Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02245-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409741

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02245-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02245-00(PI)

Actor: MIGUEL ÁNGEL MORA

Demandado: C.F.M.M.

Procede la sala especial de decisión 24 del Consejo de Estado a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso relacionado con la acción de pérdida de investidura incoada por el señor M.Á.M. contra el señor C.F.M.M., como senador de la República durante el período constitucional 2014-2018.

I. LA SOLICITUD (ff. 1 a 5).

Pretensión. El solicitante depreca se declare la pérdida de investidura del Senador C.F.M.M., elegido para el período constitucional 2014-2018, al haber incurrido en la causal contenida en el número 1 del artículo 183 de la Constitución Política, según la cual los congresistas perderán su investidura, entre otras causales, «Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses».

Hechos. Relata el peticionario que el 26 de junio de 2018, se discutió en la plenaria del Senado de la República el proyecto de ley 225 de 2018, «Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz».

Dice que el demandado se declaró impedido para participar en la discusión y votación de ese proyecto de ley, «por tener un familiar en tercer grado de consanguinidad secuestrado y asesinado por las FARC».

Sostiene que dicho impedimento fue sometido a consideración y votación de los demás miembros de la plenaria del Senado de la República, quienes lo aceptaron, momento a partir del cual el senador M. estaba en la obligación de abstenerse de participar o influir en la discusión y votación del proyecto, por lo que debía salir del recinto de la plenaria.

Que no obstante, durante la discusión y la votación de otros impedimentos e inclusive las del proyecto de ley 225 de 2018 (lo cual tuvo lugar en la tarde del 26 de junio de 2018), el senador permaneció en el recinto de la plenaria, «guarnecido bajo los arcos ubicados justo atrás de los escritorios de los parlamentarios, junto al pasillo de acceso, lugar desde donde no tuvo limitación alguna para continuar comunicándose con otros congresistas habilitados para participar en el debate y darles indicaciones inclusive mediante gestos, como puede verificarse en los videos anexos donde queda en evidencia tal conducta aproximadamente a las 2:40 P.M» (sic).

1.3 La causal de pérdida de investidura invocada. La causal alegada por el solicitante es la contenida en el número 1 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, «1. Por violación del régimen de inhabilidades é incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses».

El peticionario arguye que la violación del régimen de conflicto de intereses se presentó por «negarse a salir del recinto de la plenaria del Senado pese a haberse aceptado su impedimento para discutir y votar un proyecto de Ley y, aún más grave, dar indicaciones o influir en la opinión y voto de sus colegas representan, sin lugar a duda, una violación ostensible al régimen de conflicto de intereses, toda vez que salta a la vista que el Senador del Centro Democrático C.F.M.M., a sabiendas que debía abstenerse de tales acciones, prefirió incurrir intencionalmente en ellas con el ánimo lesivo de participar subrepticiamente en un debate legislativo que le estaba vedado -en razón del tantas vences mencionado impedimento-, y de su públicamente conocida aversión al proceso de paz» (sic).

II. TRÁMITE PROCESAL

La solicitud de pérdida de investidura fue presentada el 4 de julio de 2018 (ff. í a 17), admitida mediante auto de 5 de julio siguiente (f. 21), notificada personalmente el 6 y 11 de los mismos mes y año al agente del Ministerio Público y al demandado, en su orden (ff. 25 y 26).

2.1 Contestación de la solicitud (ff. 30 a 44). El 18 de julio 2018, el demandado, por medio de apoderada, presentó escrito de respuesta a la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual se opuso a las pretensiones. Se refirió a los hechos de esta en el sentido de que los distinguidos con los numerales 2 es cierto, 1, 3, 4 y 5 no lo son y el 6 no constituye situaciones fácticas.

Como argumentos de defensa, asevera que en el presente caso no se configura la causal de pérdida de investidura invocada porque «El demandado (i) no participó en la discusión y votación de la Proposición positiva con la cual termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley No. 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara "Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial de Paz", discusión y votación realizadas el 26 de junio de 2018; (ii) no participó en la discusión y aprobación del articulado, título y que sea ley el Proyecto de Ley No. 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara, celebradas el 27 de junio de 2018; y (iii) no participó en la discusión y aprobación del informe de conciliación del Proyecto en mención, las que ocurrieron el 28 de junio de 2018; lo cual demuestra que en su condición de senador no intervino en el trámite legislativo del Proyecto de Ley plurimencionado. Y en consecuencia no se configura en el sub lite la causal de pérdida de investidura alegada» (sic para toda la cita).

