Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03842-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411145

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03842-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación: 11001-03-15-000-2018-03842-00(AC)

Actor: E.O.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Decide la Sala en primera instancia la tutela promovida por el actor contra el Tribunal Administrativo del Chocó, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, por el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y por el artículo 2° del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor E.O.B., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la dignidad humana, a la vida digna y a la salud, así como a la “… preferencia y prelación para los encargos, encargo en carrera administrativa y el incentivo no pecuniario”, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Chocó con ocasión del oficio No. 1345 del 5 de septiembre de 2018, mediante el cual negó la petición que elevó en aras de que se efectuara su nombramiento, en provisionalidad, en el cargo de escribiente que está vacante de manera definitiva.

En consecuencia, solicitó:

“… se sirva realizar [su] nombramiento en provisionalidad y/o encargo en el cargo de escribiente nominado de la Corporación, hasta tanto se provea en propiedad el cargo previo concurso de méritos.

De igual manera solicito se proceda declarar la nulidad del oficio No. 1345 del 5 de septiembre de 2018, emanado del Tribunal Administrativo del Chocó, pues lesiona gravemente derechos y garantías fundamentales, enviando un mensaje equivocado a la sociedad, por cuanto el país vive un momento trascendental, fueron 11.674.951 de colombianos los que sufragaron el pasado 26 de agosto, para eliminar estas malas prácticas dentro de las instituciones del Estado.

En cualquiera de los dos escenarios, favorable o adverso, solicito el acompañamiento de una comisión de alto nivel dentro de la rama judicial, y se activen todos los mecanismos del comité de convivencia laboral, para que se haga un seguimiento celoso a los acontecimientos posteriores a la interposición de esta acción de tutela, de igual manera una valoración por medicina laboral, toda vez que me encuentro en estado de depresión, por cuanto siento una frustración de mi proyecto de vida, con la lesión de mis derechos fundamentales por parte del Tribunal Administrativo del Chocó.

Requiero se ordene a la rama judicial, el pago de todas las prestaciones sociales (salario, bonificación judicial, prima, vacaciones, cesantías, etc.), con sus respectivos intereses, correspondientes al cargo de escribiente nominado del Tribunal Administrativo del Chocó.

Solicito la fijación de una postura en derecho sobre la forma como se deben proveer los cargos en vacancia al interior de la rama judicial como en el presente caso, pues se necesita una política pública, encaminada a proteger los derechos de los empleados judiciales en carrera al interior de la rama judicial, la gran mayoría de los cargos vacantes, se proveen con personal ajeno al servicio.

Por ultimo (sic) en caso de que no se amparen mis derechos fundamentales, solicito se amplié (sic) el término a partir de la Sentencia, para demandar dentro de los 4 meses siguientes, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.”

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

Hechos

El señor O.B. relató que el 9 de marzo de 2009 se posesionó en propiedad en el cargo de citador grado 04 en el Tribunal Administrativo del Chocó, empleo en el que ha obtenido buenas calificaciones y fue postulado para obtener la condecoración J.I. de M. al mérito judicial en la categoría de bronce.

Sostuvo que obtuvo el título de abogado el 18 de diciembre de 2015 y el de especialista en derecho constitucional en el mes de mayo de 2017, además que en varias oportunidades fue nombrado, en provisionalidad, como escribiente nominado y secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía - Chocó por su excelente desempeño laboral.

Refirió que el 3 de septiembre del presente año, en ejercicio de su derecho de prelación y/o preferencia solicitó al Tribunal Administrativo del Chocó efectuar su nombramiento en encargo en la vacante de escribiente nominado, teniendo en cuenta que en la actualidad no existe lista de elegibles para el mismo.

Señaló que dicha petición fue negada por el secretario general de dicha entidad con oficio No. 1345 del 5 de septiembre de 2018, con sustento en que la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó informó por medio de los memoriales CSJCHOP18/628 y CSJCHOP18/629 que no existe registro de elegibles vigente para dicho cargo y que el actor solo aparece inscrito para el cargo de secretario del Juzgado de Circuito nominado.

