfecho. (…) En el sub judice, la falla de la demandada no se configura porque no hubiera encontrado el paradero del ex militar, sino porque no informó a sus familiares lo que sucedió en el operativo durante el cual aquel desapareció y por la desidia en realizar todas las averiguaciones y gestiones pertinentes para esclarecer las circunstancias de su desaparición y adelantar las medidas adecuadas para la búsqueda y restitución de sus restos. (…)

FUENTE FORMAL: CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA PRINCIPIO 4 / CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA PRINCIPIO 5 / LEY 1418 DE 2010 - PREÁMBULO / LEY 1418 DE 2010 - ARTÍCULO 24 NUMERAL 1, LEY 1418 DE 2010 - ARTÍCULO 24 NUMERAL 2 / LEY 1418 DE 2010 - ARTÍCULO 24 NUMERAL 3 / LEY 1448 DE 2011 - ARTÍCULO 23 LEY 1418 DE 2010 / LEY 1448 DE 2011

DERECHO A LA VERDAD / OBLIGACIONES DEL ESTADO / INSTRUMENTOS INTERNACIONALES / OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES / OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS / EJÉRCITO NACIONAL / OBLIGACIONES DEL EJÉRCITO NACIONAL / DEBERES DEL EJÉRCITO NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Problema jurídico 3 ¿debe el Estado implementar los procedimientos judiciales y no judiciales para esclarecer los hechos y realizar la búsqueda de los restos de un miembro del Ejército Nacional, cuando se mantiene la incertidumbre?

Tesis 3: [M]ientras la incertidumbre se prolonga en el tiempo, no desaparece la obligación del Estado de implementar los procedimientos judiciales y no judiciales para esclarecer los hechos y realizar la búsqueda de los restos del suboficial (…), aunque la última vez que se tuvo noticia de él fue el 23 de junio de 1989, pues se trata de una obligación vigente, de acuerdo con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la ley colombiana. Lo cierto es que, pasados más de 29 años desde la desaparición del ex militar, la demandada solo se pronunció dos años después para darlo de baja del servicio y, posteriormente, para reconocerle una (sic) ascenso póstumo, sin haber demostrado que realizó tarea alguna para su búsqueda o para determinar cómo ocurrió su desaparición.

APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Se reitera lo señalado en la sentencia de unificación sobre la competencia del juez en segunda instancia cuando hay apelante único: sentencia de Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.P., de 6 de abril de 2018, exp. 05001-23-31-000-2001-03068-01(46005), CP: D.R.B.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ARBITRIO JUDICIAL / FACULTADES DEL JUEZ / MUERTE PRESUNTA DE PERSONA NATURAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OMISIÓN DE BÚSQUEDA DE DESAPARECIDO / PERSONA DESAPARECIDA / DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE PERSONA DESAPARECIDA / MIEMBRO DE LAS FUERZAS MILITARES / OPERACIÓN MILITAR / DAÑO / DAÑO MORAL

Problema Jurídico 4: ¿Puede acudirse al arbitrio juris para determinar la indemnización de perjuicios morales, cuando el daño no consiste en la muerte sino en la congoja y la zozobra de los familiares por no haber sido informados de las circunstancias que dieron lugar a la desaparición y posterior declaración judicial de muerte presunta de un militar?

Tesis 4: [E]l daño no consiste en la muerte no podrían confrontarse los montos reconocidos con los valores consignados en los fallos de unificación del 28 de agosto de 2014, específicamente en cuanto a la indemnización de perjuicios morales en casos de muerte, pues, se itera, el perjuicio no se deriva de la muerte de la víctima. (…) De ahí que la Sala considera necesario acudir al arbitrio juris para determinar si las sumas reconocidas en primera instancia por concepto de perjuicio moral son razonables. Para la Sala los montos reconocidos tienen fundamento en la congoja, la zozobra y la tristeza sufrida por los familiares del ex militar desaparecido debido a la desidia del Ejército Nacional en cuanto a la investigación de los hechos, lo que los obligó a iniciar el proceso para la declaración judicial de su muerte presunta, como lo demostró la prueba testimonial. A ello se suma que tras más de 29 años de la ausencia de su pariente siguen sin conocer las circunstancias en que este desapareció. Además, la entidad demandada les entregó unos restos humanos que no correspondían a la víctima, lo cual incrementó su incertidumbre.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil...

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