Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-05066-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534601

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-05066-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-05066-01(46864)

Actor: FLOR MARÍA GARCÍA DEL VALLE Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN - las partes cuestionaron únicamente la indemnización de perjuicios concedida por el Tribunal de primera instancia / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - reconocimiento de lucro cesante no procede porque no se acreditó la dependencia económica del hijo mayor de 25 años al momento de la muerte de su padre / PERJUICIOS MORALES - Se presume de quienes concurren al proceso, debidamente acreditados, en condición de cónyuge, compañero(a) permanente y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o civil / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS - se reconocerán siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 23 de julio de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“1. Declárese que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los señores F.M.G. del Valle, C.V.G., M.C.V.G., J.P. y M.A.V.V., G.I.V.G., L.Y.V.G., G.V. Posada, M.M.V. Posada, R.V. Posada, V.M.V. Posada, F.E.V. Posada , A.E.V. Posada y D.H.V. Posada, con la muerte de su esposo, padre, hermano y abuelo S. Valle Posada, en hechos ocurridos el 7 de julio de 2002, en el municipio de San Carlos, Antioquia, a manos de efectivos de las fuerzas militares pertenecientes al Batallón J. del Corral de la IV Brigada, quienes para el momento de los hechos utilizaban armas, uniformes y distintivos oficiales.

“2. Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a apagar a las personas que a continuación se relacionan las siguientes sumas de dinero:

“Por perjuicios morales:

“A la señora F.M.G. de Valle en calidad de cónyuge supérstite y sus hijos C.V.G., M.C.V.G., G.I.V.G. y L.Y.V.G., la suma cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

“A sus nietos J. pablo Valencia Valle y M.A.V.V., la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

“A los señores G.V. Posada, M.V. Posada, R.V. Posada, V.M.V. Posada, P.E.V. Posada , D.H.V. Posada y E.A.V. Posada, en calidad de hermanos del fallecido S. Valle Posada, se reconoce la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

“Perjuicios materiales:

“Lucro cesante:

“Para Carolina Valle Posada, corresponde por concepto de indemnización por daños materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $15'452.495,88.

“Para G.I.V. Posada, corresponde por concepto de indemnización por daños materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $2'023.577,93.

“En total para la menor L.Y.V. Posada, corresponde por concepto de indemnización por daños materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $5'537.367,36.

“Para F.M.G. de Valle, en calidad de cónyuge supérstite la suma de $20'177.549,73.

“3. Niéganse las demás pretensiones indemnizatorias contenidas en la demanda, por lo antes expuesto.

“4. Dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

“5. Conforme al artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el 55 de la Ley 446 de 1998, no considera la Sala que sea dable la condena en costas a la parte demandada” (negrillas de la Sala).

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 1 de julio de 2004, los señores F.M.G. de Valle, quien obra en nombre propio y en representación de su hija C.V.G.; M.C.V.G., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.P. y M.A.V.V.; L.Y.V.G., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor A.I.V.G.; G.I.V.G., G.V. Posada, M.M.V. Posada, R.V. Posada, V.M.V. Posada, F.E.V. Posada, E.A.V. Posada y D.H.V. Posada, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados con la muerte del señor S.V. Posada.

Como consecuencia de lo anterior se solicitó que se condenara a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 300 SMLMV para cada uno de los demandantes y por “daño a la vida en relación” la suma equivalente a 200 SMLMV para cada uno de los accionantes.

Igualmente, pidieron que se condenara a la entidad demandada a pagar, en favor de F.M.G. de Valle, C.V.G., M.C.V.G., L.Y.V.G., J.p.V.V., M.A.V.V. y A.I.V.G., por concepto de lucro cesante, la suma de $4.030'645.143 por la ausencia de la ayuda económica que el occiso les brindaba a cada uno de ellos.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda, en síntesis, se narraron los siguientes hechos:

El 6 de julio de 2002, el señor S. Valle Posada, quien desde hacía más de 18 años se dedicaba a la labor de contratista de obras civiles, partió de la terminal del norte de Medellín con destino a una finca de su propiedad, ubicada en la vereda La Cristalinadel municipio de San Carlos, Antioquia, y conocida con el mismo nombre.

Para la época de los hechos la mencionada finca estaba bajo el cuidado y administración de los señores W.C. y C.S..

El 7 de julio de 2002, por la vereda “La Cristalina” se desplazaba un pelotón de soldados en cumplimiento de la llamada “Operación Normandía”, conformado por efectivos de las fuerzas militares pertenecientes al Batallón J. del Corral de la IV Brigada, utilizando armas, uniformes y distintivos oficiales; al llegar a la finca del señor S. Valle Posada, sin razón alguna, abrieron fuego en contra de las personas que allí se encontraban, perdiendo la vida el señor Valle Posada por heridas de armas de fuego.

La pareja de administradores de la finca logró escapar con vida; sin embargo, a la fecha de la demanda se desconoce el paradero del señor C.. Por su parte, la señora C.S. tuvo que abandonar el municipio, al ser la única testigo de los hechos.

Indicaron que, al momento de realizar el levantamiento del cadáver, el cuerpo sin vida del señor Valle Posada apareció con uniforme militar, a pesar de que estaba demostrado que se trataba de un hombre de bien dedicado a la construcción de obras civiles.

3. Trámite de primera instancia

3.1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 14 de julio de 2004, providencia que fue notificada en debida forma a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones.

Como argumento de defensa, sostuvo que no se encuentran acreditados los supuestos fácticos relacionados en la demanda, especialmente, que hayan sido miembros del Ejército Nacional, quienes en ejercicio de sus funciones y con el empleo de armas de dotación oficial, provocaron la muerte del señor Valle Posada.

3.3. A través de providencia del 19 de enero de 2005, el Tribunal a quo decretó las pruebas solicitadas por las partes y, una vez vencido el período probatorio, por auto del 14 de mayo de 2007, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que las partes se pronunciaron, así:

El apoderado de la parte demandante indicó que se logró acreditar, mediante prueba idónea, que la muerte del señor S.V. Posada se produjo a manos de efectivos del Ejército Nacional, en desarrollo de la operación de registro al área en la vereda “La Cristalina”, y sin justificación alguna, toda vez que el mismo no pertenecía a grupos al margen de la ley y, por el contrario, se encontraba en su finca descansando y dedicándose a las labores del campo.

En relación con la responsabilidad del Estado por fallas en el servicio, citó apartes de la jurisprudencia del Consejo de Estado referentes a los requisitos para que la misma se tipifique; además, se refirió a la prueba indiciaria y al derecho fundamental a la vida para concluir que a la familia del señor Valle Posada se le causó un daño antijurídico que no estaba en la obligación de soportar.

La parte demandada hizoalusión al material probatorio recaudado, para señalar que en el presente caso no existen pruebas que acrediten la falla alegada, en especial, porque el daño aducido fue consecuencia exclusiva de la víctima, lo cual constituye una causal eximente de responsabilidad que impide la imputación del daño a la entidad.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 23 de julio de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, imputándole la responsabilidad a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte del señor S. Valle Posada.

Lo anterior, dado que se probó que la entidad accionada incurrió en una falla en la prestación del servicio y no logró acreditar la causal...

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