3. Sustento de la petición

A juicio del actor, el Tribunal Administrativo del Chocó no respetó, garantizó ni protegió el derecho al encargo contemplado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, aplicable por remisión expresa del artículo 3º numeral 2º ibíd., pues a pesar de que cumple con los requisitos necesarios para ocupar el cargo de escribiente nominado de tribunal, vinculó provisionalmente en dicho empleo al señor M.C.P. quien no está inscrito en la carrera judicial.

En concordancia con lo anterior, arguyó que la autoridad cuestionada desconoció el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2014 al resolver la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 909 de 2004, según el cual “[e]n caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad pública”.

4. Trámite, contestaciones e intervenciones

Con auto de 19 de octubre de 2018 (ff. 67 y 68) se admitió la solicitud de amparo y se ordenó notificar esta decisión como tutelados a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Chocó; por tener interés en el resultado de la presente tutela se ordenó vincular al señor M.C.P. o a quien en la actualidad se encuentre nombrado en el cargo de escribiente en el referido tribunal, a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó, al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó (Presidencia y Sala Administrativa), a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín (Antioquia) - Quibdó (Chocó) o a los funcionarios en el que estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.

Efectuadas las respectivas comunicaciones y notificaciones, intervinieron como sigue:

4.1. Argumentos de defensa

4.1.1. Consejo Superior de la Judicatura del Chocó

El presidente de dicha corporación mediante escrito enviado por correo electrónico el 25 de octubre de 2018 , solicitó negar las súplicas planteadas por el actor y ser desvinculado del presente trámite dado que no es la autoridad nominadora de los cargos del Tribunal Administrativo del Chocó, al tenor de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 270 de 1996 .

Destacó que el señor O.B. cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se deje sin efecto el acto acusado, además que no observa la vulneración los derechos fundamentales invocados en atención a que el tutelante se encuentra inscrito en carrera en el cargo de citador grado 4 y no está en la lista de elegibles para el empleo de escribiente nominado de Tribunal, de manera que no puede exigir que sea nombrado en un cargo para el cual no concursó o no superó las correspondientes etapas de la convocatoria.

4.1.2. M.C.P.

Con memorial de 26 de octubre del presente año precisó que cumple los requisitos para ejercer provisionalmente el cargo de escribiente nominado en el Tribunal Administrativo del Chocó, lo cual se puede corroborar al ser el único empleado de dicha corporación que aspiró y fue admitido mediante Resolución CSJCHR18-136 de 23 de octubre de 2018 para concursar en la convocatoria efectuada por Acuerdo No. CSJCHA17-644 del 6.10.2017 en el empleo que actualmente desempeña.

Advirtió que los derechos fundamentales del señor O.B. no sufrieron algún menoscabo toda vez que hoy en día ocupa el empleo para el cual fue nombrado en carrera -citador- y está admitido para concursar en la mencionada convocatoria para el cargo de secretario de juzgado de circuito.

4.1.3. El Tribunal Administrativo del Chocó

Con respuesta del 26 de octubre de la presente anualidad , la presidenta de la corporación solicitó denegar el amparo deprecado en razón a la naturaleza subsidiariedad de la acción de tutela, pues no causó un perjuicio irremediable y grave al actor por cuanto a la fecha éste presta sus servicios en dicha colegiatura.

Aclaró que por Acuerdo 033 de 2015 dicha corporación nombró al actor en el cargo de escribiente y por Acuerdo 036 del mismo año le concedió licencia no remunerada para que desempeñara tal cargo por el término de dos años, asimismo que el 30 de noviembre de 2017 el señor O.B. solicitó su reintegro al empleo del cual es titular.

Sumado a ello, anotó que el actor en este año requirió varias licencias para el cargo de secretario en el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía - Chocó, las cuales fueron concedidas; luego no encuentra de qué forma dicho tribunal vulneró sus derechos fundamentales pues lo cierto es que nunca ha sido un obstáculo para que cumpla su proyecto de vida.

4.2. Solicitudes de la parte actora y coadyuvancia

4.2.1. E.O.B.

Se pronunció con escrito de fecha 29 de octubre de 2018 , mediante el cual pidió...

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