Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536553

Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00226-01 (AC)

Actor: J.G.R.C.

Demandado: PR OCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Temas: Derecho de hábeas data por inhabilidad disciplinaria. Datos que figuran en certificados ordinarios de antecedentes emitidos por la Procuraduría General de la Nación

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la entidad demandada contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2018, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión Nº 001, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que accedió al amparo constitucional solicitado y dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al habeas data y al trabajo del ciudadano J.G.R.C., y en consecuencia, ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, por ante su DIVISIÓN DE registro control y correspondencia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a corregir el dato ateniente a la inhabilidad para desempeñar cargos públicos que tuvo como sujeto al actor, en su extremo final, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia” .

ANTECEDENTES

Hechos

El accionante relató que fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena mediante sentencia de 16 de diciembre de 2013, a la pena de 49 meses y 28 días de prisión, la cual purgó en su totalidad por lo que fue declarada extinta mediante providencia de 30 de junio de 2016, expedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cartagena.

Señaló que en dicha sentencia se le impuso sanción disciplinaria en la cual se declaró su inhabilidad para desempeñar cargos públicos por un término de 10 años. No obstante, aseguró que a pesar de que la pena impuesta en el proceso penal fue declarada extinta y pese a que ha transcurrido el término fijado por el legislador para mantener en las bases de datos la correspondiente sanción (5 años), la Procuraduría General de la Nación cuando emite el certificado ordinario de antecedentes, aún incluye dichos datos.

2. Fundamentos de la acción

El accionante sostiene que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, al habeas data, a la dignidad humana, al trabajo y al debido proceso, al no corregir las anotaciones que figuran en sus bases de datos en lo relacionado con la sanción de inhabilidad para ocupar cargos públicos por 10 años, la cual no puede figurar en las bases de datos sino hasta el 15 de diciembre de 2018 y, no como lo hace la entidad demandada, hasta el 2023.

Aseguró que en el sistema de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación aparece la siguiente información:

SIRI

Módulo

Inhabilidad legal

Fecha de inicio

Fecha fin

200840985

Penal

INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO LEY 80 ART 8 LIT. D.

16/12/2013

15/12/2018

200840985

Penal

INHABILIDAD PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS LEY 734 ART. 38 NUM. 1.

16/12/2013

15/12/2023

(Folio 4 del expediente)

Refirió que de conformidad con la sentencia C-1066 de 2002, “la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la Constitución Política. Por lo anterior, con fundamento en el principio de conservación del ordenamiento jurídico, esta corporación declarará la exequibilidad condicionada de la disposición impugnada, en el entendido de que sólo se incluirán en las certificaciones de que trata dicha disposición las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento” .

Así mismo, citó que de acuerdo el artículo 6 de la Resolución Nº 156 de 10 de marzo de 2003, expedida por el Procurador General de la Nación, el certificado de antecedentes ordinario deberá acreditar las sanciones disciplinarias ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición aun cuando su duración sea inferior o instantánea, así como, las sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo que las impuso.

En ese orden de ideas, sostuvo que al indicarse en el certificado ordinario de antecedentes que su sanción está contemplada hasta el 2023 y no hasta el 15 de diciembre de 2018, se está faltando a la verdad y se afecta su posibilidad de obtener un empleo digno, pues se estaría superando el término dispuesto por el legislador para la publicidad de dichas faltas y además se amplía el periodo de la sanción que realmente le fue impuesta a 5 años más.

3. Pretensiones

El accionante expresó en el escrito de tutela la siguiente:

“En mérito de lo expuesto pido se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso y por tanto se sirva oficiar a la Procuraduría General de la Nación a fin que corrija la base de datos que maneja los antecedentes para que proceda a indicar en el mismo, el acápite denominado fecha fin que las inhabilidades consignadas en dicho certificado por el SIRI 200840985 solo se extienden hasta el 15/12/2018 y no hasta el 2023 como se indica en una de dichas anotaciones” .

Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia del certificado ordinario de antecedentes emitido el 5 de junio de 2017, por la Procuraduría General de la Nación.

Copia del Oficio Nº 1110020600001, emitido el 5 de junio de 2017, por el Coordinador de Grupo SIRI (E) de la Procuraduría General de la Nación en el que se niega la solicitud de corrección de antecedentes elevada por el actor.

Oposición

5.1. Respuesta de la Procuraduría General de la Nación

En escrito allegado el 6 de abril de 2018, el apoderado de la entidad solicitó que se negaran las pretensiones del accionante al considerar que aún no ha transcurrido el tiempo establecido en el inciso 3 el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), para que no se refleje en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) la anotación de la misma, pues de conformidad con dicha disposición normativa y con la sentencia C-1066 de 2002, citada por el actor, deben aparecer anotadas en el SIRI las sanciones que se hayan impuesto mediante providencias ejecutoriadas por un término de 5 años anteriores a la expedición del certificado de antecedentes, no obstante, también deberán figurar aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

En efecto, aseguró que el primer antecedente registrado a nombre del actor identificado bajo el Nº SIRI 200840985, fue reportado en virtud del formulario para el registro de sanciones penales remitido por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en el que consta que sentencia de 16 de diciembre de 2013, dicha autoridad judicial impuso la condena de prisión e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 49 meses y 28 días, por el delito de concusión. Para este caso la condena generó 2 tipos de inhabilidades, a saber: inhabilidad para contratar con el Estado e inhabilidad para desempeñar cargos públicos.

Por último, sostuvo que el otro antecedente que figura para el actor está registrado con SIRI Nº 100054123, corresponde a la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por término de 10 años impuesta en fallo ejecutoriado del 21 de julio del 2005, proferido por el Inspector Delegado Regional Ocho de la Policía Nacional.

5.2. Respuesta de la Policía Nacional

En memorial allegado el 6 de abril de 2018, el jefe de la Oficina de Control Interno MECAR, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela en lo relacionado con la Policía Nacional, Comando de la Policía Metropolitana de Cartagena y el Despacho de Control Disciplinario Interno de la citada unidad policial, al considerar que esta instancia disciplinaria adelantó las actuaciones en observancia de la Constitución y la ley, pues su función se limitó a remitir a la Procuraduría General de la Nación mediante Oficio Nº 1281 de 28 de noviembre de 2008, la copia del fallo de 12 de julio de 2008 que resolvió confirmar la sanción disciplinaria impuesta al accionante, para su correspondiente registro en el SIRI, donde se reporta la sanción e inhabilidad concretamente la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años al señor subintendente J.G.R.C..

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión Nº 001, en sentencia de 10 de abril de 2018, amparó los derechos fundamentales de habeas data y al trabajo, y ordenó a la Procuraduría General de la Nación que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de la sentencia corrigiera el dato relacionado con la inhabilidad para desempeñar cargos públicos impuesta al actor.

Lo anterior, al considerar que “no hay razón jurídica ni fáctica para que la inhabilidad automática con número SIRI 200840985 “inhabilidad para desempeñar Cargo público” impuesta por razón de la condena penal, se estire hasta el año 2023, pues realmente y cuando...

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