Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00296-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406697

Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00296-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 54001-23-31-000-2010-00296-02(45018)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS - INAT-

Demandado: F.A.C.S.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN -Condena en proceso nulidad y restablecimiento del derecho. Nulidad parcial de resoluciones que no incorporaron a una exfuncionaria en la nueva planta de personal, orden de reintegro y pago de sueldos desde el retiro del servicio hasta el reintegro - CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA - No se configuró.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2011 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Mediante sentencia de 3 de noviembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad parcial de las resoluciones n.° 00037 y 00050 de 31 de enero de 2000, proferidas por el Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-, en cuanto omitieron el nombre de la señora A.T.G. de G., inscrita en carrera administrativa, en la nueva planta de personal de dicha entidad, de ahí que su actuación fuera dolosa y/o gravemente culposa. En el fallo también se ordenó el reintegro y se condenó a la entidad demandada al pago de todos los salarios, aumentos, prestaciones sociales y demás emolumentos causados desde la fecha del retiro hasta la fecha del reintegro.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Mediante demanda presentada el 19 de diciembre de 2006 (fls. 2 - 10 c. 1), el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-, por conducto de apoderado judicial (fol. 1 c. 1), en ejercicio de la acción de repetición, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable al señor F.A.C.S., por la condena que le fue impuesta a la entidad accionante en sentencia de 3 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En concreto, la entidad demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera. Declarar que el doctor F.C.S. quien para la época de los hechos demandados desempeñaba el cargo de Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT, es responsable de los perjuicios ocasionados al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT hoy en liquidación, entidad que fue condenada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en sentencia del 3 de noviembre de 2005, quien con su conducta gravemente culposa y/o dolosa, ocasionó el daño antijurídico a A.T.G.D.G..

Segunda. Condenar al doctor F.A.C.S. a cancelar la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS (99'334.223.00) M/CTE. a favor del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT en Liquidación o a la entidad que asuma sus derechos y obligaciones una vez culminado su proceso de liquidación, suma que canceló este Instituto a la beneficiaria, con el propósito de hacer efectiva la condena establecida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de Noviembre 3 de 2005.

Tercera. Ordenar la actualización del valor de la condena en los términos indicados por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Cuarta. Ordenar el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la remisión del artículo 179 del Código Contencioso Administrativo.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narraron lo siguiente:

La señora A.T.G. de G. prestó sus servicios al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras entre el 1 de noviembre de 1981 y el 1 de febrero de 2000, fecha en la que, mediante oficio n.° 00553 de 31 de enero de 2000, se le comunicó la supresión del cargo que desempeñaba como Auxiliar Administrativo, código 5120, grado 13. La decisión se fundamentó en el Decreto 2479 de 15 de diciembre de 1999, por medio del cual se modificó la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-. La demandante se encontraba inscrita en el escalafón de carrera administrativa, percibía una asignación mensual de $499.812.00 y su nombre se omitió en la resolución, por medio de la cual se nombró la nueva planta de personal de la entidad. El cargo que aquella desempeñaba, no fue realmente suprimido; tampoco se cambió de denominación; el mismo continuó siendo parte de la planta de personal con los mismos requisitos y funciones.

Con fundamento en los hechos antes narrados, se inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que culminó con sentencia de 3 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En dicho fallo se declaró la nulidad parcial de las resoluciones 00037 y 0050 de 31 de enero de 2000, expedidas por el Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT- en cuanto omitieron el nombre de la señora A.T.G. de G. en la nueva planta de personal de la entidad. También se ordenó el reintegro y se condenó a la entidad demandada al pago de todos los salarios, aumentos, prestaciones sociales y demás emolumentos causados desde la fecha del retiro hasta la fecha del reintegro.

El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT- demandó al señor F.A.C.S. con el fin de obtener el reintegro de las sumas de que debió pagar a la señora G. de G.. La entidad adujo que el demandado es responsable del daño por haber obrado con dolo y/o culpa grave.

2.- El trámite de primera instancia

La demanda fue admitida mediante providencia de 14 de septiembre de 2010 (fol. 146 c. 1), la cual se notificó en debida forma al demandado y al Ministerio Público (fol. vto. 146 y 151 c. 1).

El señor F.A.C.S. contestó la demanda en la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Como razones de su defensa manifestó que la desvinculación de la señora A.T.G. de G. se dio en el marco de la reestructuración ordenada en el Decreto 2479 de 1999, expedido por el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, motivo por el que su actuar se enmarcó en postulados constitucionales y legales. Agregó que, en virtud del artículo 44 del Decreto 1568 de 1968, la señora A.T.G. de G. tuvo la opción de ser incorporada o indemnizada, y que mediante resoluciones n.° 00037 y 00553 de 31 de enero de 2000, se dispuso pagarle las prestaciones sociales. Finalmente, sostuvo que su conducta no fue dolosa, tampoco gravemente culposa, sino que se circunscribió al cumplimiento de una orden presidencial (fls. 153 - 156; 158 - 161 c. 1).

Mediante providencia de 4 de febrero de 2011 (fol. 163 c. 1), el Tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y, en auto de 10 de junio de 2011 (fol. 257 c. 1), se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 28 de julio de 2011 (fls. 266 - 278 c. ppal), el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión manifestó que la acción de repetición no cumplía con los presupuestos para su prosperidad, ya que no se acreditó la conducta dolosa o gravemente culposa del demandado. El siguiente fue el razonamiento del a quo:

Así pues, dentro del trasegar jurídico y probatorio acaecido en el sub lite -en cuanto a la responsabilidad personal del demandado- no se aportaron elementos de juicio suficientes de los cuales derivar la existencia de una “intencionalidad positiva” -dolo- por parte del señor F.C.S. a la hora de suprimir el cargo desempeñado por la señora G. de G. y a su vez, vincular un funcionario nuevo de menor derecho - por no encontrarse inscrito en carrera administrativa-, para las mismas funciones que desempeñaba aquella, es decir, que si bien, las cosas se dieron de la manera descrita esto no acarrea que se deba condenar al ex agente demandado al reembolso del dinero que el INAT tuvo que pagar a la señora G. de G. producto del restablecimiento del derecho, puesto que como se sostuvo, no se acreditó que su actuación haya sido dolosa.

Así las cosas, esta Sala encuentra que de acuerdo a las pruebas recaudadas y al estudio juicioso sobre estas, no existe mérito suficiente para condenar al reintegro de las sumas dinerarias que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT- tuvo que cancelar a la señora A.T.G. de G. producto de la sentencia proferida por este Tribunal el 3 de noviembre de 2005, toda vez que y con motivo del indebido ejercicio probatorio no se logró demostrar uno de los elementos constitutivos e indispensables del pleno ejercicio de la acción de repetición, a saber: ii) no se probó irrefutablemente que la actuación del D.F.A.C.S. se hubiera ceñido a los postulados del artículo 63 del Código Civil, es decir, que hubiera actuado con dolo o culpa grave dentro de los hechos que motivaron la condena contraria al Estado.

4.- El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte demandante expresó su inconformidad con el fallo de primera instancia y solicitó que fuera revocado. No obstante, a pesar de referirse en la primera parte del escrito a personas diferentes a las que convocan este asunto y luego de detenerse en el artículo 63 del Código Civil, al final, precisa que existe mérito para condenar al señor F.C.S. por las sumas de dinero que debió pagar el INAT a favor de la señora A.T.G. de G. con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR