Auto nº 68001-23-31-000-2009-00229-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403701

Auto nº 68001-23-31-000-2009-00229-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68 001-23-31-000-2009-00229-03( 61 696)

Actor: FUNDACIÓN INTEGRAL PARA LA SALUD Y LA EDUCACIÓN COMUNITARIA DEL MAGISTERIO -FINSEMA

Demandado: E.S.E HOSPITAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 22 de agosto de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se negó la regulación de honorarios solicitada por la apoderada de la parte actora en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El 23 de abril de 2009, la Fundación Integral para la Salud y la Educación Comunitaria del Magisterio -FINSEMA-, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, formuló demanda contra la E.S.E F. de P.S., para lo cual otorgó poder a la abogada Y.H. de G..

Mediante escritos de 9 de febrero y 22 de abril de 2015, la nueva representante legal de la Fundación Integral para la Salud y la Educación Comunitaria del Magisterio -FINSEMA- revocó el poder otorgado, designó una nueva apoderada y solicitó la regulación de honorarios de la apoderada inicial.

En auto del 3 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander aceptó la revocatoria del poder y ordenó que en cuaderno aparte se resolviera el incidente de regulación de honorarios.

Mediante auto de 22 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander negó el incidente de regulación de honorarios.

Inconforme con la decisión anterior, la abogada interesada en la regulación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

En providencia del 13 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander decidió no reponer el auto del 22 de agosto de 2017 y concedió el recurso de apelación.

Mediante auto de 18 de septiembre de 2018, esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la interesada.

II. El auto apelado

A través de auto de 22 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander negó el incidente de regulación de honorarios, por cuanto consideró que, si bien en la cláusula segunda del contrato de honorarios profesionales suscrito entre las partes se estipuló que “Por concepto de honorarios profesionales LA MANDANTE reconocerá a LA MANDATARIA el cinco (5%) de la denominada PRIMA DE ÉXITO (sic) ya fuere como resultado de la conciliación extrajudicial o de la sentencia favorable que se llegare a obtener de la jurisdicción Contencioso Administrativo (sic)”, no es posible fijar los honorarios de la abogada, por cuanto el proceso aún no ha terminado.

Indicó que aceptó la revocatoria del poder, por cuanto la demandante manifestó no tener información alguna sobre su apoderada, ni sobre el proceso y que nunca recibió un informe de ésta.

Señaló que en el contrato de prestación de servicios no se pactó que la apoderada tuviera la obligación de presentar informes mensuales de su labor, razón por la cual consideró que se configuró una revocatoria de mandato sin justa causa y que, por tal razón, se debía aplicar lo pactado en el parágrafo de la cláusula octava del contrato de prestación de servicios profesionales, pero que, como el reconocimiento de honorarios se encuentra sujeto a una condición positiva, futura e incierta consistente en la existencia de una sentencia favorable, no se podían regular los honorarios de la abogada, pues la sentencia del 29 de octubre de 2015 fue desfavorable a las pretensiones de la entidad que representaba.

En suma, luego de citar los artículos 2142, 2143 y 2144 del Código Civil (que hacen relación al contrato de mandato), concluyó que no se podían reconocer los honorarios profesionales solicitados, pues fueron pactados en la modalidad de prima de éxito y están sujetos al resultado favorable del proceso, de modo que, al no haberse cumplido aún aquella condición, no se puede generar pago alguno.

III. El recurso

3.1. Contra la decisión anterior la abogada que había fungido como apoderada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en el cual manifestó que con la revocatoria del poder se le frustró una expectativa legítima de acceder a los honorarios pactados en el contrato celebrado y como fundamento jurídico de sus argumentos citó los artículos 1603 y 2184 del Código Civil, entre otros, y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el contrato de mandato y la revocatoria del mismo.

Finalmente, indicó que debió prosperar la regulación de honorarios solicitada, pues, como lo advirtió el a quo, existió una revocatoria sin justa causa del mandato, con lo cual se evidencia que, mientras la poderdante se lo permitió, desempeñó con lealtad, diligencia, cuidado y buena fe el encargo y la gestión...

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