Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 5 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02035-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 05-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390845

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 5 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02035-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 05-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02035-01
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 / LEY 1564 DE 2012 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183, Numeral 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 128 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 129 / LEY 5º DE 1992 – ARTÍCULO 130 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Finalidad


Se advierte que la Ley 1881 de 2018 no regula los presupuestos de la apelación, por lo tanto, es procedente la aplicación del artículo 320 del CGP, que prescribe que este recurso tiene por objeto que el superior examine la providencia recurrida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante para que la decisión sea revocada o reformada, según sea el caso


FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 / LEY 1564 DE 2012


AUSENTISMO PARLAMENTARIO – Causal de pérdida de investidura / INASISTENCIA DE CONGRESISTA COMO CAUSAL DE DESINVESTIDURA – PRESUPUESTO DE CONFIGURACIÓN


[P]ara que se configure la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Carta, deben reunirse cinco elementos necesarios que son: i) la inasistencia del congresista, ii) que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones, iii) que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias, iv) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y v) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183, Numeral 2


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos constitutivos de la causal descrita en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política ver Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1º de agosto de 2017, radicado 2014-00529, M-P. D.R.B.


DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – P. responsabilidad subjetiva


[E]n el proceso de pérdida de investidura, por ser de naturaleza sancionatoria, está proscrita la responsabilidad objetiva y, por tanto, el juez no solo debe verificar que la conducta se adecúe a la causal invocada (principio de legalidad) sino que resulta necesario verificar si dicha conducta es antijurídica y culpable, para así garantizar todos los principios mencionados en la sentencia de la Corte Constitucional y que integran el debido proceso


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 2


INASISTENCIAS RELEVANTES – Para declaratoria de desinvestidura


[D]ebe precisarse que la inasistencia no se configura en relación con cada uno de los proyectos de acto legislativo, de ley, o mociones de censura que se votan en las respectivas sesiones, pues no puede perderse de vista que la causal objeto de análisis señala que la inasistencia relevante para la pérdida de investidura es aquella que se verifica en las sesiones plenarias “en las que” se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, tal expresión indica que la inasistencia debe ocurrir en un “espacio” (…) [L]o que la causal delimita respecto del verbo rector es el espacio-contexto en el cual se debe presentar la inasistencia, esto es, las sesiones plenarias en las que los congresistas votan los proyectos de acto legislativos, de ley o mociones de censura. En este caso, la sesión del 5 de agosto de 2014, objeto de análisis, además de ser plenaria y de haberse votado proyectos de ley, condiciones exigidas por la causal, constituye el espacio temporal en el que debe verificarse si el congresista asistió o no en los términos que han sido precisados por la jurisprudencia a la cual ya se ha hecho referencia. En esas condiciones, en que se presume la asistencia del demandado a la votación ordinaria del informe de conciliación del proyecto de ley número 201 de 2014, Cámara 174 Senado y está demostrada su asistencia en la votación siguiente de los impedimentos manifestados frente al proyecto de ley número 070 de 2013, y aun cuando no haya participado específicamente en la votación del artículo 2º del proyecto de ley 125 de 2013, como lo señala el apelante, se debe concluir que el R. a la Cámara demandado asistió de forma parcial a la sesión del 5 de agosto de 2014


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 2


VOTACIÓN NOMINAL Y VOTACIÓN ORDINARIA – Actas / TIPOS DE VOTACIONES EN SESIONES DEL CONGRESO – Diferencias


[S]e advierte que en las votaciones nominales, el acta de la sesión da cuenta de lo siguiente: número total de los congresistas asistentes en la votación, número de congresistas presentes pero que se abstienen de votar, total de votos obtenidos por el “sí” o por el “no”, los resultados por partido y los individuales con indicación de si votan de manera afirmativa o negativa, razón por la cual, es posible conocer la participación de determinado congresista en la votación. En cambio, en las votaciones ordinarias, el acta respectiva solo da cuenta que determinado asunto fue aprobado y no es posible identificar los congresistas que participaron en la votación (…)En estas condiciones, si bien el registro de asistencia a una sesión en la que únicamente se votan de manera ordinaria proyectos de ley, actos legislativos y mociones de censura, permitiría inferir, en principio, la asistencia del congresista a la sesión por cuanto no es posible determinar en ese tipo de votación su participación, tal presunción se desvirtúa cuando en esa misma sesión se realizan votaciones nominales y se advierte que el congresista no participó. (…) [A]unque el demandado se registró al inicio de la sesión, en la cual se realizaron votaciones ordinarias y nominales, la ausencia del Representante a la Cámara en la votación nominal resulta suficiente para desvirtuar su participación en la votación ordinaria y, por ende, debe ser contabilizada como inasistencia


FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 128 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 129 / LEY 5º DE 1992 – ARTÍCULO 130


INASISTENCIA DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA – Consecuencias fiscales y disciplinarias


[A]unque las inasistencias del demandado no configuraron la causal de pérdida de investidura, ello no quiere decir que la inasistencia a un número menor de seis sesiones de que trata el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, no tenga efectos fiscales y disciplinarios, razón por la cual, la Sala compulsará copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para lo de sus respectivas competencias


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183




CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02035-01(PI)


Actor: S.A.A.V.


Demandado: C.J.M.V.




Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 18 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Diez (10) Especial de Decisión, mediante la cual se negó la solicitud de pérdida de investidura.


SOLICITUD


El 19 de junio de 2018, S.A.A.V. solicitó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el departamento del Cesar, Christian José Moreno Villamizar, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, la cual se sustentó en los hechos que se resumen así:


El señor C.J.M.V. fue elegido Representante a la Cámara por el partido de la U, para el periodo constitucional 2014-2018, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, cargo del cual tomó posesión el día 20 de julio de 2014.


El actor explicó que el congresista no asistió a más de seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley y/o actos legislativos, sin que existiera una excusa válida para su ausencia o retiro de las plenarias respectivas, en cada uno de los periodos que discriminó así:


Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014: 5 de agosto, 6 de agosto, 12 de agosto, 2 de septiembre, 3 de septiembre, 23 de septiembre, 30 de septiembre, 11 de noviembre y 1º de diciembre de 2014.


Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015: 11 de agosto, 18 de agosto, 25 de agosto, 8 de septiembre, 22 de septiembre, 6 de octubre, 27 de octubre y 15 de diciembre de 2015.


Periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2016: 30 de marzo, 13 de abril, 2 de mayo, 3 de mayo, 4 de mayo, 31 de mayo y 13 de junio de 2016.


Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016: 9 de agosto, 13 de septiembre, 2 de noviembre, 15 de noviembre, 22 de noviembre, 23 de noviembre y 13 de diciembre de 2016. Igualmente dejó de asistir a la sesión extraordinaria del 1º de febrero de 2017.


Periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2017: 29 de marzo, 4 de abril, 25 de abril, 2 de mayo, 16 de mayo y 15 de junio de 2017.


Se refirió a los elementos de la causal invocada e indicó que su finalidad es garantizar la participación de los miembros del Congreso en las sesiones plenarias, en las cuales se adoptan las decisiones más trascendentales, como son los actos reformatorios de la Carta Política, la expedición de las leyes y el ejercicio del control político a través de la moción de censura.


Finalmente, transcribió apartes de la sentencia del 1º de agosto de 2017, proferida por la Sala Plena Contenciosa, M.P. Dr. Danilo Rojas Betancourth.


CONTESTACIÓN


El Representante a la Cámara Christian José Moreno Villamizar, a través de apoderado, contestó la demanda, con los siguientes argumentos:


Explicó que a partir de la decisión proferida el 1º de agosto de 2017, el Consejo de Estado dio un fuerte giro en relación con la interpretación de la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política y, con base en este pronunciamiento, las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura han reiterado los elementos sustanciales de la mencionada causal.


De las recientes decisiones jurisprudenciales relacionadas con el numeral 2º del artículo 183 de la Carta, resaltó el elemento “inasistencia” como conducta rectora de la tipificación punitiva, sin soslayar que no está limitada a asistir a la totalidad de la sesión, ni que su asistencia necesariamente implique la votación del congresista pues, por diferentes causas...

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