Auto nº 25000-23-36-000-2014-00814-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412337

Auto nº 25000-23-36-000-2014-00814-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 36 - 000 - 2014 - 00814 - 02 ( 59742 )

Actor: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

Demandado: SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMACIÓN S.A.

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO) (LEY 1437 DE 2011)

El Despacho procede a resolver la solicitud de suspensión del proceso presentada por la parte ejecutada.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 13 de junio de 2014, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por intermedio de su representante legal y a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva contra la sociedad Sistemas Integrales de Informática S.A. “SISA S.A.”, con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por la suma de $16.870'743.221, por incumplimiento del contrato de consultoría No. 165 de 2008.

Por auto del 20 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago a favor de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y en contra de la sociedad Sistemas Integrales de Información S.A., por la suma de $16'870.221.

Contra la anterior decisión la parte ejecutada propuso las excepciones de: i) inexistencia del título ejecutivo por no ser la primera copia y falta de claridad; ii) improcedencia de cobro de intereses corrientes; iii) cobro en exceso de lo supuestamente debido; iv) cobro de lo no debido y v) contrato no cumplido.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia el 15 de marzo de 2017, en la que declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución de acuerdo al mandamiento de pago

Contra la precitada sentencia, con el fin de que se revoque y, en su lugar, se nieguen las pretensiones, la parte ejecutada interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación.

El recurso presentado fue admitido por esta Corporación a través de providencia del 23 de mayo de 2018.

2. La suspensión del proceso

Mediante escrito presentado el 6 de junio de 2018, la parte ejecutada, a través de apoderado, solicitó el decreto de la suspensión del proceso de la referencia, así (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

(…) Al revisar el marco normativo que viene de citarse, en el presente proceso, se cumplen todos los requisitos exigidos para que se decrete la solicitada suspensión del proceso, habida cuenta de la existencia de un proceso declarativo pendiente de fallar, entre las mismas partes, en el cual se discute la validez del título ejecutivo que da base a este proceso ejecutivo, y en el cual los hechos y argumentos en contra de dicha validez no pueden ser esgrimidos como excepción ante este H. Tribunal.

“A efectos de sustentar y probar lo anterior, es relevante tener en cuenta que desde la contestación misma de la demanda, se puso de presente ante el H. Tribunal que tanto mi representada SISA S.A. como la aseguradora La Previsora S.A. habían iniciado procesos de controversias contractuales contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, solicitando la nulidad de las resoluciones 938 y 941 de noviembre 29 de 2011 y de las resoluciones 121 de febrero de 2012 y 534 de agosto de 2012, ante la misma Jurisdicción Contencioso Administrativa (es decir, los mismos actos administrativos que la demandante en este proceso aduce como títulos ejecutivos)

“(…)

“Si bien el proceso de La Previsora S.A. aún no ha sido fallado en segunda instancia, en este escrito haremos únicamente referencia a los procesos iniciados por mi cliente SISA S.A., actualmente acumulados, bajo el Exp. No. 25000233600020140022400, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” (…)” .

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De...

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