Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00622-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00622-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387329

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00622-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00622-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00622-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES PROFERIDAS EN CONCURSO DE MÉRITOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo actualmente en trámite / CONCURSO DE MÉRITOS - Rama judicial / CONVOCATORIA 22 DE LA RAMA JUDICIAL - Acuerdo Nº PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013

La Sala destaca que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor cuenta con otro medio de defensa judicial que resulta idóneo y eficaz para la discusión de sus inconformidades, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El cual, de acuerdo con lo informado por el accionante en el escrito de tutela, ya fue interpuesto y se encuentra en curso. Además, se debe precisar que el demandante puede, si así lo considera pertinente, solicitar la medida cautelar. (…) Cabe señalar que la improcedencia de la solicitud de amparo se origina en el hecho de que el [actor] pretende controvertir la legalidad de los actos administrativos que decidieron excluirlo del concurso de méritos para proveer cargos vacantes en la Rama Judicial (Convocatoria Nº 22), bajo el argumento de que su prueba debe ser recalificada pues no está de acuerdo con los resultados. Destaca la Sala que el capítulo XI del CPACA establece las medidas cautelares en las acciones contenciosas administrativas como un mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz si lo que se pretende es evitar un perjuicio irremediable. (…) En conclusión, la acción de tutela fue presentada con desconocimiento del requisito de subsidiariedad y en esa medida, se declarará improcedente la solicitud de amparo presentada por el [actor].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00622-00(AC)

Actor: M.A.M.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor M.A.M.R. contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El demandante ejerció acción de tutela contra las citadas autoridades por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO. SE TUTELE el derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos y en consecuencia se ordene calificar como RESPUESTA ACERTADA LAS PREGUNTAS 2, 4 7, 9, 10, 16, 22, 269, 31, 42,45,54,80,85,86,90 Y 94, a la Universidad de Pamplona y Consejo Superior de la Judicatura – Dirección de Carrera Judicial.

SEGUNDO. En caso que de la nueva calificación se obtenga el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de conocimientos, se califiquen las demás pruebas del proceso de selección y se permita la homologación del curso – concurso por ya haberlo cursado y pertenecer a la carrera judicial, y se integre al registro de elegibles del cargo Magistrado Tribunal Administrativo. ”[1]

2. Hechos

De la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:

La presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo Nº PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, convocó a concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles para la provisión de cargos de carrera de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria Nº 22 de 2013).

El señor M.A.M.R. se inscribió en dicho concurso, para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo y presentó la prueba de conocimientos y competencias comportamentales, cuyos resultados fueron publicados mediante Resolución CJRES15-20 del 13 de febrero de 2015.

Con el fin de interponer el recurso contra el acto administrativo referido, solicitó, de manera escrita, la expedición del cuadernillo de preguntas y las hojas de respuestas suscrita por él. Dicha información fue entregada hasta el 15 de julio de 2015, momento en el que procedió a adicionar el recurso de reposición.

Mediante Oficio CJOFI16-3115 del 9 de agosto de 2016, se le informó que obtuvo 66 aciertos en la prueba de conocimientos y que para aprobar el examen era necesario un mínimo de 73 aciertos.

El actor indicó que el recurso de reposición contra el acto de calificación de la prueba no fue atendido en sede administrativa, razón por la que inició el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 2016-00804-00 contra el acto ficto producto del silencio administrativo, el cual cursa en la actualidad en el despacho del consejero de estado C.P..

El actor indicó que a la fecha existen 8 vacantes de magistrado de Tribunal Administrativo. Que ya se inició nuevo concurso mediante convocatoria Nº 27 y que, según el cronograma el mismo culminará en junio de 2021, razón por la que se verán afectados de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR