Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00889-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534121

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00889-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 25000-23-26-000-2011-00889-01 ( 55947 )

Actor: J.M.V.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se probó. PROCESO PENAL-Carga que se tiene el deber jurídico de soportar.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía vinculó y acusó a J.M.V.R. a un proceso penal por los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y fraude procesal y, posteriormente, un juez lo absolvió por in dubio pro reo. Califica la vinculación al proceso penal de injusta.

ANTECEDENTES

El 17 de agosto de 2011, J.M.V.R. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable por la vinculación al proceso penal de aquel. Solicitaron 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $130'000.000 por daño emergente y 400 SMLMV para cada uno de los demandantes por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, los demandantes afirmaron que la Fiscalía lo vinculó y acusó de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y fraude procesal y que, posteriormente, un juez lo absolvió por in dubio pro reo. Adujo que la demandada incurrió en un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, pues no tenía la obligación jurídica de soportar la vinculación al proceso.

El 24 de mayo de 2012 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó con diligencia en el proceso penal. La Nación-R.J. no contestó la demanda. El 28 de abril de 2015 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La Nación-R.J. alegó que actuó conforme a la ley. El Ministerio Público conceptuó desfavorablemente a las pretensiones de la demanda. El 30 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia negó las pretensiones, pues las actuaciones de las demandadas no fueron subjetivas, caprichosas, arbitrarias o violatorias al debido proceso y que el proceso tuvo un desarrollo normal, sin demoras ni dilaciones injustificadas.

La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 6 de octubre de 2015 y admitido el 30 de marzo de 2016. La recurrente esgrimió que el proceso penal se adelantó con base en conjeturas y no en indicios graves y serios. El 13 de mayo de 2016 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La parte demandante reiteró lo expuesto. La Nación-Fiscalía General de la Nación alegó la falta de argumentación respecto de la configuración de un error judicial o un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia. La Nación-R.J. y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -17 de agosto de 2011- porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 3 de junio de 2009, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que absolvió a J.M.V.R. [hecho probado 6.8].

Legitimación en la causa

4. J.M.V.R., en su nombre y como representante legal de la sociedad Prepagos JM Ltda., M.I.C.P., M.J. y M.A.V.C. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que la primera es el sujeto pasivo del proceso penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 6.9]. La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación, acusación y absolución.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la vinculación al proceso penal constituye un daño antijurídico.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de acuerdo con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos probados

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se...

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