Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02980-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407013

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02980-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02980-01 (AC)

Ac tor : ORLANDO DE J.C.P.

Demandado: TRIBUN AL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA - SALA PRIMERA DE DECISIÓN Y OTROS

Acción de tutela - Fallo de segunda instancia- confirma amparo- desconocimiento de precedente- pensión de docentes.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Primera de Decisión contra el fallo del 18 de octubre de 2018, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta, amparó los derechos fundamentales invocados por el señor Orlando de J.C.P..

ANTECEDENTES

1. Solicitud

1.1. Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2018, en la Secretaría General de esta Corporación, el señor Orlando de J.C.P., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de igualdad.

1.2. El peticionario consideró vulnerados los mencionados derechos con ocasión de la sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Primera de Decisión, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 66001-33-33-751-2015-00399-02, que revocó el numeral 3° de la providencia del 28 de octubre de 2016 del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de P., que accedió a las pretensiones de la demanda.

1.3. A título de amparo constitucional solicitó:

“1. D. sin efectos y valor la sentencia del 28 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, M.P.F.A.Á.B., dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada (sic) el señor ORLANDO DE J.C.P. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, radicado con el N° 33001-33-33-751-2015-00399-02 (F-0099-2017)

2. Se profiera una nueva decisión en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor ORALNDO DE J.C.P. (…) en la que se tenga en cuenta las consideraciones hechas en la presente acción de tutela.”

2. Hechos

2.1. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.2. El señor Orlando de J.C.P. prestó sus servicios como docente de vinculación nacionalizado por más de 20 años, desde el 8 de junio de 1976 hasta el 26 de octubre de 2011 y adquirió su estatus de pensionado el 26 de octubre de 2011. El mismo fue vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003

2.3. Mediante Resolución N° 442 del 17 de julio de 2012 se le reconoció pensión de jubilación por valor de $1.983.750.00.

2.4. El 15 de enero de 2015 el señor C.P. solicitó el reajuste de dicha resolución para que le fueran incluidos la totalidad de los factores salariales devengados en el año anterior a la adquisición de su status de pensionado.

2.5. Por Resolución N° 275 del 18 de septiembre de 2015 la Secretaría de Educación Municipal de P. reliquidó la pensión de jubilación, pero no incluyó la totalidad de los factores devengados en dicho período. El valor de la misma fue de $2.092.904.00

2.6. Inconforme con lo anterior, el señor C.P. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio con la finalidad de que se ordenara la inclusión de todos los factores devengados, y que no fueron tenidos en cuenta por la administración en la liquidación pensional.

2.7. Con providencia del 28 de octubre de 2016 el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira accedió a las pretensiones de la demanda.

2.8. Inconforme con la decisión anterior, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) interpuso recurso de apelación.

2.9. Posteriormente el a quo mediante providencia del 8 de noviembre de 2016 adicionó la decisión de primera instancia y dispuso: “agregar al numeral tercero la inclusión de las horas extras como factor salarial”

2.10 El Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia, salvo el numeral 3° el cual revocó para disponer lo siguiente: “reliquidar la pensión de jubilación (…) en un equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios a adquisición del status jurídico de pensionado, incluyendo además del salario básico, las horas extras, conforme a todo lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

3. Fundamentos de la vulneración

3.1. La parte actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales en atención a que el tribunal accionado incurrió en desconocimiento del precedente establecido en la sentencia de unificación proferida por esta Corporación el 4 de agosto de 2010 expediente No. 2006-07509-01, la cual dispone que las pensiones regidas por la Ley 33 de 1985 se deben liquidar con la inclusión de todos los factores salariales devengados por el trabajador durante el último año de servicio.

3.2. Explicó que el Tribunal accionado no debió tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional, como lo son las sentencias C-258 de 2013, T078 de 2013, SU-230 de 2015, SU-427 de 2016 y SU-395 de 2017, en tanto los mismos resultan inaplicables y gravosos para los pensionados.

3.3. Finalmente, indicó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo porque no se aplicó el ingreso base de liquidación previsto en la Ley 33 de 1985.

4. Trámite de la acción de tutela

4.1. Mediante auto del 3 de septiembre de 2018 se admitió la demanda de tutela y se dispuso su notificación a la parte actora, al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, así como al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de P., al Ministerio de Educación Nacional, y a la Fiduprevisora S.A. como terceros interesados en el resultado del proceso.

4.2. Así mismo, se dispuso notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.

4.1. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 28 a 35, se presentaron las siguientes intervenciones.

4.1.1. Tribunal Administrativo de Risaralda

4.1.1.1. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 13 de septiembre de 2018, el magistrado ponente de la providencia atacada manifestó que no se configura ninguna causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, pues la decisión adoptada el 28 de febrero de 2018 obedeció al análisis ponderado e integral de la totalidad de la normatividad y pronunciamientos jurisprudenciales.

4.1.1.2. Indicó que su posición tiene fundamento en la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005 y en la sentencia SU-395 de 2017 del Máximo Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son prevalentes en materia de interpretación de derechos fundamentales y la Constitución.

4.1.1.3. Por último, solicitó se rechazara por improcedente la acción de tutela o que se negaran las pretensiones del amparo solicitado, pues la sentencia en reparo no adolece de vicio alguno que haga preciso dejar la misma sin efecto.

4.1.2. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - La Fiduprevisora S.A.

El vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, en escrito allegado el 14 de septiembre de 2018, solicitó se negara el amparo solicitado toda vez que el accionante no demostró una vía de hecho por parte del Tribunal Administrativo en la providencia objeto de la presente acción de tutela.

4.1.3. Ministerio de Educación Nacional

Con escrito enviado por correo electrónico el 13 de septiembre de 2018, a través del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, relacionó los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y solicitó NEGAR las pretensiones de la actora y declarar la improcedencia de la acción”.

4.1.4. El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de P. mediante escrito del 17 de septiembre de 2018 allegó en calidad de préstamo el expediente de nulidad y restablecimiento solicitado en medio digital.

4.1.5. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pese a haber sido notificados en debida forma guardaron silencio.

5. Fallo impugnado

5.1. En decisión del 18 de octubre de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, accedió a la solicitud de amparo invocada por el señor Orlando de J.C.P. con base en los siguientes argumentos:

5.2. Indicó que los defectos alegados se subsumen en el desconocimiento del precedente razón por la cual efectuó un estudio conjunto de estos y formuló como problema jurídico determinar si al proferir la sentencia del 28 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo de Risaralda incurrió en el defecto alegado por la parte actora al acoger el precedente de la Corte Constitucional fijado en la sentencia SU-230 de 2015 reiterada en la sentencia SU-395 de 2017 para la determinación del ingreso base de liquidación.

5.3. Explicó que al señor C.P. por ostentar la calidad de docente y contar con una vinculación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 no se le puede aplicar las subreglas fijadas en las sentencias de la Corte Constitucional, toda vez que corresponden a situaciones distintas que se alejan del caso concreto puesto que no se cobija por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR