Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03618-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412117

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03618-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03618-00 (AC)

Actor: L.G.O.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA - Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor L.G.O.S., contra el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

El señor L.G.O.S., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, a la igualdad y debido proceso, que estimó lesionados por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A, al proferir, respectivamente, las sentencias de 11 de septiembre de 2017 y 2 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor en tutela contra Alcaldía de Bogota - Secretaría Distrital de Hacienda.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(…) Primero: Mediante la acción que interpongo PERSIGO que esa Honorable Corporación TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO, consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de 1991, los cuales fueron violados por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda - Subsección “A”, por las sentencias proferidas el 11 de septiembre de 2017 y 2 de agosto de 2018 primera y segunda instancia, respectivamente, dentro de la demanda Radicada bajo el Nº 11001334204720160008701 de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instaurada en contra de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, por los actos administrativos proferidos dentro de la investigación disciplinaria Nº 081-2011 adelantada en mi contra, siendo la primera instancia la Oficina de Control Disciplinario Interno de dicha Entidad y segunda instancia el Secretario Distrital de Hacienda; por existir un claro desconocimiento a mi derecho fundamental al debido proceso, así como la incursión en un defecto material o sustantivo, así como desconocimiento del precedente jurisprudencial.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, PRETENDE que esa Honorable Corporación Revoque o nulite las sentencias de primera y segunda instancia referidas en el numeral anterior y en su lugar se ordene fallar ACCEDIENDO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA (…)” (sic).

Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación:

Señaló que la señora M.M.G., en su condición de Subdirectora Judicial (E) de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, el 4 de agosto de 2011 presentó un escrito a la Oficina de Control Disciplinario de la Entidad, solicitando iniciar investigación disciplinaria en su contra, por las supuestas irregularidades ocurridas en el pago de una condena impuesta por el Consejo de Estado, a través de sentencia de 11 de noviembre de 2009, contra la autoridad distrital.

Indicó que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., mediante autos Nº 00377 de 13 de septiembre de 2011 y Nº 072 de 17 de febrero de 2012, respectivamente, ordenó iniciar investigación preliminar y dispuso dar apertura a una investigación disciplinaria en contra el señor L.G.O.S., en calidad de Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Expresó que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, mediante la Resolución Nº OCD-000003 del 27 de marzo de 2015, profirió fallo de primera instancia, declarándolo responsable disciplinariamente, del cargo formulado en su contra y, le impuso una sanción de suspensión del cargo, por el término de 1 mes.

Informó que presentó recurso de apelación contra dicha decisión ante la Secretaría Distrital de Hacienda (E) de Bogota, que por Resolución Nº SDH-000160 de 8 de julio de 2015, confirmó en todas sus partes la providencia de primera instancia.

Relató que la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, mediante Resolución Nº SDH-000176de 5 de agosto de 2015, hizo efectiva la sanción disciplinaria de suspensión del cargo, por el término de un mes, a partir del 1 de septiembre de 2015.

Adujo que la entidad distrital por Resolución Nº 000192 de 31 de agosto de 2015, modificó la Resolución Nº SDH-000176de 5 de agosto de 2015, en el sentido de ejecutar la sanción disciplinaria, del 1º al 31 de octubre de 2015, la cual fue notificada al sancionado, mediante memorando de 1º de septiembre de 2015.

Afirmó que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Alcaldía de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo reparto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá, que mediante sentencia de 11 de septiembre de 2017 negó las pretensiones de la demanda.

Aseveró que instauró recurso de apelación contra la anterior decisión, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que por sentencia de 2 de agosto de 2018 resolvió: i) Revocar parcialmente el ordinar primero de la providencia de primera instancia; ii) Declarar probada la excepción de ineptitud sustancial de la demanda; iii) Inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de nulidad de las Resoluciones Nº SDH-000176 de 5 de agosto de 2015 y 000192 de 31 de agosto de 2015; y iv) Confirmar en los demás aspectos la sentencia apelada.

Manifestó que las providencias del Juzgado y el Tribunal accionado, incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo, porque no efectuaron una adecuada valoración de los cargos imputados en el proceso disciplinario, ni los fundamentos normativos en los que se sustentaba la sanción disciplinaria en su contra, para determinar la legalidad de los actos administrativos demandados.

Añadió que las accionadas omitieron analizar la normativa que establece los presupuestos procesales de las sanciones disciplinarias, pues desconocieron que los actos administrativos demandados no realizaron un estudio del requisito de la “ilicitud sustancial”, que le imponía a la administración determinar con claridad cuál fue el deber funcional vulnerado, a efectos de establecer con precisión la responsabilidad disciplinaria del sujeto investigado.

Agregó que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial, porque no se pronunció en su integridad sobre los cargos imputados en el proceso disciplinario, relacionado con la falta gravísima contenida en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, desconociendo que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que “(…) el control que debe ejercer el juez administrativo sobre los actos de la administración que sean de carácter disciplinario, debe ser integral (…)”, por lo que la autoridad accionada estaba obligada a analizar todas las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario y tomar una decisión definitiva sobre el asunto.

Trámite procesal

Mediante auto de 5 de octubre de 2018 se admitió la demanda, se ordenó la notificación a las autoridades accionadas, es decir, el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A, y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, la Alcaldía de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda.

Intervenciones

4.1 La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., solicitó que se niegue el amparo de tutela invocado, con fundamento en lo siguiente:

Relató cada una de las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario iniciado en contra del señor L.G.O.S. y señaló que en el pliego de cargos se explicó la falta disciplinaria cometida por el accionante, de acuerdo con la normativa establecida el Código Único Disciplinario, al evidenciarse que el tutelante incurrió en una mora injustificada en el acatamiento de la Resolución Nº SHD-000148 de 9 de marzo de 2010 que ordenaba el cumplimiento de un fallo emitido por el Consejo de Estado, lo cual configuraba la prohibición o faltas disciplinarias contenidas, respectivamente, en los numerales 7 y 24 del artículo 35 del C.U.D, es decir, “retardar (…) el despacho los asuntos a su cargo (…)” e “(…) incumplir cualquier decisión judicial (…) administrativa (…) en razón o con ocasión del cargo o funciones (…)”.

Expresó que el auto de cargos contenido en la Resolución Nº OCD-00943 de 26 de noviembre de 2014, se indicó con claridad la ilicitud sustancial que se le imputaba al accionante, por lo que en el mismo se explicaron las normas disciplinarias y las funciones afectadas con la conducta del señor O.S..

Afirmó que las providencias disciplinarias se encuentran debidamente motivadas, en los hechos, las normas disciplinarias y las normas superiores que terminaron vulnerándose con el comportamiento del actor.

Expresó que en la legislación disciplinaria se encuentra de manera específica la regulación sobre la materia, por lo que no es necesario acudir a otras normas, por lo que en virtud del principio pro homine, el proceso adelantado contra el tutelante, se sustentó en preceptos normativos del Código Disciplinario, por consiguiente, no existe incongruencia en la adecuación típica realizada en los actos administrativos demandados y en lo estudiado y decidido por las autoridades judiciales, como lo pretende hacer ver el accionante.

4.2 El Tribunal Administrativo de...

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