Auto nº 11001-03-27-000-2018-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406177

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00013-00 ( 23662 )

Actor: J.F.G.M.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

AUDIENCIA INICIAL ARTÍCULO 180 LEY 1437 DE 2011

En Bogotá, el cinco de diciembre de 2018, siendo las 4:00 de la tarde, en la sala de audiencias nro. 1, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 2 de noviembre de 2018 (f. 130), el Consejero de Estado Julio R.P.R. se constituye en audiencia pública y la declara abierta, a fin de dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, dentro del medio de control de nulidad simple, identificado con el radicado 11001-03-27-000-2018-00013-00, promovido por J.F.G.M. contra algunos apartes del concepto 100202208-0132 del 9 de febrero de 2017 y del Concepto 100202208-0322, del 3 de abril de 2017, ambos proferidos por la Dian.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem, se deja constancia de que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

El ciudadano J.F.G.M., identificado con cédula de ciudadanía nro. 71.690.759 de Medellín, quien actúa en el proceso en nombre propio.

PARTE DEMANDADA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

Apoderado: P.N.R.S., identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.935.463 de Icononzo (Tolima) y TP nro. 89.049 del CSJ, a quien, por auto del 25 de octubre de 2018, se le reconoció personería para actuar en representación de la DIAN (ff. 111 a 115 del cuaderno de medidas cautelares).

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el Dr. M.M.M.C.,procurador sexto en lo judicial con funciones ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No hay terceros intervinientes.

DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Estando presente el demandante, el apoderado de la DIAN y el Ministerio Público, se deja constancia de que no obra en el expediente solicitud de aplazamiento.

En este estado de la diligencia, el magistrado sustanciador del proceso explica a los asistentes que el objeto de la presente audiencia se encuentra señalado en el artículo 180 del CPACA, por lo cual se agotarán las etapas del saneamiento, decisión de excepciones, fijación del litigio, conciliación en caso de que sea procedente, medidas cautelares, decreto de pruebas. Concurrentemente, se previene a las partes y al Ministerio Público de que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demanda y en la contestación.

Acto seguido se realizan las siguientes etapas:

SANEAMIENTO DEL PROCESO

En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, se advierte que no existe causal de nulidad que implique el deber de saneamiento en los términos señalados en el numeral 5.° del artículo 180 ibidem.

Se pregunta a la parte actora, al apoderado de la demandada y al Ministerio Público, si observan alguna irregularidad o causal de nulidad.

El demandante, el apoderado de la DIAN y el Ministerio Público no tienen observaciones.

Al no encontrarse vicio o irregularidad que afecte de nulidad el proceso, el despacho resuelve tener por SANEADA cualquier irregularidad hasta este momento.

Esta decisión se notifica por estrados.

EXCEPCIONES PREVIAS

Del estudio del expediente, se advierte que la parte demandada no propuso excepciones. De igual manera, el despacho no encuentra configurada excepción previa alguna que deba declararse en la presente audiencia.

Esta decisión queda notificada en estrados.

3. SÍNTESIS DEL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1. De manera preliminar, el demandante explicó que es procedente la demanda contra el concepto nro. 100202208-0132, del 9 de febrero de 2017, pues, aunque fue revocado por el Concepto nro. 100202208-0322 del 3 de abril de 2017, produjo efectos jurídicos mientras estuvo vigente. Particularmente, porque el segundo de los conceptos demandados, estableció que la revocatoria

En cuanto al fondo del asunto, el actor adujo, en síntesis, que en los conceptos demandados la DIAN excedió la competencia de interpretar las normas tributarias relacionadas con la exención de las rentas asociadas a vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP), establecida por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016.

Lo anterior, por cuanto: (i) se estableció que en el valor de la vivienda se incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos, tales como los parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros, (ii) se estableció que el valor consolidado de la vivienda no podrá superar el monto de los salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que le corresponda según sea vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP), y (iii) se precisó que, para efectos fiscales, el beneficio se perdería cuando se superen los máximos establecidos por SMLMV para cada unidad habitacional de VIS o VIP o la inclusión de otros muebles o inmuebles que no están previstos en la norma como de usos y servicios complementarios o conexos, como lo son los locales comerciales.

Según el demandante, la norma interpretada no prevé topes en SMLMV ni establece restricciones para entender los elementos que integran la unidad habitacional VIS y/o VIP. Que, adicionalmente, los conceptos demandados no tuvieron en cuenta las leyes 388 de 1997 y 1753 de 2015, que establecen un concepto más amplio e integral de lo que debe entenderse por VIS y VIP.

Que, en efecto, el concepto de vivienda de interés social es un concepto general que se extiende a todos los proyectos, tanto públicos como privados, mientras que el concepto de vivienda subsidiada abarca un conjunto de restricciones únicamente aplicables a proyectos públicos o financiados parcialmente con recursos públicos, circunstancia que, a juicio del actor, desconoce el real alcance del artículo 99 de la Ley 1819 de 2016.

Por su parte,la DIAN se opuso a la pretensión de nulidad, por considerar que los conceptos demandados únicamente se refirieron a las condiciones para hacer efectivo el beneficio de renta exenta asociada a las viviendas de interés social y de interés prioritario, en los términos del artículo 99 de la Ley 1819 de 2016. Asimismo, afirmó que, como el beneficio tributario está referido a la renta asociada a las VIS y VIP, los conceptos demandados se refirieron a las normas relacionadas con ese tipo de viviendas, en especial las leyes 388 de 1997 y 1796 de 2016 y el Decreto 583 de 2017, normas que, según la DIAN, establecen los topes en SMLMV, las características y los componentes de las unidades habitacionales.

4. FIJACIÓN DEL LITIGIO

En el presente asunto, se cuestiona la legalidad de algunos apartes del Concepto nro. 100202208-0322 del 9 de febrero de 2017 y del Concepto nro. 100202208-0322 del 3 de abril de 2017, proferidos por la DIAN, actos cuyo contenido es el siguiente:

Concepto nro. 100202208-0132 del 9 de febrero de 2017

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención a su solicitud de...

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