Auto nº 11001-03-06-000-2018-00166-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411377

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00166-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-06-000-2018-00166-00 (C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General de Santiago de Cali y Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

El 18 de diciembre de 2017 la Contraloría General de Santiago de Cali aprobó el Plan General de Auditorías Territoriales - PGAT 2018, mediante el que se proyectó, entre otros, “evaluar los recursos invertidos del situado fiscal territorial municipal para atender las necesidades básicas de las comunas del municipio de Santiago de Cali”.

2. El 28 de junio de 2018 la Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca, con fundamento en el poder prevalente que le asigna la Constitución Política, le solicitó a la Contraloría General de Santiago de Cali abstenerse de incluir la evaluación de los recursos del sistema general de participaciones en el plan de vigilancia denominado como PGAT 2018” porque en desarrollo del “Plan de Vigilancia y Control Fiscal, II Semestre, Vigencia 2018”, igualmente había programado la realización de la auditoría al sistema general de participaciones al municipio de Santiago de Cali - Vigencia 2017.

3. El 10 de julio de 2018 la Contraloría General de Santiago de Cali le solicitó a la Contraloría General de la República efectuar un trabajo conjunto sobre la materia, debido a que, de una parte, efectivamente ambas auditorías tenían el mismo objetivo y de otra, que había logrado un avance de alrededor del sesenta por ciento en lo auditado a esa fecha.

4. El 2 de agosto de 2018 la Contraloría General de Santiago de Cali rechazó la solicitud que le fuera efectuada por Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca y propuso ante esta Sala conflicto positivo de competencia administrativa, con base en los siguientes argumentos:

Como los recursos vigilados provienen del sistema general de participaciones, es la Contraloría General de Santiago de Cali quien tiene competencia para auditarlos.

La Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca desconoce el principio de coordinación previsto en la Resolución 5678 de 2008, en tanto que a la fecha en que dispuso que no era posible que los recursos provenientes del sistema general de participaciones fueran auditados por la Contraloría General de Santiago de Cali, se encontraba en fase de ejecución el plan general de auditoría establecido para el efecto.

La Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del C. no señaló los criterios que fundamentaron el ejercicio del poder prevalente, como lo exige el artículo 7° de la Resolución 5678 de 2005.

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos.

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de Santiago de Cali, a la Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca y al Municipio de Santiago de Cali, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente.

Obra también constancia secretarial en el sentido de que solamente presentó alegatos la Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca.

El 2 de noviembre de 2018, previo requerimiento del magistrado ponente, la Contraloría General de la República allegó al expediente, en 98 folios, los documentos que motivaron la auditoría de los recursos del sistema general de participaciones del municipio de Santiago de Cali.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca

Si bien es cierto que entre la Contraloría General de la República y las contralorías regionales existe una competencia concurrente para la vigilancia de los recursos del sistema general de participaciones, también lo es que de conformidad con la Resolución 5678 de 2005, la primera goza de un poder prevalente respecto de la segunda, cuando concurra alguno de los siguientes criterios: i) falta de capacidad para el ejercicio de la competencia concurrente por una Contraloría Departamental, D. o Municipal; ii) cuando la Contraloría General de la República tenga graves indicios de la falta de efectividad u objetividad de la auditoría que se haya practicado para vigencia anterior o iii) en el evento de presentarse incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Resolución por parte de las Contralorías Territoriales, respecto de la Contraloría General de la República, que impidan el seguimiento, control y verificación a los recursos del Sistema General de Participaciones.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en decisión de 15 de diciembre de 2016, dispuso que la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos de la Nación que administran las entidades territoriales, como es el caso de los que provienen del sistema general de participaciones, puede ser ejercido por las contralorías territoriales, a menos que la Contraloría General de la República ejerza su competencia prevalente.

Comoquiera que la Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca dispuso que la contraloría territorial debía abstenerse de incluir la evaluación de los recursos del sistema general de participaciones en el plan de auditoría establecido para el efecto, es quien tiene competencia para continuar y llevar a término la vigilancia y el control fiscal de los referidos recursos, tal como lo dispone el principio de integralidad previsto en el artículo 8° de la Resolución 5678 de 2005, le compete.

CONSIDERACIONES

Competencia de la Sala y términos legales

Competencia

El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, asigna, entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:

“… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.”

Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del código en cita estatuye:

Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional… En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales… conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

(…)”.

Como se evidencia de los antecedentes, el conflicto de competencias se plantea entre una autoridad del orden nacional, la Contraloría General de la República, y otra del nivel territorial, la Contraloría General de Santiago de Cali .

Adicionalmente, se refiere a un asunto de carácter administrativo y recae sobre una actuación de carácter particular y concreto, como es la auditoría fiscal iniciada por la Contraloría General de Santiago de Cali para “vigilar el manejo de los recursos del sistema general de participaciones al Municipio de Santiago de Cali - vigencia 2017”.

Términos legales

El procedimiento especialmente regulado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, CPACA, para que la Sala de Consulta y Servicio Civil decida los conflictos de competencias que pudieren ocurrir entre autoridades administrativas, obedece a la necesidad de definir en toda actuación administrativa la cuestión preliminar de la competencia. Puesto que la Constitución prohíbe a las autoridades actuar sin competencia, so pena de incurrir en responsabilidad por extralimitación en el ejercicio de sus funciones (artículo 6º), y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 prevé que la expedición de actos administrativos sin competencia dará lugar a su nulidad, hasta tanto no se determine cuál es la autoridad obligada a conocer y resolver, no corren los términos previstos en las leyes para que se decidan los correspondientes asuntos administrativos.

De ahí que, conforme al artículo 39 del CPACA, “mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 [sobre derecho de petición] se suspenderán”. El artículo 21 ibídem (sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015), relativo al funcionario sin competencia, dispone que “[s]i la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR