Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539741

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 05001-23-31-000 -2009-00 421 -01( 60116 )

Actor: SAR AUGUSTO SERNA ARIAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN- FISCA LÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura por verificación de identificación. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Falla del servicio por falta de individualización del sindicado. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. DAÑO EMERGENTE-Se reconoce por pago de honorarios al abogado defensor. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura por la vinculación a un proceso penal.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de A., que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El Departamento Administrativo de Seguridad capturó a C.A.S.A. por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. La Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, porque no era la persona que se debía capturar y precluyó la investigación. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 1 de septiembre de 2006, C.A.S.A. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la vinculación a un proceso penal y la privación de la libertad de aquel. Solicitaron $122 400.000 por perjuicios morales y $10 000.000 por daño emergente. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el DAS lo capturó en cumplimiento de una orden de captura proferida por un juez. Resaltó que existió una falla del servicio porque la orden se libró contra una persona que no fue plenamente individualizada.

El 16 de abril de 2007 se admitió la demanda y se ordenó su notificación En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de ausencia de daño antijurídico, señaló que actuó conforme a la ley y que no hubo falla del servicio. El 21 de julio de 2016 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. El 28 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de A. en la sentencia accedió a las pretensiones, porque se probó la falla del servicio pues se realizó una incorrecta identificación e individualización de la persona que cometió el delito.

La parte demandada interpuso recurso de apelación,que fue concedido el 30 de agosto de 2017 y admitido el 26 de enero de 2018. La recurrente esgrimió que en el proceso no se encuentra acreditada la falla en el servicio. El 8 de junio de 2018, se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia y la parte demandante guardo silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 CCA).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -1 de septiembre de 2006- porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 20 de mayo de 2005, fecha en la que quedó en libertad C.A.S.A. [hecho probado 7.4].

Legitimación en la causa

4. C.A.S.A., S.S.M. y N.A.S., son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.6]. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación de C.A.S.A..

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la orden de libertad con fundamento en la falta de individualización e identificación del sindicado, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 18 de mayo de 2005, el DAS capturó a C.A.S.A. por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, según da cuenta copia simple la providencia que declaró la preclusión de la investigación (f. 14 a 17 c. 1).

7.2 El 20 de mayo de 2005, C.A.S.A. rindió indagatoria según da cuenta copia simple del acta de la diligencia (f. 7 a 11 c. 1).

7.3 El 20 de mayo de 2005, la Fiscalía 28 Seccional de Copacabana, A. ordenó la libertad inmediata de C.A.S.A., porque la persona capturada no correspondía a la que se había ordenado capturar, según da cuenta copia simple del oficio nº. 558 (f. 12 c. 1).

7.4 El 20 de mayo de 2005, C.A.S.A. recuperó su libertad, según da cuenta copia simple de la boleta de libertad (f. 13 c. 1).

7.5 El 31 de mayo de 2005, la Fiscalía 33 Delegada de Copacabana, A. precluyó la investigación en contra de C.A.S.A., porque la persona capturada no correspondía a la vinculada al proceso penal, según consta en copia simple de la providencia de esa fecha (f. 14 a 17 c 1).

7.6 C.A.S.A. es hijo de S.S.M. y N.A.S. según da cuenta copia auténtica del registro civil de nacimiento (f. 5 c. 1).

La privación de la libertad fue injusta por una falla del servicio

8. La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. La Corte Constitucional, al declarar su exequibilidad condicionada, dejó en claro que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales.

De acuerdo con esa disposición, tal y como quedó después de su condicionamiento de constitucionalidad, el estudio de responsabilidad debe hacerse bajo dichos parámetros, que implica analizar las circunstancias en que se produjo la privación de la libertad, para determinar si obedeció a una medida apropiada, razonada, conforme a derecho o si la conducta de la entidad fue abiertamente arbitraria.

9. En todos los casos es posible que el Estado se exonere si se acredita que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o a la culpa exclusiva de la víctima, esta de...

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