Auto nº 76001-23-33-008-2017-01147-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-008-2017-01147-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917745

Auto nº 76001-23-33-008-2017-01147-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-008-2017-01147-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente76001-23-33-008-2017-01147-02
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 309
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO DE LAUDO ARBITRAL – Obligación de dar / APELACIÓN DE AUTO / OPOSICIÓN A LA ENTREGA DEL BIEN


El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor M.R.S., contra el auto No. 1492 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 14 de diciembre de 2017. […] M.C.S.A. solicitó la diligencia de entrega de dos inmuebles, identificados en […] laudo arbitral de 22 de junio de 2016. […]La solicitud se impetró contra el Consorcio Patios Sur “legalmente integrado por la sociedades CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ROMANA S.A., G.R. CONSTRUCTORES S.A. y EL GRUPO EMPRESARIAL NIRVANA S.A.S […] [El] Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió avocar el conocimiento y ordenó la entrega de bienes que fue solicitada por M.C.S.A., con fundamento en la obligación impuesta al Consorcio Patios Sur en el laudo arbitral proferido por un Tribunal de Arbitramento el 22 de junio de 2016 […] [La Sala concluye que] El señor M.R.S. no se opuso en una de las diligencias de entrega […] amén de que […] no [podía] invocar desconocimiento, toda vez que estaba al tanto de la orden de entrega, dado que había actuado dentro del proceso ejecutivo, promovido incidentes de nulidad contra la orden de entrega y, además, en los respectivos incidentes obró representado por el mismo apoderado del Consorcio Patios Sur que era parte del respectivo litigio; y en la otra [diligencia del predio ubicado en el Valle del L. presentó documentos y argumentos que no correspondían al inmueble materia de la diligencia; […] no acreditó la ocupación, posesión o tenencia de ninguno de los inmuebles en la respectiva diligencia y lo que pretendió fue revivir los argumentos sobre la supuesta legitimación, planteados en los incidentes de nulidad denegados en el proceso arbitral y en presente proceso ejecutivo. […] [L]a oposición a la entrega no puede fundarse en los argumentos que supuestamente dejó de considerar el Tribunal de Arbitramento acerca del fideicomiso civil, artículos 816 y 820 del Código Civil, por cuanto el escenario de un proceso de ejecución del laudo arbitral no se constituye como una instancia para reabrir el debate arbitral. […] Por todo lo anterior, se confirmará el auto apelado.


OPOSICIÓN A LA ENTREGA DEL BIEN – Requisitos


Con fundamento en los numerales del artículo 309 del C.G.P. que se acaban de transcribir, se concluye que el opositor a la entrega debe reunir dos presupuestos: i) no haber sido parte del proceso y por ello, no estar vinculado por la respectiva sentencia y ii) detentar la posesión o la tenencia del bien objeto de la entrega. […] En cuanto al primer requisito, se entiende que no puede presentar oposición quien ya fue parte del proceso en el que se le ordenó la entrega; es decir que, el opositor debe tener calidad de tercero, dado que, en caso contrario, se trata de una parte vencida en juicio, la cual está obligada por la sentencia o laudo que se ejecuta. En cuanto al segundo requisito, […] la oposición debe provenir de un tercero que detenta el “corpus” objeto de la entrega, dado que, precisamente, ve amenazada la ocupación que tiene del bien, habiendo sido ajeno al proceso en el cual se impuso la referida obligación de entrega. De la misma norma se desprende que el opositor puede exhibir la propiedad del bien, pero la condición de propietario no es requerida para oponerse a la entrega.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 309


CONTROVERSIAS SOBRE EL TÍTULO DE PROPIEDAD – Trámite por proceso separado


[E]l tercero puede invocar la propiedad sobre el bien, empero si el título que exhibe se presta a controversia, no es pertinente abrir un debate definitorio de la propiedad del inmueble dentro del proceso ejecutivo, dado que quebraría el principio de la congruencia de la decisión. […] Por ello, para definir la propiedad, la existencia de una comunidad sobre el bien o su eventual liquidación, quien la alega tendría que acudir a un proceso separado, en orden a debatir la legalidad del título de adquisición que exhibe, el cual, en casos como el presente, precisamente no hizo parte del asunto litigioso que se desató en el laudo arbitral.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 76001-23-33-008-2017-01147-02(61503)


Actor: METRO CALI S.A.


