Auto nº 76001-23-33-000-2015-00160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534925

Auto nº 76001-23-33-000-2015-00160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veinticinco ( 25 ) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76001 - 23 - 33 - 000 - 2015 -00160- 01 (0492- 17 )

Actor: B.A.L.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Referencia: RESUELVE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO.

I. ASUNTO.

1. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial del 23 de enero del 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probada la excepción de inepta demanda, por cuanto no se integró en debida forma el acto administrativo acusado, dando por terminado el proceso.

II. ANTECEDENTES.

2.1. Pretensiones .

2. La señora B.A.L., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad de la Resolución 1490 del 21 de junio del 2012, a través de la cual la Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca reconoció y ordenó el pago de la sustitución de la pensión de jubilación que en vida disfrutaba el señor A.A. de G., a favor de la señora C.M. de A. en calidad de cónyuge.

3. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó I) ordenar en su favor el reconocimiento y pago, en calidad de compañera permanente, de la sustitución de las pensiones de jubilación y gracia que el señor A.A.G. disfrutaba en vida, las cuales le fueron reconocidas a través de la Resolución 1596 del 26 de octubre de 1995, proferida por la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca; II) condenar a la entidad demandada a pagarle el valor de las mesadas ordinarias y adicionales, causadas e insolutas, desde el 5 de marzo del 2011 hasta que efectivamente se realice el pago; y III) las demás consecuenciales.

4. Ahora bien, a pesar de que en la demanda se pide el reconocimiento de la sustitución de las pensiones de jubilación y gracia, el Despacho establece que en la audiencia inicial el Despacho conductor estableció que el estudio que se adelanta solo comprende la de jubilación ordinaria.

2.2. Hechos .

5. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir la situación fáctica planteada por la parte demandante:

6. Informó que entre la señora B.A.L. y el causante de la pensión, el señor A.A.G. (Q.E.P.D.), existía una convivencia como compañeros permanentes superior a 21 años.

7. Señaló que la sociedad conyugal que existió entre la señora C.M. de A. y el Difunto A.A.G. quedó liquidada con la sentencia del 16 de enero del 2008, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, en la cual se aprobó «(…) en todas y cada una de sus partes el trabajo de partición presentado por la partidora el 27 de noviembre de 2007 dentro del presente proceso de Liquidación de la sociedad conyugal promovido por CELMIRA MONTOYA DE ARIAS contra A.A.G..»

8. Manifestó que a través de la Resolución 1490 del 21 de junio del 2012, la Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca dispuso el reconocimiento y pago de una sustitución de la pensión de jubilación que en vida disfrutó el señor A.A.G. a favor de la señora C.M. de A. en calidad de cónyuge, a partir del 5 de marzo del 2011 y en cuantía de $1.112.809.

9. Sostuvo que el 30 de junio del 2011, en calidad de compañera permanente, solicitó la sustitución de la pensión que en vida disfrutó el señor A.A.G., la cual fue negada mediante la Resolución 2364 del 8 de mayo del 2014, expedida por el Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca, por cuanto «(…) la prestación económica fue reconocida a la cónyuge del causante con base en las pruebas aportadas entre las cuales se encuentra el Registro Civil de Matrimonio, razón por la cual no hay lugar a negar la solicitud de sustitución a la señora B.A.L., quien no demostró la unión marital de hecho conforme a los establecido en la Ley 54 de 1990

2.3. El auto objeto de apelación .

10. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto proferido en audiencia inicial del 23 de enero del 2017, declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda por indebida integración del acto administrativo acusado y dio por terminado el proceso.

11. Para el efecto, sostuvo que «(…) si lo pretendido es el reconocimiento de una sustitución pensional, han debido acusarse todos los actos administrativos que se relacionan con dicha pretensión, es decir, todos aquellos que conformen una unidad jurídica completa, pues mal podría el Tribunal proferir una Sentencia declarando la nulidad del acto administrativo demandado, y dejando incólume en el mundo jurídico la Resolución No. 2364 de 2014 que le ha negado el beneficio pensional a la demandante, ya que ello no permitiría la restitución del derecho que en últimas es lo que se persigue en este tipo de procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.»

2.4. E l recurso de apelación .

12. La parte demandante, a través de su apoderado interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, para lo cual formuló cargos o inconformidades alrededor de lo que agotó en la vía gubernativa como de la sustentación fáctica que le permitió reclamar el derecho.

13. Manifestó que la presente demanda cumple con los requisitos formales, toda vez que fue admitida sin haberse advertido ninguna anomalía a través del auto del 29 de abril del 2015, el cual quedó en firme.

14. Por otra parte, recordó que dentro del plenario se observa que existe escrito de solicitud administrativa ante la Gobernación del Valle del Cauca del 30 de junio del 2011, en la cual la señora B.A.L. pide la sustitución de la pensión, en calidad de compañera permanente, que en vida disfrutó el señor A.A.G., la que fue negada a través de la Resolución 2364 del 8 de mayo del 2014.

15. Así mismo, que mediante sentencia 002 del 16 de enero del 2008, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, se aprobó el trabajo de partición dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal promovido por la señora C.M. de A. contra el señor A.A.G..

2.5. Trámite del recurso .

16. Luego de oír los argumentos expuestos por el recurrente, se corrió traslado del recurso a los demás sujetos procesales, oportunidad en la que las apoderadas del Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Educación y de la señora C.M. de A. mostraron acuerdo con la decisión adoptada por el tribunal.

17. Por su parte, el Agente del Ministerio Público acompañó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, para lo cual manifestó que si bien es cierto que la demanda no fue lo suficientemente clara en la determinación de los actos administrativos acusados, también lo es que el nuevo código establece la posibilidad y la potestad que tiene el operador jurídico de poder incorporar, adicionar o complementar los mismos y así poderlos definir con precisión, máxime cuando nos encontramos frente a un régimen pensional, el cual sin lugar a dudas es un derecho fundamental.

18. Sostuvo que en el presente asunto están dadas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el juez pueda adicionar los actos administrativos que deben ser objeto de debate jurídico.

III. CONSIDERACIONES.

19. Conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011, el Despacho es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto, al encontrarse previsto en el artículo 180 ibídem, y haberse interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad prevista por el numeral 1º del artículo 244 ejusdem.

20. Así las cosas, se ocupa el Despacho de resolver el recurso interpuesto, para lo cual determinará el siguiente problema jurídico.

3.1. Problema jurídico.

21. De acuerdo con el cargo formulado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del a quo, el problema jurídico que deberá resolver el Despacho, consiste en determinar:

22. Si para establecer el derecho a la sustitución pensional que se disputan quienes tienen o alegan la condición de conyugue y la de compañera permanente, es necesario integrar en la demanda la totalidad de actos que definieron el derecho en sede administrativa.

23. Para resolver lo anterior, el Despacho analizará, I) los deberes procesales del juez y la facultad para interpretar la demanda; y III) el caso en concreto.

I) Deberes procesales del juez y la facultad para interpretar la demanda.

24. El juez en el marco de su autonomía funcional y siendo garante del acceso efectivo a la administración de justicia, debe interpretar de manera integral, y como un todo, el escrito de demanda, para así poder extraer el verdadero sentido y alcance de la protección judicial solicitada por quien acude a la jurisdicción . Al respecto, el artículo 42 del Código General del proceso -Ley 1564 del 2012-, establece:

«ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez:

(…)

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.

(…)

5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR