Auto nº 11001-03-06-000-2018-00170-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405037

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00170-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00170 - 00 (C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, pasa a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada en el expediente disciplinario allegado a la Sala, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

El 10 de noviembre de 2011, se celebró el Contrato de Obra No. 2003, entre el Consorcio V.A.S.C.A (Nit. 900.475.356-1) y el Departamento de Santander. El objeto principal del contrato consistió en la “optimización del acueducto urbano y rural del Municipio de Vélez.”

El contrato fue celebrado por un valor inicial de $5.514.019.016,22 y se realizó una adición en la suma de $1.324.875.423 para un total de $6.838.894.439,22.

Según certificación expedida por la Directora Administrativa y Financiera de la ESANT S.A E.S.P (Folio 508), este contrato se financió con las siguientes fuentes: $2.981.186.486 como aporte de la Nación, $2.413.168.994 proveniente del sistema general de participaciones del Departamento y $1.444.538.962,22 de otros recursos del Departamento. (F. 492 anexo DVD y Folios 126 y siguientes)

El 25 de noviembre de 2011, se celebró el Contrato de Interventoría No. 00002125, entre el Departamento de Santander y la firma Civing Ingenieros S en C. El objeto contractual consistió en realizar seguimiento a la ejecución del Contrato de Obra No. 2003 de 2011.

El Contrato de Interventoría No. 00002125, fue pactado por un valor inicial de $413.227.496, al que fueron sumadas cinco (5) adiciones para un valor final de $ 669.183.537.

Según certificado de la Empresa de Servicios Públicos de Santander “ESANT S.A. E.S.P.” (Folio 508), el contrato No. 00002125 se financió en su totalidad con recursos del sistema general de participaciones del Departamento. (F. 492 anexo DVD y Folios 265 y siguientes)

El 22 de octubre del año 2013, el Departamento de Santander expidió el Decreto No. 284, designando como nuevo gestor del Plan Departamental de Aguas PAP-PDA, a la Empresa de Servicios Públicos de Santander “ESANT S.A. E.S.P.”

De acuerdo a lo anterior, se suscribió el convenio interadministrativo No. 05071 de fecha 7 de noviembre de 2013, cuyo objeto consistió en “Aunar esfuerzos entre el Departamento de Santander y la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P., para la implementación del programa de Agua para la Prosperidad del Plan Departamental de Aguas y Saneamiento Básico de Santander, PAP-PDA.”

El 07 de noviembre de 2013, el Departamento de Santander mediante Resolución No. 2165, autorizó a la entonces Secretaría de Transporte e Infraestructura a ceder como parte contratante a la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P., los contratos de obra No. 2003 de 2011 y de interventoría No. 00002125 de 2011.

El 28 de agosto de 2015, fue celebrado el Contrato de Obra No. 201-2015, entre la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P. - ESANT S.A. E.S.P y la firma Unión Temporal Obras Vélez 2015. El objeto contractual consistió en el desarrollo de “Obras complementarias a la optimización del acueducto urbano y rural del Municipio de Vélez, Departamento de Santander (impermeabilización de la represa).”

El Contrato de Obra No. 201-2015 se celebró por un valor total de $1.765.129.645, suma que fue financiada así:

Un rubro inicial de $584.200.315, proveniente de recursos de la Nación

Un rubro de $680.929.330 provenientes de recursos de la Nación y,

Un rubro de $500.000.000 de regalías del Departamento. (Folio 508)

El Contrato de Obra No. 2003 de 2011, se pactó por un plazo inicial de ejecución de ocho meses (8), sin embargo, sufrió diez (10) adiciones de tiempo que sumaron 532 días (17,72 meses) de atraso e igualmente fue suspendido en (9) ocasiones, sumando un total de 580 días (19,33 meses) suspendido.

El día 31 de agosto de 2015, se suscribió el acta de recibo final del Contrato de Obra No. 2003 de 2011.

El día 01 de diciembre de 2015, se suscribió el acta de liquidación del Contrato de Obra No. 2003 de 2011.

