Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-01430-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406597

Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-01430-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 13 001-23-31-000-200 4 -0 1430 -01( 49 497 )

Actor : JOSÉ GERMÁN LEGUIZAMÓN VACA

Dem andad o: NACIÓN - RAMA JUDICIA L

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. ERROR JURISDICCIONAL-Actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y violatoria del debido proceso. ERROR JURISDICCIONAL-El juez de daños no es una instancia adicional. ERROR JURISDICCIONAL-Se deben interponer los recursos y la providencia debe estar en firme. RECURSOS JUDICIALES-Carga de interponerlos se refiere a los recursos ordinarios en error judicial.

La Sala, de conformidad con el inciso 3º del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de julio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena profirió sentencia el 22 de agosto de 2003 que negó el pago de prestaciones sociales y sanción moratoria a favor de J.G.L.V., porque la empresa demandada acreditó que realizó los pagos. El demandante aduce la existencia de un error jurisdiccional en la providencia. Alega error jurisdiccional.

ANTECEDENTES

El 19 de octubre de 2004, J.G.L.V., a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, para que se le declarara patrimonialmente responsable del alegado error jurisdiccional del Juzgado Tercero Laboral del circuito de Cartagena en la sentencia de 22 de agosto de 2003. Solicitó el pago de $300.000.000 por perjuicios morales y lo dejado de percibir y la sanción moratoria, por lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que interpuso una demanda ordinaria laboral en la que solicitó que se ordenara el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir y la sanción moratoria. Adujo que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito incurrió en error jurisdiccional por indebida aplicación de normas legales y por valorar pruebas que fueron aportadas fuera de la oportunidad procesal.

El 11 de enero de 2008 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Rama Judicial, al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó de conformidad con la ley. El 11 de abril de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusióny presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto y el Ministerio Público conceptuó que se debían negar las pretensiones, porque no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

El 12 de julio 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia negó las pretensiones, porque la decisión del juez laboral no fue contraria a derecho y consideró que las pruebas, que el demandante alega como extemporáneas, fueron decretadas por el juez laboral en la audiencia de conciliación y primera de trámite y que se podían valorar en la sentencia. El demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 30 de septiembre de 2013 y admitido el 23 de enero de 2014. La recurrente esgrimió que los documentos aportados por la empresa privada probaron las liquidaciones de los últimos tres años, pero no el pago efectivo de esas sumas. El 20 de febrero de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción p rocedente

2. La reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de error jurisdiccional, el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia acusada de contener el error jurisdiccional, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -19 de octubre de 2004- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 11 de agosto de 2004, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia en la que, se afirma, se materializó el error jurisdiccional [hecho probado 6.4].

L egitimación en la causa

4. J.G.L.V. es la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, pues fue el demandante en el proceso que concluyó con la providencia de 11 de agosto de 2004 desfavorable a sus pretensiones [hecho probado 6.4]. La Nación-Rama Judicial está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad que profirió la providencia en la que se afirma se configuró error jurisdiccional

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se configuró error jurisdiccional en la providencia objeto de demanda de reparación directa.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

6.1 El 4 de junio de 2001, J.G.L.V. interpuso demanda ordinaria laboral contra la empresa Quimor S.A, para que se condenara al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir y se ordenara el pago de la sanción moratoria, según da cuenta copia auténtica de la demanda presentada (f. 1 a 4 c. 2).

6.2 El 22 de...

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