Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409073

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

R.ica ción número: 08001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00372 - 01 ( 0303 - 16 )

Actor: M.M.V. NIETO

Demandado : DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, CONTRALORÍA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Sanción moratoria por el pago incompleto de

cesantías parciales

Segunda Instancia - Ley 1437 de 2011

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Atlántico negó las pretensiones de la demanda

I. ANTECEDENTES

Demanda

1.1. Pretensiones

M.M.V.N., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio 01116213 del 6 de noviembre de 2013 expedido por el Contralor del Departamento del Atlántico, por el cual se negó el pago de la sanción moratoria por la inoportuna consignación de sus cesantías anuales.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar al Departamento del Atlántico y a la Contraloría de ese ente territorial, a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por remisión de la Ley 344 de 1996, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en la consignación de una porción de las cesantías correspondiente a los años 2003 a 2012, es decir, desde el 16 de febrero del año siguiente a aquel en que se causaron y hasta cuando se realice el pago efectivo. De la misma forma, solicitó indexar las sumas adeudadas, desde el momento en que se debió pagar los dineros hasta cuando se verifique el pago; se reconozcan, liquiden y paguen los intereses por mora; se condene a la demandada a pagar las costas del proceso y dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.2. Hechos

Los hechosen quese fundan las pretensiones de la demanda (ff. 1 - 13), en síntesis son los siguientes:

La Contraloría del Departamento del Atlántico no ajustó el salario de la demandante en el porcentaje de incremento legal durante los años 2001, 2003 y 2004, por cuanto, para esa época, no se presentó el proyecto de ordenanza que fijaría las asignaciones civiles para los cargos de la entidad en cada una de esas vigencias.

El Gobernador del Departamento consciente de dicha situación, solicitó a la Asamblea Departamental que le otorgara facultades especiales para realizar un programa de saneamiento fiscal, en el cual incluiría al ente de control. Mediante la Ordenanza 000077 del 22 de diciembre de 2009, le fueron conferidas tales facultades, y el Gobernador suscribió el programa de saneamiento fiscal el 30 de diciembre de esa anualidad. A través del Decreto 000504 de 2010, ordenó el pago retroactivo del salario y demás acreencias laborales desde 2001 hasta 2010, para los trabajadores y extrabajadores de la Contraloría Departamental.

Como quiera que los salarios pagadas a la demandante no corresponden con el verdadero emolumento que debió devengar desde el momento en que se posesionó, la Contraloría del Departamento del Atlántico tomó como base para liquidar el auxilio de cesantías anualizadas y definitivas una base salarial desajustada, lo que conllevó a que dichos auxilios de cesantías anualizadas de los años 2002 al 2012 fueran consignadas en forma parcial. Por ello la demandante considera que se le debe reconocer y pagar las sanciones moratorias establecidas en las Leyes 244 de 1995 y 344 de 1996.

Afirmó que se vinculó al servicio de la Contraloría del Departamento del Atlántico, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 09 a partir del 2 de septiembre de 2003, y nombrada nuevamente sin solución de continuidad como Profesional Especializado Código 219 Grado 03, a partir del 8 de mayo de 2013; de manera tal que desde que ingresó al servicio su salario estaba desajustado, es decir, no correspondía con el salario que legalmente debía percibir, toda vez que para los años 2001, 2003 y 2004, no se realizó el incremento salarial legal y, por ende, no se hicieron las correcciones que correspondían desde el 2002 hasta el 2012.

El 18 de octubre de 2013, la demandante formuló reclamación ante la Contraloría Departamental del Atlántico, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago incompleto de las cesantías; obteniendo respuesta mediante Oficio 01116213 del 6 de noviembre de 2013, en forma negativa a sus pretensiones.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 99, 102 y 105 de la Ley 50 de 1990; 4 de la Ley 4ª de 1992; 2 de la Ley 244 de 1995; 13 de la Ley 344 de 1996; 33 de la Ley 734 de 3003; 59 del Decreto 1042 de 1978; 1 del Decreto 1582 de 1998; 1 del Decreto 1919 de 2002; 10 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

Al desarrollar el concepto de violación, se adujo que el acto demandado incurrió en falsa motivación; infracción de las normas en que debía fundarse; inaplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.

Respecto a la falsa motivación, sostuvo que los argumentos esbozados en el acto acusado no corresponden a la realidad, pues el Contralor Departamental negó el reconocimiento de la sanción porque las cesantías fueron liquidadas y pagadas oportunamente y de acuerdo a la escala salarial vigente en cada periodo y, advirtió que si no estaba de acuerdo, debió interponer oportunamente los recursos procedentes.

Alegó que para los años 2001, 2003 y 2004, la Contraloría del Departamento del Atlántico no realizó el reajuste salarial correspondiente, que tuvo incidencia en los salarios de los años subsiguientes, y fueron tomados como base para liquidar y pagar las cesantías anuales y definitivas. De tal manera que se debe reconocer y pagar por separado y de forma independiente la sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de mora en el pago total del auxilio de cesantías anualizadas de los años 2003 a 2012, teniendo en cuenta que se tomaron para la liquidación, factores salariales mal liquidados, lo que trae como consecuencia que se reajusten sus prestaciones sociales y las cesantías anuales, junto al pago de la sanción por mora en la consignación tardía de las mismas, en el entendido que el valor depositado por dicho concepto estaba incompleto.

Igualmente sostuvo que la Contraloría del Departamento del Atlántico dejó de pagar, en legal forma, los salarios y prestaciones sociales de la demandante y ha insistido en no reconocer que el auxilio de cesantías se ha pagado en forma parcial, lo que es motivo suficiente para declarar la nulidad del acto acusado.

2. Contestación de la demanda

2.1. La Contraloría del Departamento del Atlántico

Manifestó que la obligación de pago de la sanción moratoria no surge del desajuste de la base salarial a partir de la cual se liquida la prestación, sino que se causa desde el día siguiente a aquel en que se incumple con el deber de consignar el valor correspondiente en la cuenta individual del trabajador, a razón de un día de salario por cada día de retardo.

Afirmó que la Contraloría del Departamento del Atlántico dejó de ajustar el porcentaje de aumento legal a la asignación mensual durante los años 2001, 2003 y 2004, en consideración a las limitaciones de gasto impuesta por el artículo 8 de la Ley 617 de 2000, por lo que la entidad no contaba con la disponibilidad presupuestal suficiente para asumir los costos de nómina que se hubiesen generado con dichos incrementos.

Adujo que la demandante es una funcionaria activa del ente de control, pues existe un vínculo laboral vigente sin solución de continuidad desde el 2 de septiembre de 2003, por lo que el régimen de cesantías que le es aplicable es el anualizado, obligación que fue cumplida por la entidad en cuanto para los 15 de febrero de los años 2003 a 2013, se le consignó el valor de las cesantías correspondiente en el fondo privado escogido voluntariamente, por lo que no resulta viable la pretensión de sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995.

Expuso que la entidad demandada realizó los pagos por concepto de cesantías dentro del término establecido en la Ley 50 de 1990, es decir, antes del 15 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta las asignaciones salariales que, en su momento, fueron fijadas en cada anualidad al cargo ocupado por la demandante, lo que desvirtúa el pago parcial, omisión o retardo.

Por otra parte, acusó que la demandante no reclamo la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 en sede administrativa, y pretende con la demanda obtener adicionalmente el reconocimiento de la indemnización moratoria allí prevista, petición respecto de la cual no se demostró agotamiento de vía gubernativa.

Propuso las excepciones de caducidad del medio de control, cosa juzgada, inepta demanda y prescripción extintiva del derecho.

2.2. El Departamento del Atlántico

Se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las excepciones de: ineptitud de la demanda por falta de requisitos legales porque los actos que reconocieron las cesantías anuales no fueron atacados exigiendo las diferencias que se reclaman; inexistencia de la obligación por cuanto la parte actora no ha sido empleada del departamento y es de competencia de la Contraloría Departamental responder por las obligaciones que tienen los empleados; falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción.

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