Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-00029-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538449

Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-00029-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. o p onente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00029-02(22258)

Actor: C.A.J.T. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE PASTO, NARIÑO

FALLO

ACUMULADOS 52001-23-31-000-2010-00636-02

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la sentencia del 20 de marzo de 2015, corregida por auto del 11 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió parcialmente a las súplicas de las demandas formuladas en los procesos acumulados.

La parte resolutiva de la providencia corregida dispuso lo siguiente:

PRIMERO.- REALIZAR las siguientes declaraciones:

1. DECLARAR la nulidad parcial del artículo 123 del Decreto 0154 de abril de 2010, en lo referente al aparte demandado `ocuparse'.

2. DECLARAR la nulidad del inciso 11 del artículo 124 del Decreto 0154 de 2010, así como del inciso 11 del artículo décimo tercero del Acuerdo 030 de 2005.

3. DECLARAR la nulidad de los literales h), k), l) del artículo 125 del Decreto 0154 de abril de 2010, así como los literales `c' y `d' del artículo 32 del Acuerdo 032 de 1998; artículo 22 del Acuerdo 001 de 1996; literal k) del artículo 6 del Acuerdo 029 de 1999 y el literal k) del artículo 14 del Acuerdo 030 de 2005.”

SEGUNDO.- NEGAR las demás súplicas, por las razones expuestas.

“[…]”

PROCESOS ACUMULADOS

Mediante auto del 17 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Nariño decretó la acumulación de los procesos 52001-23-31-000-2010-00636-00 y 52001-23-31-000-2011-00029-00.

I - Proceso 52001-23-31-000-2010-00636-00

DEMANDA

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Que se declare la nulidad de las siguientes normas:

3.1.1. Que son nulos en su totalidad los literales `h', `k', `l' y los parágrafos `I' y `II' del artículo 125 del capítulo VII denominado IMPUESTOS GENERADOS POR OBRAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN del Decreto N° 0154 de 2010, expedido por el Alcalde municipal de Pasto, referentes al impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público, cuyo texto transcribo a continuación:

Decreto N° 0154 de 2010

(9 de abril de 2010)

Por el cual se compilan los acuerdos y normas vigentes que

conforman el Estatuto Tributario del Municipio de Pasto

El Alcalde del Municipio de Pasto, en ejercicio de

las facultades especiales que le confiere el Acuerdo Municipal N° 039 de 2 de diciembre de 2009, y

[…]

DECRETA

[…]

CAPÍTULO VII

IMPUESTOS GENERADOS POR OBRAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN

(Modificado mediante Acuerdo N° 034 de 2004, art. 10)

ARTÍCULO 125. IMPUESTO DE DELINEACIÓN, OCUPACIÓN Y ROTURA DE VÍAS, TARIFAS DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS TASAS. Las tarifas del presente artículo están dadas en salarios mínimos mensuales vigentes, así:

h. Ocupación temporal de vías y andenes 0.50%SMLV

(Acuerdo 032/98, art. 32)

[…]

k. ROTURA VIAL

Rotura de vías (x ml o fracción de metro 3.36%

(Acuerdo 001, 96, art. 22 - Acuerdo 032, 98, art. 32)

En concreto 27.00%

En asfalto 20.00%

En tierra 10.00%

(Acuerdo 001/96, art. 22 - Acuerdo 032/98, art. 32 - Acuerdo 029/1999, art. 6).

l. Ocupación de espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos: (Redes subterráneas, aéreas, telefonía, TV cable, etc).

Redes subterráneas ml 0.0025%

Redes aéreas ml 0.0025%

Ocupación permanente de espacio público (x ml m2/mes) 0.25%

Ocupación temporal de espacio público con inmobiliario (x m2/día) 0.50%

(Artículo modificado mediante Acuerdo 030 de diciembre de 2005, art. 14)

PARÁGRAFO I: El interesado deberá pagar el valor de la reparación o parcheo de la vía objeto de la apertura, previa liquidación por parte de Planeación Municipal, por metro lineal, incluyendo todos los costos que demande la ejecución de la obra.

En todo caso así el tamaño de la rotura se liquidará, por razón de costos por valor de un metro lineal. Copia de la consignación debe presentarse ante la dependencia o entidad municipal encargada de ejecutar las obras de reposición a fin de iniciar los trabajos correspondientes.

PARÁGRAFO II: A manera excepcional el municipio permitirá que una entidad diferente a las municipales realice estos trabajos cuando se trate de proyectos de ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, en el cual deberá efectuarse un depósito en dinero equivalente al 30% del valor de la obra de reposición de pavimento y el saldo deberá garantizarse mediante una póliza de una compañía de seguros legalmente establecida en el país o mediante constitución de una garantía bancaria, a juicio del Municipio. (Acuerdo 032, 98, art. 32 - Parágrafo I y II - Acuerdo 029/99, art. 6).

3.1.2. Que son nulos los siguiente apartes, los cuales destaco en subrayado, negrillas y cursivas, del artículo 124 del capítulo VII denominado IMPUESTOS GENERADOS POR OBRAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN del Decreto N° 0154 de 2010, expedido por el Alcalde Municipal de Pasto, referente a las definiciones del impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público, cuyo texto transcribo a continuación:

ARTÍCULO 124.- DEFINICIONES. Línea paramental: Entendida esta como la línea que marca el lindero entre un lote y las áreas de uso público.

[…]

- Rotura de vías: apertura de calzadas y o andenes (a) para instalaciones domiciliarias.

- Impuesto por ocupación de espacios públicos por empresas prestadoras de servicios públicos: Contribuciones que se cobrarán por la ocupación temporal o permanente de los espacios públicos por las redes o infraestructura de servicios de cada empresa prestadora' (Inciso nuevo adicionado mediante Acuerdo 030 de diciembre 2 de 2005, art. 13).

3.1.3. Que es nulo en su totalidad el literal k y los parágrafos `1' y `II' del artículo décimo cuarto del Acuerdo 030 de diciembre 2 de 2005 expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos, cuyos textos transcribo a continuación:

Acuerdo número 030

(Diciembre 2 de 2005)

Por medio del cual se reforma el Estatuto Tributario del

Municipio de Pasto y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE PASTO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que

le confiere la Ley 136 de 1994, y demás disposiciones constitucionales y legales.

ACUERDA:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- M.quense los literales K y M del art. 144 y adiciónese un parágrafo a este artículo, los cuales quedarán así:

k. ROTURA VIAL

Rotura de vías (x ml o fracción de metro) 3.36 %

(Acuerdo 001, 96, art.22- Acuerdo 032, 98, art.32)

En concreto 27.00%

En asfalto 20.00%

En tierra 10.00%

(Acuerdo 001/96, art.22- Acuerdo 032, 98, art.32- Acuerdo 029/99, art.6).

- Ocupación de espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos: (Redes subterráneas, aéreas, telefonía, Tv. Cable, etc).

*Redes subterráneas ml 0.0025%

*Redes aéreas ml 0.0025%

*Ocupación permanente de espacio público (x ml o M2/mes) 0.25%

* Ocupación temporal de espacio público con inmobiliario (x m2/día) 0.50%

[…]

Parágrafo 1: El interesado deberá pagar el valor de la reparación o parcheo de la vía objeto de la apertura, previa liquidación por parte de Planeación Municipal, por metro lineal, incluyendo todos los costos que demande la ejecución de la obra. En todo caso así fuese menos de un metro lineal la obra a realizar, el tamaño de la rotura se liquidará, por razón de costos por valor de un metro lineal.

Copia de la consignación debe presentarse ante la dependencia o entidad municipal encargada de ejecutar las obras de reposición a fin de iniciar los trabajos correspondientes.

Par. II. A manera excepcional el municipio permitirá que una entidad diferente a las municipales realice estos trabajos cuando se trate de proyectos de ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, en el cual deberá efectuarse un depósito en dinero equivalente al 30% del valor de la obra de reposición de pavimento y el saldo deberá garantizarse mediante una póliza de una compañía de seguros legalmente establecida en el país o mediante constitución de garantía bancaria, a juicio del Municipio. (Acuerdo 032, 98, art.32 - Parágrafo I y II - Acuerdo 029/99, art. 6.)

[…].

3.1.4 Que son nulos los siguiente apartes, los cuales destaco en subrayado, negrillas y cursivas, del artículo décimo tercero del Acuerdo 030 de diciembre 2 de 2005 expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos, cuyos textos transcribo a continuación:

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Adiciónase unas nuevas definiciones al artículo 143, el cual quedará así:

ARTÍCULO 143.- DEFINICIONES

[…]

- Roturas de vías: Apertura de calzadas y/o andenes para instalaciones domiciliarias .

- Impuesto por ocupación de espacios públicos por empresas prestadoras de servicios públicos: Contribuciones que se cobrarán por la ocupación temporal o permanente de los espacios públicos por las redes o infraestructura de servicios de cada empresa prestadora.

3.1.5. Que es nulo en su totalidad el literal `k' del artículo 6° del Acuerdo 029 del 30 de diciembre de 1999, expedido por el concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial, cuyo texto transcribo a continuación:

Acuerdo 029 de 1999

Por medio del cual se modifica y complementa el Código de Rentas del

Municipio de Pasto...

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