El día 07 de junio de 2016, se presentó una falla en la represa, generándose el desplazamiento de la corona del dique (muro) y su posterior colapso, dejando plenamente inservible la obra, generándose un daño fiscal.

La Contraloría General de Santander - Subcontraloría Delegada para R.F. remitió el proceso de responsabilidad fiscal con el No. de Radicado 2016-093 respecto del Contrato de Obra Civil No. 2003 y mediante oficio No. 6505 del 01 de diciembre de 2017 a la Contralora Delegada para juicios fiscales de la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de Santander - Subcontraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal mediante oficio No. 0950 del 20 de febrero de 2018, ordenó nuevamente la remisión del proceso por competencia a la Contraloría General de la República, siendo devuelto en ambas oportunidades por considerarse que no les asiste dicha competencia.

Finalmente, la doctora K.P.R.A. en su calidad de Subcontralora Delegada de la Contraloría General de Santander, formuló mediante auto de trámite de código RERF-01-01 de fecha 27 de julio 2018 el presente conflicto de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, respecto del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016 - 0093.

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 7).

El informe secretarial que obra en el expediente da cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 31 y 32).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de Santander, a la Contraloría General de la República, al señor J.A.A.S., al señor A.A.H., a R.L. Ingenieros Contratistas S.A.S, al señor J.F.S.D., al señor J.E.C.M. y a Seguros Suramericana S.A. (Folio 8)

Al despacho se allegó escrito por parte del doctor I.D.G.T., en su calidad de Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR, en seis (6) folios, la doctora K.P.R.A., en su condición de Subcontralora Delegada de la Contraloría General de Santander en cuatro (4) folios y finalmente el señor C.A.R.M. en cuatro (4) folios. (Folios 31 y 32)

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 Contraloría General de la República

Considera que la Contraloría General del Departamento de Santander tiene la facultad de continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-093, de acuerdo al principio de colaboración armónica y de concurrencia en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia de los recursos de la Nación.

De acuerdo al artículo 272 de la Carta Política, la función de vigilancia y control de la gestión fiscal departamental, distrital y municipal, le corresponde a las contralorías territoriales pero excepcionalmente a la Contraloría General de la República que podrá ejercer control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial.

Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la Ley 715 de 2001, lo concerniente al sistema general de participaciones es competencia y responsabilidad de la Contraloría General de la República. Dicha competencia es prevalente pero no excluye a los demás entes de control, porque debe existir coordinación con los entes de control fiscal territorial conforme a lo previsto en el Decreto Ley 267 de 2000.

Por lo tanto la competencia de la Contraloría General de la República no es privativa sino concurrente por prescripción constitucional, sin que lo anterior signifique simultaneidad.

De acuerdo a lo anterior, sí una contraloría territorial realiza el control fiscal sobre recursos provenientes del sistema general de regalías debe informarlo a la Contraloría General de la República, pero sí es la Contraloría General la que desarrolla acciones de vigilancia y control, esta desplaza a las contralorías territoriales en virtud de la competencia prevalente.

Finalmente, si no hay norma que obligue a la Contraloría General de la República a avocar conocimiento sobre un procedimiento administrativo en curso iniciado por la contraloría territorial, y aquella tampoco considera que sea necesario o conveniente, para los fines buscados por el control fiscal asumir de forma prevalente el asunto, no podrá la entidad territorial obligar a la entidad nacional a que se haga cargo de tal investigación desplazando de la misma al organismo territorial.

3.2 Contraloría General de Santander

La entidad señala que el ejercicio del control fiscal de los Recursos del Sistema General de Participaciones y Regalías corresponde de manera prevalente a la Contraloría General de la República en colaboración con las contralorías territoriales. Lo anterior teniendo en cuenta que en el presente caso los recursos son propiedad de la nación, que fueron cedidos a los municipios, según lo dispuesto en el artículo 267 Superior y al numeral 6 del artículo 5 del Decreto 267 del 2000.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad señala que cuando los recursos provienen de regalías, la competencia exclusiva le asiste a la Contraloría General de la República para su conocimiento y dado que la investigación respecto de las presuntas irregularidades ocurridas en el contrato 201 del 2015 no pueden escindirse de las...

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