Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539621

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00084-01(42231) A

Actor: WILFREDO SIERRA RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CONCILIACIÓN JUDICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA-Terminación del proceso contra la Nación-Fiscalía General de la Nación. CONCILIACIÓN JUDICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA-El proceso sigue frente a la parte demandada que no concilió. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Falta de legitimación del DAS porque actúo en ejercicio de sus facultades de policía judicial y bajo las ordenes de la Nación-Fiscalía General de la Nación. DAS-Sucesión procesal CPC.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 16 de junio del 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a W.S.R. por el delito de rebelión y precluyó la investigación porque no cometió el delito. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 26 de junio de 2008, W.S.R. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad-DAS (liquidado), para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de aquel. Solicitaron 100 SMLMV para la víctima directa, sus hijos, compañera permanente, padres y hermanos, por perjuicios morales, lo que resulte probado en el proceso por concepto de perjuicios materiales y 200 SMLMV para cada uno de los demandantes, por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento. Adujo que la privación de la libertad fue injusta, pues se precluyó la investigación porque no cometió el delito.

El 21 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó conforme a la ley. La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad contestó extemporáneamente la demanda. El 6 de mayo de 2010 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad expuso que actuó en cumplimiento de una orden judicial. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. El 16 de junio del 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones, porque no se desvirtuó la presunción de inocencia.

La Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos el 14 de septiembre de 2011 y admitido el 28 de noviembre de 2011. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que no podía aplicarse un régimen objetivo de responsabilidad y que no existió falla del servicio. La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad arguyó que actuó en cumplimiento de una orden judicial. El 26 de enero de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La Nación- Departamento Administrativo de Seguridad, la demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. El 21 de agosto de 2013 se celebró audiencia de conciliación en la que las partes acordaron el pago por parte de la Nación-Fiscalía General de la Nación del 50% del 50% del valor de la suma consignada en la parte resolutiva de la sentencia condenatoria y continuar con el proceso respecto de la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad. El 15 de mayo de 2018, la Sala aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre los demandantes y la Nación-Fiscalía General de la Nación, declaró terminado el proceso frente a esta entidad y ordenó continuar el trámite con la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente...

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