Auto nº 25000-23-41-000-2017-00820-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403397

Auto nº 25000-23-41-000-2017-00820-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R. número: 25 000-23-41-000-2017-00820-01

Actor: CONJU NTO RESIDENCIAL EL BOSQUE - PH

Demandad o: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Referencia: Recurso de apelación contra auto que r echaza la demanda por caducidad

La Sala procede a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra del auto de 1º de febrero de 2018, proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, por considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control incoado.

Antecedentes

Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2017 ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Conjunto Residencial El Bosque - Propiedad Horizontal, obrando a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con miras a obtener la nulidad del[…] acto administrativo contenido en la Escritura Pública No. 2002 de 28 de junio de 2002 de la Notaría Cincuenta y Una (sic) de Bogotá [...] por medio de la cual procedió a hacer la declaración de propiedad pública sobre tres zonas, llamadas en su texto como zonas de cesión correspondientes al proyecto urbanístico , dos de las cuales, denominadas como CONTROL AMBIENTAL y ZONA VERDE No. 1, se encuentran ubicadas al interior del CONJUNTO RESIDENCIAL EL BOSQUE […]” y, el consecuente restablecimiento del derecho, en la cual elevó las siguientes pretensiones:

“[…]

PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Escritura Pública No. 2002 de 28 de junio de 2002 de la Notaría Cincuenta y Una (sic) de Bogotá.

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la señora R. de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, la cancelación de su inscripción bajo los folios de matrícula Inmobiliaria No. 50N-20377180 y 50N-20377181.

TERCERA PRETENSIÓN: Que con base en la primera declaración se obligue a la Administración a abstenerse de realizar medidas ejecutorias del acto anulado y a adoptar todas las medidas necesarias para restablecer la situación existente antes del otorgamiento del referido instrumento público.

CUARTA PRETENSIÓN: Que se condene en costas y agencias en derecho al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO.

[…]”.

II. La providencia apelada

La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada C.E.L.M., mediante auto de 1º de febrero de 2018, dispuso el rechazo de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

“[…] El Conjunto Residencial El Bosque - Propiedad Horizontal, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Escritura Pública No. 2002 de fecha 28 de Junio de 2002, otorgada en la Notaría Cincuenta y Una (sic) de Bogotá, en la cual se hace la declaración de propiedad pública - Código 133 del Distrito Capital de Bogotá, respecto del inmueble objeto del contrato: vía vehicular, zona verde y control ambiental, matrícula inmobiliaria 50N-530228 (objeto del contrato).

En el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20377180, visible a folios 164 y 165 del cuaderno principal, se evidencia la constancia del registro en la Anotación Nro. 005 de fecha 29 de Julio de 2002, R. 2002-48898, de la Escritura Pública 2002 del 28 de junio de 2002, Especificación: Modo de adquisición 013. Declaratoria de propiedad pública sobre zonas de cesión obligatoria gratuita.

[…]

Ahora bien, por tratarse de un acto de cesión sobre un inmueble para hacer la tradición del mismo en favor del Distrito Capital era necesario su inscripción en el correspondiente Registro de Instrumentos Públicos, efectuado en el presente caso, el 29 de julio de 2002. A partir del día siguiente de ese registro empezó a contar el término de caducidad de la acción (en vigencia del Decreto 01 de 1984) hoy medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y han transcurrido más de quince años para instaurar la demanda.

El apoderado de la parte actora presentó la solicitud de conciliación ante la Procuraduría No. 135 Judicial II para Asuntos Administrativos el día 8 de marzo de 2017, como puede verse a folio 23 del cuaderno de (sic) principal.

Frente a este punto es preciso aclarar que la actuación que interrumpe el término de caducidad del medio de control no es la celebración de la audiencia de conciliación sino la presentación de la solicitud de conciliación, tal como lo establece el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. La Procuraduría No. 135 Judicial II para asuntos Administrativos profirió la constancia de no conciliación el día veinticuatro (24) de Mayo de 2017 […].

