Auto nº 13001-23-31-000-2010-00816-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408565

Auto nº 13001-23-31-000-2010-00816-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001- 23 -31-000-2010-00816- 01

Actor : INVERSIÓN EN RECREACIÓN, DEPORTE Y SALUD INVERDESA S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Aprobación acuerdo conciliatorio

La Sala procede a pronunciarse acerca de la fórmula conciliatoria acordada y suscrita entre la sociedad Inversión en Recreación, Deporte y Salud Inverdesa S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

ANTECEDENTES

1. El 16 de noviembre de 2010, la sociedad Inversión en Recreación, Deporte y Salud Inverdesa S.A., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución número 001846 de 11 de septiembre de 2009, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas Nacionales de Cartagena impuso a la actora una sanción cambiaria por la suma de seiscientos veintiséis millones ciento ochenta mil cuatrocientos veinte pesos ($626.180.420), y de la Resolución número 001243 de 15 de julio de 2010 proferida por la División de Gestión Jurídica de la misma Dirección Seccional, que confirmó la resolución sancionatoria, al resolver el recurso de reposición interpuesto.

En el artículo segundo de la Resolución número 001846 de 11 de septiembre de 2009 en efecto se dispuso lo siguiente: “ Imponer una Sanción a INVERSIÓN EN RECREACIÓN, DEPORTE Y SALUD INVERDESA S.A., Nit. 830.033.206, por valor de SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE, (626.180.420,00), equivalente al 200% sobre el valor de la mercancía decomisadas (sic) por esta administración, y (sic) los artículos 7 y 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la J. Directiva del Banco de la República, y sus modificaciones adoptadas por el mismo organismo, y conforme al artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 72 de la Ley 488 de 1998 .”

2. La demanda fue admitida por auto de 11 de marzo de 2011, conforme aparece en el expediente .

3. El 7 de febrero de 2014 , el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar probada la excepción de “Inepta demanda por no acreditar el requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento” y en consecuencia se declaró inhibido para emitir pronunciamiento de fondo.

4. La parte demandante, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2014, apeló la sentencia proferida en primera instancia.

5. El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia de 12 de marzo de 2014, concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

6. Mediante auto de 9 de septiembre de 2014, el Despacho admite el recurso de apelación presentado por la sociedad Inversión en Recreación, Deporte y Salud Inverdesa S.A.

7. El apoderado legal de la parte demandante presentó el 27 de abril de 2015, solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1739, anexando a su solicitud, la copia del recibo de pago por valor de $352.183.000. De lo anterior informó a esta Corporación mediante memorial radicado el 4 de mayo de 2015.

8. El 27 de octubre de 2015, el apoderado legal de la parte demandante, la Directora de Gestión Jurídica, la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y el Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, suscribieron FÓRMULA DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ART. 55 LEY 1739 DE 2014, REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1123 DE 2015 que se encuentra en los siguientes términos:

“(…)

Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso y el estado del proceso)

Sanción

$313.090.210

Actualización

$39.092.790

VALOR TOTAL A CONCILIAR

$352.183.000

(…)”.

9. Mediante Oficio núm. 100208222-802 de 3 de noviembre de 2015, radicado en esta Corporación el 5 de noviembre de 2015, la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN allegó a este Despacho el citado Acuerdo Conciliatorio celebrado entre dicha entidad y la sociedad Inversión en Recreación, Deporte y Salud Inverdesa S.A., por conducto de su representante legal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015.

10. Dando alcance a lo anterior, mediante Oficio núm. 10022360-817 de 6 de noviembre de 2015, la citada funcionaria allegó a este Despacho los antecedentes administrativos de la actuación que culminó con la suscripción del Acuerdo Conciliatorio que es materia de estudio.

11. El expediente se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia y hasta la fecha no se ha proferido sentencia judicial definitiva.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La competencia

Esta Sala es competente para aprobar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la sociedad Inversión en Recreación, Deporte y Salud Inverdesa S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.

2. El marco jurídico y jurisprudencial aplicable a las conciliaciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria

El artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en los procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, siempre y cuando se cumpla con los términos y condiciones previstos en la misma norma. La mencionada disposición establece lo siguiente:

“Artículo 55. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:

Por el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.

Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar la prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2015.

El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de...

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