Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406573

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 08001-23-31-000-2004-01308-01(43081)

Actor: R.E.M.S. Y OTRO

Dem andad o: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Falta de legitimación porque no se probó el interés jurídico. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. ERROR JURISDICCIONAL-Actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y violatoria del debido proceso. ERROR JURISDICCIONAL-El juez de daños no es una instancia adicional. ERROR JURISDICCIONAL-Se deben interponer los recursos y la providencia debe estar en firme. RECURSOS JUDICIALES-Carga de interponerlos se refiere a los recursos ordinarios en error judicial.

La Sala, de conformidad con el inciso 3º del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de junio de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía ordenó el allanamiento de un inmueble de propiedad de C.S. de M. y, posteriormente, profirió resolución inhibitoria. Alega error jurisdiccional y falla del servicio.

ANTECEDENTES

El 12 de julio de 2004, C.S. de M. y R.E.M.S., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable del alegado error judicial y falla del servicio por allanar su inmueble. Solicitaron 1.000 SMLMV para los demandantes, por perjuicios morales; $5.000.000 por daño emergente. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía, por solicitud de la Policía Nacional, ordenó el allanamiento de un inmueble suyo y como no no se encontró nada ilegal, profirió resolución inhibitoria. Adujo que la Fiscalía y la Policía incurrieron en error jurisdiccional y falla del servicio, pues no contaban con indicios para solicitar, ordenar y realizar el allanamiento.

El 27 de agosto de 2004 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó de conformidad con a ley. La Nación-Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda. El 9 de marzo de 2011 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusióny presentar concepto, respectivamente. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional reiteró lo expuesto. La Nación-Fiscalía General de la Nació, la demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 30 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones, porque el allanamiento se ordenó sin pruebas. Las demandadas interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos el 3 de noviembre de 2011 y admitidos el 16 de febrero de 2012. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional esgrimió que no se demostró el daño y que no incurrió en falla en el servicio. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que ordenó el allanamiento cumpliendo los requisitos legales y por solicitud de la Policía Nacional. El 22 de marzo de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La demandante, la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de error jurisdiccional, el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia acusada de contener el error jurisdiccional, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -12 de julio de 2004- porque la demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 29 de septiembre de 2003, fecha de la providencia en la que la Fiscalía se inhibió de iniciar investigación penal [hecho probado 7.4].

L egitimación en la causa

4. C.S. de M. es la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, pues era la propietaria del inmueble donde se hizo el allanamiento [hecho probado 7.1]. Como el interés jurídico de R.M.S. no fue acreditado pues no se demostró la relación de parentesco con C.S. de M., ni sus derechos sobre el inmueble afectado, se declarará la falta de legitimación en la causa por activa. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad que hizo el allanamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se configuró error jurisdiccional en la providencia objeto de demanda de reparación directa.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 5 de diciembre de 1996, C.S. de M. compró el inmueble ubicado en la carrera 16 n°. 63C-75, según da cuenta el certificado de tradición y libertad del inmueble (f. 13-14, c.1).

7.2 El 26 de septiembre de 2003, la Policía Nacional del...

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