[…]

Así las cosas, efectivamente la Sala encuentra que operó el fenómeno de la caducidad, advirtiendo que el apoderado de la sociedad CONJUNTO RESIDENCIAL EL BOSQUE - PROPIEDAD HORIZONTAL, presentó la solicitud de conciliación encontrándose caducado el medio de control, toda vez, que contaba hasta el día 28 de Noviembre de 2002 para presentar la demanda o solicitar la conciliación y así interrumpir el término de caducidad; y lo hizo hasta el día veinticinco (25) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), por lo que esta Corporación puede concluir que ha operado el fenómeno de la caducidad.

[...]”.

III. Fundamentos del recurso de apelación

El apoderado judicial de la parte actora presentó recurso de apelación en contra del auto de 1º de febrero de 2018 (fls 245-247), indicando, para el efecto, que el Tribunal de instancia se equivocó al considerar que en el presente asunto operó la caducidad del medio de control, con fundamento en lo siguiente:

“[…] de ninguna manera puede computarse el término de caducidad desde el día en que se radicó copia del referido instrumento público para su inscripción en la Oficina de Registro de Bogotá, Zona Norte, por las siguientes razones: [...] Quien demanda en este proceso es CONJUNTO RESIDENCIAL EL BOSQUE - PROPIEDAD HORIZONTAL, que es una persona jurídica distinta al urbanizador responsable (COMPAÑÍA DE INVERSIONES BOGOTÁ S.A.) […] en el parágrafo de la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública No. 2002 de 28 de junio de la Notaria Cincuenta y Una de Bogotá, se dejó expresa constancia que los actuales inmuebles soportan gravámenes hipotecarios, pero que la declaratoria de propiedad pública se efectúa bajo la premisa de que estos gravámenes no son impedimento para transferir en cabeza del Distrito las respectivas zonas de cesión, tal como lo dispone el artículo 2440 del Código Civil, apreciación esta que legitima, tanto al propietario como a los acreedores hipotecarios para demandar la decisión.

No aparece prueba de una actuación administrativa que los vinculara en defensa de sus derechos, cuando el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época, reclamaba como aún hoy lo hace el CPACA en su artículo 37, el deber de comunicar el contenido de los actos de contenido particular y concreto, a terceras personas que puedan resultar directamente afectadas por la decisión, para que pueda constituirse como parte en defensa de sus derechos.

[…] como consta en el acervo probatorio que acompaña la demanda, el 15 de mayo de 2002, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, en su calidad de R.L. del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, por medio de Oficio No. 2002EE6365, citó para que compareciera en los siguientes ocho (8) días calendario desde el envío del requerimiento al R.L. de la sociedad COMPAÑÍA DE INVERSIONES BOGOTÁ S.A, librando dicha citación a la calle 130 No. 50-87 de la ciudad de Bogotá cuando como consta en Certificación Histórica de la Cámara de Comercio de Bogotá, que adjuntamos como prueba, su dirección de correspondencia para el año 2002 era calle 79B No. 5-81 de la ciudad de Bogotá, conducta desleal que en la práctica negó el derecho de audiencia y defensa no solo al urbanizador responsable, sino a mi poderdante, ya que la COMPAÑÍA DE INVERSIONES BOGOTÁ S.A. habría podido comunicarle a la primera de la existencia de dicha actuación administrativa.

Como se afirmó en el escrito contentivo del medio de control, mi poderdante solo vino a conocer del contenido integral del acto administrativo cuya anulación se pretende, hasta el 15 de noviembre de 2016, por la forma subsidiaria de notificación denominada por conducta concluyente, razón por la cual no puede argumentarse la figura de la caducidad.

[…]”.

El a quo, mediante auto de 5 de marzo de 2018 (fl. 251), concedió el recurso de apelación, objeto del presente pronunciamiento.

IV. Consideraciones de la Sala

El Conjunto Residencial El Bosque - Propiedad Horizontal, obrando a través de apoderado e invocando el ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con miras a obtener la nulidad de la Escritura Pública No. 2002 de 28 de junio de 2002, de la Notaría Cincuenta y Uno de Bogotá y, como consecuencia de ello, la cancelación de su inscripción en los registros de matrícula inmobiliaria números 50N-20377180 y 50N-20377181.

La Subsección “A” de la Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR