Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412197

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: M.A.M. (E)

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02567-01(48247)

Actor: ONALVIS DE J.S.E. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A CONSCRIPTOS /distinción entre soldado regular y voluntario / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / falla del servicio - irregular almacenamiento de material explosivo

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2012 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 10 de junio de 2004, mientras el soldado regular Onalvis de J.S.E. realizaba el mantenimiento de una zanja en el Batallón de Infantería n.° 31 “Rifles”, explotaron dos casetas en las que se almacenaba material explosivo, los cuales le causaron fractura de tibia y peroné y heridas en su cabeza.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Mediante demanda presentada el 9 de junio de 2006 (fls. 1 a 8 c. 1), los señores Onalvis de J.S.E., V.M.S.B. y C.L.E.M., por conducto de apoderado judicial (fls. 18 a 20 c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por los perjuicios de orden moral y material que les fueron irrogados como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor O. de J.S.E. cuando estallaron unas casetas en las que se almacenaban explosivos, mientras prestaba su servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería n.° 31 “Rifles”, el 10 de junio de 2004.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declarar que LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL), es administrativa y patrimonialmente responsable del daño antijurídico ocasionado a los demandantes, por los hechos, omisiones y/o operaciones en que resultó gravemente herido y con incapacidad física permanente el joven Onalvis de J.S.E..

2. Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL), a pagar a favor de los actores como perjuicios morales las cantidades de salarios mínimos mensuales vigentes que a continuación se señalará (sic), convertidos a pesos colombianos al momento de la sentencia de primera o segunda instancia o del auto que las liquiden (sic), según certificación que expida el Ministerio de Protección Social del mismo y a pagar intereses corrientes durante los primeros seis meses después de ejecutoriado el fallo o el auto que los liquide e intereses moratorios después de ese término.

Las cantidades solicitadas son:

DEMANDANTE

PARENTESCO

No. DE SALARIOS SOLICITADOS

VALOR ACTUAL

ONALVIS SOTO ESPITIA

VÍCTI9M (sic)

200

$81 600.000

C.L.E.M.

MADRE

100

$40 800.000

V.M.S.B.

PADRE

100

$40 800.000

TOTAL PERJUICIOS MORALES

400

$163 200.000

3. Condénese LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL), a pagar a favor de ONALVIS DE J.S.E., como indemnización de perjuicios materiales las siguientes sumas de dinero:

3.1 POR EL LUCRO CESANTE DE SUMAS FUTURAS CONSOLIDADA (sic), la cantidad de dinero que el joven ONALVIS DE J.S.E. habría ganado en el ejercicio de actividades productivas desde la fecha de su lesión y hasta la presentación de esta demanda. Esta suma la estimo en quince millones cuatrocientos cuarenta y cinco pesos M.L.C. ($15 445.000) (sic).

3.2 POR EL LUCRO CESANTE DE SUMAS FUTURAS NO CONSOLIDADAS, las sumas que el joven ONALVIS DE J.S.E. ganaría en toda su vida probable, es decir, 51 años y que ahora no podrá ganar por tener una incapacidad física permanente. El ente demandado deberá pagar la suma de la suma de (sic) Trescientos Doce Millones Ciento Veuinte (sic) Mil Pesos M.L.C. (312 120.000).

4. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL), a pagar a favor de ONALVIS DE J.S.E. como indemnización del perjuicios (sic) en la vida de relación o daño fisiológico, la cantidad de Quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes, cantidad que momento (sic) de presentar esta demanda asciende a la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M.L.C. ($204 000.000).

5. O. a la demandada que en el término de treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso profiera las resoluciones reconociendo el crédito y ordenando el pago de las sumas a que sea condenada. Quedando obligada la demandada a pagar intereses corrientes durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que le ponga fin a este proceso y de allí en adelante pagará intereses moratorios.

6. Condenes (sic) a LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL) en costas y agencias en derecho.

7. R. personería conforme a los términos de los poderes adjuntos.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró que el soldado regular Onalvis de J.S.E., el 10 de junio de 2004, hacía el mantenimiento de una zanja en el Batallón de Infantería n.° 31 “R., cuando dos casetas en las que se almacenaba armamento explotaron, lo que causó graves lesiones en su pierna derecha.

La parte demandante atribuyó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional- las lesiones del soldado conscripto, por no haberle brindado seguridad y protección en la ejecución de una actividad peligrosa.

2.- El trámite de primera instancia

El Juzgado Cuarto Administrativo de Montería declaró su falta de competencia para conocer del asunto mediante auto del 8 de septiembre de 2006 (fls. 22 a 23 c. 1), de manera que el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Córdoba, que también declaró su falta de competencia y ordenó el envío de las diligencias al Tribunal Administrativo de Antioquia, por auto de 24 de mayo de 2007 (fls. 35 al 36 c. 1). La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia del 6 de septiembre de 2007 (fls. 40 a 41 c. 1), la cual se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (fol. 42 vto., 43 c. 1).

La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones (fls. 44 al 48 c. 1). En su defensa indicó que, una vez ocurrida la explosión en la que resultó herido el señor S.E., le brindó la atención médica y quirúrgica necesaria para su recuperación. En el mismo sentido, señaló que no se probaron los elementos de la responsabilidad estatal, en cuanto la víctima asumió el riesgo de la actividad militar que desempeñaba, de manera que el daño que sufrió es propio de un accidente de trabajo.

Mediante providencia del 11 de septiembre de 2008 (fls. 56 a 57 c. 1), el Tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y mediante auto del 25 de noviembre de 2010 (fol. 73 c. 1), se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

En esta oportunidad, la parte demandada reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y señaló que lo procedente en estos casos, por tratarse de un accidente de trabajo, es abrir el expediente para otorgar la compensación por disminución de la capacidad laboral o la pensión de invalidez, de conformidad con el Decreto 1796 de 2000, en concordancia con el Decreto 2728 de 1968 (fls. 82 a 85 c. 1).

La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 17 de septiembre de 2012 (fls. 97 a 127 c. ppal. 2), el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en los siguientes términos:

PRIMERO. DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL por el daño antijurídico provocado a ONALVIS DE J.S.E., y sus familiares cercanos, a causa de la lesión física sufrida por el accidente de que fuera víctima cuando prestaba su servicio militar, en los términos examinados en el cuerpo de esta providencia.

SEGUNDO. CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar en la proporción indicada en la parte motiva, los siguientes valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes así:

Por concepto de perjuicios morales:

Para ONALVIS DE J.S.E., el equivalente a CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en el momento en que cobre ejecutoria esta decisión, que para la fecha equivalen a la suma de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($22 668.000).

Para sus padres V.M.S.B.Y.C.L.E.M., el equivalente a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en el momento en que cobre ejecutoria esta decisión, que para la fecha equivalen a la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($11 334.000).

TERCERO. Niéganse las demás súplicas de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la motivación precedente.

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A., subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas.

QUINTO. V. lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 1...

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