Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00235-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403797

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00235-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 76001-23-31-000-2009-00235-01(60132)

Actor: J.J.E. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura cuando se ordena captura para indagatoria y no se decreta media de aseguramiento. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura por la vinculación a un proceso penal.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía acusó a J.J.E. por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado. Posteriormente, un J. lo absolvió por ausencia de pruebas de cargo y la segunda instancia confirmó la decisión. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 18 de octubre de 2007, J.J.E. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, para que se les declarara patrimonialmente responsables por la privación de la libertad de aquel. Solicitó 300 SMLMV por perjuicios morales; para la víctima directa lo que se demuestre en el proceso por perjuicios materiales y 300 SMLMV para la víctima directa por perjuicio psicológico. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía lo vinculó a un proceso penal por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado y le concedió la libertad provisional con caución. Resaltó que un J. lo absolvió por ausencia de pruebas de cargo. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque no cometió el delito.

El 21 de julio de 2008 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, afirmó que la medida de aseguramiento tuvo fundamento legal y probatorio. El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom señaló que la actuación de la entidad fue legal y propuso las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva. El 22 de octubre de 2015 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. El Patrimonio Autónomo de Remantes de Telecom reiteró lo expuesto. La parte demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio. El 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia negó las pretensiones, porque no se demostró que se hubiera proferido media de aseguramiento.

La parte demandante interpuso recurso de apelación,que fue concedido el 21 de julio de 2017 y admitido el 2 de febrero de 2018. La recurrente esgrimió que a pesar que J.J.E. no tuvo una privación a la libertad de carácter intramural, las restricciones ordenadas supusieron una carga que no debía soportar. El 6 de julio de 2018 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que no se probó el daño antijurídico porque no se restringió la libertad del procesado. La parte demandante reiteró lo expuesto y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom guardó silencio. El Ministerio Público conceptuó que había que confirmar la decisión de primera instancia.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -18 de octubre de 2007- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 11 de septiembre de 2006, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que inadmitió el recurso de casación interpuesto en el proceso [hecho probado 7.4].

Legitimación en la causa

4. J.J.E., Y.R.A., N. y Y.A.J.R., M. y C.E.J.M., A.E.G., S. y A.M.J., M.A. y M.L.R.G. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en el proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.5]. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación, resolución de la situación jurídica y acusación del demandante. El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom no está legitimado en la causa por pasiva, porque no tuvo injerencia en el proceso penal seguido contra J.J.E..

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de acuerdo con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían...

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