Sentencia nº 17001-23-33-000-2015-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536869

Sentencia nº 17001-23-33-000-2015-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 17001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00026 - 01(4864-17)

Actor: CESAR JULIO B.O.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida el 6 de Julio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión que denegó las pretensiones de la demanda.

Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

El señor C.J.B.O., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Cpaca solicitó al Tribunal Administrativo de Caldas se aplique la excepción de inconstitucionalidad y de ilegalidad respecto de los artículos 49, y 23.2 de los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, respectivamente, por ser violatorios de los artículos 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220 de la Constitución Política; 1, 2 y 10 de la Ley 4 de 1992; 7 de la Ley 180 de 1995 y 82 del Decreto 132 de 1995, por establecer y mantener desmejoras y discriminación en contra de los integrantes del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Igualmente solicitó que se declare la nulidad parcial de la Resolución 000769 de 16 de febrero de 2011, emitida por el director general encargado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se reconoció y ordenó el pago de la asignación mensual de retiro y, del Oficio 3472/GAP-SDP de 17 de octubre de 2012 que resolvió en forma desfavorable el derecho de petición donde se solicitó la reliquidación de la asignación de retiro con base en el sueldo devengado al momento del retiro.

De la misma forma pidió condenar a la demandada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a pagar al demandante la asignación de retiro establecida en los artículos 23, numeral 23.1 y 24 del Decreto 4433 de 2004, desde la fecha en que se reconoció la prestación, esto es, 16 de febrero de 2011, hasta cuando se profiera el fallo de fondo que así lo reconozca.

S. pidió pagar la asignación de retiro del demandante de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 al 144 del Decreto 1212 de 1990, norma que regulaba la situación laboral antes de ingresar al nivel ejecutivo.

1.1.2. Hechos

El 29 de marzo de 1996, mediante Resolución 17620 el señor C.J.B.O. ingresó por homologación a la carrera de profesional del nivel ejecutivo en el grado de Subintendente; a partir de dicha homologación, se desconocieron las primas, subsidios, bonificaciones y retroactividad en las cesantías, lo que contrarió lo establecido en la Constitución y la ley.

Mediante Resolución 03456 del 28 de octubre de 2010, se produjo el retiro del señor C.J.B.O. del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios.

Mediante Resolución 000769 del 16 de febrero de 2011, el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconoció y ordenó el pago de la asignación mensual de retiro por haber laborado 23 años, 1 mes y 22 días en la Policía Nacional.

El 27 de junio de 2012, se radicó bajo el número 2012062752 derecho de petición dirigido al director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para solicitar el reconocimiento, pago o compensación de las bases de liquidación o factores computables para liquidación de prestaciones unitarias y periódicas de acuerdo con los factores salariales establecidos en el artículo 23, numeral 23.1 del Decreto 4433 de 2004 o subsidiariamente con lo regulado en el Decreto 1212 de 1990.

El 17 de octubre de 2012, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional respondió la solicitud presentada, informando que las asignaciones de retiro se vienen liquidando de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1091 de 1995 y 4433 del 2004, normas mediante las cuales se expidió el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal de nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de manera que el reconocimiento estuvo ajustado a la ley.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 2, 4, 6, 13, 29, 53, 83, 84, 220, de la Constitución Política; 2 y 10 de la Ley 4 de 1992; 7 de la Ley 180 de 1995; 82 del Decreto 132 de 1995; 33 de la Ley 734 de 2002; 68, 71, 82, 140, 144 del Decreto 1212 de 1990; 2 de la Ley 923 de 2004; 23 del Decreto 4433 de 2004.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que se vulneraron las normas constitucionales de manera flagrante por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al realizar una liquidación equivocada y desigual de la asignación de retiro.

Adujo que se desconocieron los mandatos expresos e imperativos del legislador para aquellos integrantes de la Policía Nacional, que encontrándose en servicio activo ingresaron por homologación a la carrera del nivel ejecutivo, pues estos no pueden ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto y, en estas condiciones se resiente la estructura del estado de derecho frente al principio de igualdad, tratándose de derechos laborales los cuales son irrenunciables y donde siempre se debe optar por la situación más favorable al trabajador.

Finalmente, expresó que los factores salariales y prestacionales de los empleados de la Policía Nacional que aceptaron la homologación convencidos de que sus derechos serían respetados, sufrieron un trato discriminatorio y se les asaltó en su buena fe.

1.2. Contestación de la demanda

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no contestó la demanda.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 6 de julio de 2017, denegó las pretensiones de la demanda.

Sostuvo que con el ingreso de los miembros de la Policía Nacional al nivel ejecutivo en forma voluntaria, estos, no podían ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto, por lo tanto, procedió a realizar un cuadro comparativo respecto del cual confrontó la asignación de retiro tal y como le fue liquidada al demandante con respecto al valor que obtendría aplicando el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, y concluyó que la forma como le fue cancelada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional es más favorable.

1.4. El recurso de apelación

El demandante, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, al considerar que la implementación del nivel ejecutivo en la Policía Nacional permitió que el personal en servicio activo ingresara por homologación a ese sistema de carrera, cambio con el cual sus condiciones laborales no podían desmejorar de acuerdo a los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la buena fe y la confianza legítima.

Sostuvo que la pretensión principal está encaminada a la reliquidación de la asignación de retiro con el sueldo básico devengado al momento de su retiro y según lo establecido en los artículos 23, numeral 23.1 y 24 del Decreto 4433 de 2004; subsidiariamente pidió reliquidar la asignación de retiro con el sueldo básico devengado al momento de la desvinculación de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, por ser el que regulaba su situación laboral antes de su ingreso al nivel ejecutivo, siendo este el referente para que no se le desmejore, ni discrimine.

Insistió en la prohibición de regresividad y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos de carácter laboral, habida cuenta que se trata de asuntos que involucran normas de carácter internacional y pueden comprometer la responsabilidad estatal, en el entendido que se vulneran los derechos de los trabajadores.

Finalmente, con relación a la condena en costas consideró que es exagerada y atenta contra el acceso a la administración de justicia, como quiera, que las pretensiones de la demanda son iguales a las que se han presentado en otros despachos a nivel del país y se han despachado favorablemente.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1 .5.1. El demandante

El señor C.J.B.O. no presentó.

1.5.2. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Guardó silencio.

1.6. El ministerio p úblico

El agente del ministerio público no rindió concepto.

La Sala decide, previas las siguientes

2. Consideraciones

2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas con base en la normativa que lo regía antes de producirse la homologación al nivel ejecutivo y, si tiene derecho al reconocimiento o compensación de las primas, subsidios, bonificaciones y prestaciones que le dejaron de reconocer con ocasión de esa homologación. Asimismo, se debe establecer si hay lugar a reajustar la asignación de retiro reconocida al actor, producto de la inclusión de las prestaciones aludidas.

2.2. Marco normativo

A través de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, el legislador reformó el estatuto de personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y el de agentes de esa institución, respectivamente; en ellos contempló todo lo relativo a las asignaciones, primas, subsidios, pasajes, viáticos y demás emolumentos a que tenían derecho.

No obstante, con el advenimiento de la Constitución Política de 1991, en su artículo 218 se estableció que el régimen de carrera, prestacional y disciplinario de la Policía Nacional sería determinado por la ley; fue así como el legislador expidió la Ley 4 de 1992, mediante la cual fijó las normas, objetivos y criterios que debía observar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional, entre otros, de la...

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