Auto nº 11001-03-24-000-2014-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403557

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00004-00

Actor: M.R.M.G.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: Medio de Control de Nulidad

Referencia: Se decide la solicitud de medida cautelar de suspensión de las etapas del concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, medida y orientadores, en establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital de Bogotá, convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - Convocatoria nro. 145 de 2012

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión del desarrollo de las etapas subsiguientes del concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media y orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio en el Distrito Capital de Bogotá, convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), identificado como Convocatoria nro. 145 de 2012.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

I.1.1.- El ciudadano M.R.M.G., a través de apoderado especial, presentó demanda ante esta jurisdicción, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

«[…] 2.1. La nulidad de la siguiente disposición nacional: Acuerdo 189 de octubre 2 de 2012, artículo 20, C. y ponderación, fila en la tabla descrita como “aptitudes y competencias básicas”; el artículo 22, publicación de resultados de las pruebas, con respecto a la interpretación y alcance de la expresión “cada una de las cuales se expresará en una sola calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos”; el Artículo 25, entrega de resultados finales de la prueba, con respecto a la expresión “… entregará oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil los resultados de las pruebas de aptitudes y competencias básicas…” y su interpretación oficial por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC; del capítulo IV De las pruebas; “por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de Preescolar, básica, media y orientadores en establecimientos educativos oficiales, que prestan su servicio en población mayoritaria ubicado en la entidad territorial certificada en educación Distrito Capital de Bogotá - Convocatoria 145 de 2012”. Y el Acuerdo modificatorio 314 del 22 de abril de 2013, en sus apartes uno, seis, siete, ocho y subsiguientes de las consideraciones, ya que están motivados por argumentos basados en el articulado del acuerdo 189 de 2002. Todos estos expedidos por al CNSC (Ver anexo ---)

[…]

De igual forma, a su señoría se solicita la nulidad de la interpretación oficial del artículo 20, C. y ponderación, artículo 22, publicación de los resultados de las pruebas y artículo 25, Entrega de resultados finales de la pruebas, del Acuerdo 189 de 2012 (y la del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, quien actúa por delegación de la precitada Comisión mediante los acuerdos 189 de 2012, 314 de 2013 y Convenio interadministrativo 165 de 2013), plasmado en la “GUÍA DE ORIENTACIÓN para las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnica de ingreso a la carrera docente para directivos docentes y docentes de población mayoritaria” pág. 141 y 142 (Ver anexo D, folio 82). Además de la reiteración de dicha Interpretación en las respuestas oficiales a la demanda de acción de tutela, con número de Radicación 2013-06572-00, interpuesta por mi prohijado, y dada la CNSC y el ICFES a los a la (sic) Honorable Magistrada S.L.I.V., del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, sección segunda - oral (Ver anexo E folios 88 y 89, anexo F folios 102 al 106) […]»

I.1.2.- Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, solicita se anulen las pruebas «[…] del componente pedagógico (91 a la 120) y competencias básicas (121 a la 160) del Concurso Docente y Directivo Docente para Población Mayoritaria […]».

I.2.- La medida cautelar solicitada

La parte demandante encuentra procedente la suspensión provisional del desarrollo de las etapas subsiguientes del concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media y orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio en el Distrito Capital de Bogotá, convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), identificado como Convocatoria nro. 145 de 2012 y regulado en los acuerdos 189 de 2 de octubre de 2012 y 314 de 22 de abril de 2013, por cuanto:

«[…] La publicación conjunta como único resultado de las pruebas de aptitudes y competencias básicas (aptitud numérica, aptitud verbal, componente pedagógico y competencias básicas) viola los preceptos de las normas de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico; toda vez que tiene una incidencia notable en el puntaje final de las pruebas de aptitudes y competencias, las cuales según las normas del concurso (Decreto-Ley 1278 de 2002, artículo 9 inciso e); Decreto 3982 de 2006, artículo 2 principios, artículo 3, inciso c), artículo 13 valoración de las pruebas, antecedentes y entrevista) deben ser calificadas y publicitadas por pruebas. Lo anterior indica que no es igual un resultado calculado en forma conjunto (sic) utilizando el modelo de análisis de resultados R. (que es el aplicado por el ICFES, entidad contratada por la CNSC para este concurso - Ver anexo A, folio 21) que hacerlo por pruebas individuales, ya que el modelo técnicamente varía sustancialmente.

El procedimiento de cálculo de los resultados y publicación conjunta de las pruebas de aptitudes y competencias básicas, fue reglamentado por el acuerdo 189 de 2012; lo cual es contrario a lo dispuesto en el actual ordenamiento jurídico - normativo de los Concursos de mérito Docente y Directivo docente. Limitando así las posibilidades ciudadanas y de los aspirantes de acceder tanto a las especificidades del puntaje como al debido proceso bajo evidencias y datos procesales reales y con validez técnica que permitan argumentos objetivos ante cualquier reclamación que pueda impetrar un concursante. A demás (sic) es claro que no se está evaluando el concurso bajo las condiciones y normas superiores (en el artículo 9°, literales e) y f) del decreto-Ley (sic) 1278 de 2002; y el artículo 3, literal d) del Decreto 3982 de 2006- ver anexos B y C) preestablecidas; lo que configura un claro desconocimiento del principio constitucional de confianza legítima. Se advierte que no se hizo una adecuada armonización técnica de los acuerdos cuestionados con el fin de privilegiar las normas de rango superior.

[…]

La presentación de los resultados de las pruebas de “APTITUDES Y COMPETENCIAS BÁSICAS” bajo un modelo de Teoría de Respuesta al ítem - TRI y analizados de forma conjunta (como si fuera una sola prueba) con la técnica de R.; desfavorece los puntajes y resultados finales para algunos participantes así los porcentajes de ponderación están definidos por la Guía de Orientación; ya que el modelo R. técnicamente cambiaría su estructura de cálculos (la construcción de los mapas) al presentar los puntajes por discriminación de resultados para cada una de las pruebas (aptitud numérica, aptitud verbal, componente pedagógico y competencias básicas), Ver anexo G, folios 127. Esta última forma de presentación es la indicada por las normas de mayor jerarquía (de lo reglado en el artículo 9°, literales e) y f) del decreto-Ley 1278 de 2002; y en concordancia con el artículo 2, literal d), artículos 13 y 14 del Decreto 3982 de 2006) para esta etapa del Concurso Docente y Directivo Docente para Población Mayoritaria.

[…]

Así las cosas, la interpretación y aplicación de las pruebas del componente pedagógico y competencias básicas bajo las condiciones regladas en el acuerdo 189 de 2012 y la Guía de Orientación; viola el las normas precitadas, por cuento (sic) al presentar el examen escrito algunas preguntas carecían de validez, objetividad y confiabilidad técnica, en razón a que estaban formuladas bajo una perspectiva casuística, que no obedecen a referentes científicos ni pedagógicos visibles en la prueba para el concursante; en consecuencia esta formulación se fundamenta en la pretensión errónea de coincidencia entre quien diseña y formula la pregunta y la respuesta del concursante; no en criterios técnicos, ni de referentes de investigaciones o de teorías pedagógicas propias del dominio de los conocimientos profesionales disciplinares básicos, el saber pedagógico en el contexto, y mucho menos de las concepciones del aspirante frente a sus funciones.

Así mismo la CNSC (a través del ICFES) no fue transparente en la información proporcionada a los concursantes en los distintos documentos, normas del concurso y por los delegados de salón, en lo pertinente a los procedimientos para la revisión de las preguntas reportadas como inconsistentes o dudosas por quienes presentaron el examen, a través del formulario dispuesto para tal fin en cada uno de los salones de aplicación; Es decir, la información no era conocida ni por los concursantes ni por los funcionarios responsables del salón. Limitando así las posibilidades de reclamo de los participantes en el concurso de mérito, el debido proceso, la igualdad ante la Ley y el derecho al trabajo.

[…]

2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN […] 4.2. El Decreto - Ley 1278 de 2002, en su artículo 9° Etapas del concurso para ingresar al servicio educativo estatal, el cual...

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