Período probatorio. A través de auto de 23 de julio de 2018 (ff. 61a 68), se ordenó tener como pruebas las aportadas tanto por el solicitante como por el demandado; se negó la solicitud de certificación del secretario general del Senado de la República de la hora exacta en que se votó el impedimento propuesto por el senador; se decretaron las demás pedidas por las partes y de oficio otra, las cuales se practicaron.

Audiencia pública. Concluida la etapa probatoria, por medio de auto de 25 dé septiembre de 2018 (f. 168), se fijó el 3 de octubre último para celebrar la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, en la que intervinieron, en su orden, el magistrado conductor del proceso, el señor agente del Ministerio Público y el apoderado del demandado (ni el solicitante ni el demandado asistieron), quienes presentaron por escrito sus alegatos (ff. 179 a 182).

2.3.1 Concepto del Ministerio Público (ff. 174 a 176). El señor procurador delegado para la conciliación administrativa, en su intervención, la cual también aportó por escrito, conceptuó en el sentido de que se deben negar las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura.

Divide su intervención en dos puntos así: i) antecedentes y ii) consideraciones del Ministerio Público, que a su vez es fraccionada en tres partes, a saber: a, análisis puntual de algunos aspectos procesales relevantes, en particular se refiere a las pruebas y en general a las garantías del proceso y su legalidad, b; el estudio sobre el problema jurídico a resolver y las cuestiones a decidir, y c. ¿ conclusiones finales.

Sobre el primero de los aspectos, esto es, los antecedentes del procedimiento adelantado por la Corporación, hace un resumen de la solicitud de pérdida de investidura y su contestación.

Frente a lo segundo estima que «[...] se ha cumplido en la actuación procesal con los supuestos jurídicos de validez, de garantías y de debido proceso previstos en la Constitución Política, en el CPACA y en particular en la Ley 1881 de 2018».

Advierte que el problema jurídico que debe abordar y resolver la Sala consiste en «determinar si el Senador C.F.M.M. incurrió o no en la causal de pérdida de investidura consagrada en el número 1) del artículo 183 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 182 de la Carta Política, es decir, valorar si incurrió en conflicto de intereses».

Que «el senador M.M. dio cumplimiento al deber consagrado en el artículo 182 de la Constitución Política en consonancia con los artículos 286 y 292 de la Ley 5a de 1992, al manifestar por escrito su conflicto de intereses al Presidente de la corporación. Así mismo, se demostró la eficacia de ese impedimento al ser aceptado por el Senado de la República».

Afirma que «Este Congresista efectivamente se declaró impedido, evitando en un primer momento que se configurara la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses consagrada en el numeral 1) del artículo 183 de la Constitución Política».

Concluye que teniendo en cuenta que «el Senador se declaró impedido y al parecer no abandonó de inmediato el recinto, según los videos obrantes en el proceso, como se analiza en detalle por esta Procuraduría, esa conducta tampoco tendría la identidad suficiente o las características de que resultare influyente o determinadora, de las decisiones de algún miembro del Congreso o de la Corporación. No se demostró en este evento ningún tipo de participación efectiva por el Senador Mejía Mejía en las decisiones».

2.3.2 Intervención del abogado del demandado. El abogado defensor en su intervención, la cual también aportó por escrito, solicita se niegue la solicitud de pérdida de investidura, a partir de varios de los argumentos que expuso en la contestación de la demanda (ff. 200 a 206).

Señala que esta Corporación en sentencia de 6 de junio de 2017, al analizar los elementos que configuran la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 1 del artículo 183 superior consideró:

3.- El conflicto de intereses como causal de desinvestidura de congresista.

[...]

3.2.- Repárese que la noción de conflicto de intereses presupone el deber del Congresista de suministrar información relevante, veraz, auténtica y completa, lo que impone i) revelar cualquier situación que lo inhiba de participar en asuntos sometidos a su consideración, ii) registrar las cuestiones relacionadas con su actividad privada en el libro que para el efecto establece cada Cámara, donde se deberá incluir la participación en sociedades...

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