Demandado: CONSORCIO PATIOS SUR




Referencia: PROCESO EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (C.P.A.C.A.) – AUTO QUE RECHAZÓ LA OPOSICIÓN A LA ENTREGA




Temas: OPOSICIÓN A LA ENTREGA - El tercero apelante no demostró posesión o tenencia de los inmuebles objeto de la respectiva diligencia - . la oposición a la entrega no puede fundarse en los argumentos que supuestamente dejó de considerar el Tribunal de Arbitramento, por cuanto el escenario de un proceso de ejecución del laudo arbitral no se constituye una instancia para reabrir el debate arbitral – FIDEICOMISO CIVIL - la defensa de los bienes y derechos corresponde al propietario fiduciario - el laudo arbitral constituye “autorización judicial previa” – de haberse requerido -para proceder a la entrega del bien afectado con la reversión, toda vez que tiene la fuerza de una sentencia judicial



El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor M.R.S., contra el auto No. 1492 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se dispuso (se transcribe en forma literal):


1. RECHAZAR de plano la oposición a la entrega de los inmuebles 370-878779 y 370-878088, formulada por el señor M.R.S., como bien lo anotó en su momento el Subsecretario de Seguridad y Acceso los Servicios de Justicia del Municipio de Cali, por las razones expuestas”.




I.- A N T E C E D E N T E S


De acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, se resumen los siguientes antecedentes:


1. El laudo arbitral


El laudo del 22 de junio de 2016, cuya ejecución se pretende en el proceso de la referencia, se profirió dentro del trámite arbitral que convocó el Consorcio Patios Sur contra Metro Cali S.A.; en el mismo se dispuso, entre otros aspectos, la liquidación de los contratos No. 3 y No. 4 suscritos el 15 y el 16 de marzo de 2007, cuyo objeto fue la concesión de patios y talleres para el Sistema de Transporte Masivo Mío que opera en la ciudad de Cali, se definió la reversión de los bienes, se ordenó el registro del laudo arbitral, la obligación de entrega a cargo de la parte convocante y el monto a pagar por parte de Metro Cali S.A. una vez reciba los bienes..


En los antecedentes del proceso arbitral se observó que, encontrándose en curso los contratos de concesión, el consorcio contratista realizó un cambio de integrantes, aprobado en el año 2010, mediante una cesión de la mayoría de los miembros y en la misma entró a participar el Grupo Empresarial Nirvana S.A.S. sociedad que recibió la titularidad de los bienes a través de un contrato de fideicomiso civil constituido por el señor M.R.S. el 20 de diciembre de 2012.


Dicha sociedad fue una de las integrantes del Consorcio Patios Sur, convocante en el proceso arbitral, condenada a la entrega de los bienes materia de la reversión y demandada en el presente proceso ejecutivo en el cual se hace efectiva la obligación de entrega impuesta en el laudo arbitral1.


Los citados contratos de concesión terminaron en forma anticipada, por sendos acuerdos entre las partes, suscritos el 11 de junio de 2013, en los que fijaron un procedimiento bilateral de liquidación; empero, el mismo no se pudo adelantar en forma directa, debido a las diferencias que surgieron, entre otras, sobre la reversión y la contraprestación correspondiente2.


En el referido laudo arbitral se ordenó la entrega física y material a M.C.S.A. de: i) una cuota parte equivalente al 98.5819 % que correspondía anteriormente a la sociedad Grupo Empresarial Nirvana S.A.S.3, sobre el inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 370-878779 y ii) la totalidad del derecho (100%) sobre el inmueble distinguido con el No. 370-878088 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circuito de Cali el cual correspondía anteriormente a la referida sociedad. En dichas decisiones se indicó que la propiedad “muta por reversión a favor de M.C.S.A.”4.


El tribunal de arbitramento estimó que “para el caso sub lite, la reversión operó por ministerio de la ley cuando se dieron por terminados los Contratos de Concesión”.


El Consorcio Patios Sur y el señor M.R. Soto interpusieron sendos recursos extraordinarios de anulación contra el laudo arbitraI, los cuales fueron fallados en forma desfavorable a las pretensiones de los recurrentes, mediante sentencia de 22 de febrero de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, expediente 58068.





2. Actuación en el presente proceso


2.1. En el libelo introductorio del presente proceso, M.C.S.A. solicitó la diligencia de entrega de dos inmuebles, identificados en los puntos décimo sexto y décimo séptimo del laudo arbitral de 22 de junio de 20165 cuyo texto acompañó a la respectiva solicitud, con la constancia de ejecutoria.


La solicitud se impetró contra el Consorcio Patios Sur “legalmente integrado por la sociedades CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ROMANA S.A., GARCÍA RÍOS CONSTRUCTORES S.A. y EL GRUPO EMPRESARIAL NIRVANA S.A.S”6.


Aunque en la referencia del respectivo escrito no se identificó el tipo de proceso y solo se relacionó como una “diligencia de entrega”, en los hechos que se incorporaron en el escrito contentivo de la petición, la accionante estableció que pretendió la “ejecución” del laudo arbitral7.


2.2. Mediante auto No. 1386 de 18 de octubre de 2017 el Magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió avocar el conocimiento y...

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