Sentencia nº 44001-23-31-000-2012-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539761

Sentencia nº 44001-23-31-000-2012-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá, D.C., 1 de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación nú mero: 44001-23-31-000-2012-00070 -01( 60486 )

Actor : C.M.O. TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

REGISTRO CIVIL-Prueba del estado civil. DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES-Exigencia de ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Representación judicial de la Nación. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Comportamiento en el lugar de los hechos.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 30 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a C.M.O.T. por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir y un juez lo absolvió por in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 7 de junio de 2012, C.M.O.T. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación de la libertad de aquel. Solicitaron 100 SMLMV para la víctima directa, sus padres y compañera permanente y 50 SMLMV para los demás por perjuicios morales; $5 000.000 por daño emergente y $26 200.000 por lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un fiscal le impuso medida de aseguramiento por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir y porte ilegal de armas. Adujo que la privación fue injusta, pues fue absuelto por in dubio pro reo.

El 22 de junio de 2012 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, propuso las excepciones de caducidad, culpa exclusiva de la víctima y falta de legitimación en la causa por activa. El 22 de septiembre de 2016 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandada reiteró lo expuesto. La demandante guardó silencio. El Ministerio Público conceptuó debía accederse, porque fue absuelto.

El 30 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de la Guajira en la sentencia negó las pretensiones, porque encontró acreditada la culpa exclusiva de la víctima. La demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 3 de octubre de 2017 y admitido el 2 de febrero de 2018. La recurrente esgrimió que los hechos en los que fundamentó la culpa exclusiva de la víctima son meras suposiciones. El 18 de mayo de 2018 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandada reiteró lo expuesto. La demandante guardó silencio. El Ministerio Público conceptuó que está acreditada la culpa exclusiva de la víctima.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -7 de junio de 2012- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 2 de julio de 2010, fecha en que quedó en firme la sentencia que lo absolvió [hecho probado 5.7].

Legitimación en la causa

4. C.M.O.T., J.M.O.B., J.C., Y., W., V.A. y Z.P.O.T., Y.E. y J.M.O.Á. y Candelaria Torres Melendres son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 5.8]. R., J. de J. y V.I.O.O. no se encuentran legitimados en la causa por activa, pues no se acreditó con el registro civil su parentesco con la víctima directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Ley 1260 de 1970. En la demanda se afirmó que L.M.C. es la compañera permanente de C.M.O.T.. En el expediente obra copia de las declaraciones extra juicio de C.M.O.T., F.F.G.M. y O.M.O. Estrada (f. 129 a 131, c. 1). Como este tipo de declaraciones al ser sumarias, requieren ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC y ninguna de las partes solicitó la ratificación, no serán valoradas. Como no se encuentra acreditada la calidad de compañera permanente tampoco tiene legitimación en la causa por activa. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación e imposición de la medida de aseguramiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

Hechos probados

Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

5. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

5.1 El 15 de noviembre de 2006, la Policía Nacional capturó a C.M.O.T. en una diligencia de allanamiento en la que incautaron armas sin salvoconducto y uniformes de uso exclusivo de las fuerzas armadas, según da cuenta copia simple de la resolución de la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Riohacha del 23 de noviembre de 2006 (f. 47 a 60, c. 1).

5.2 El 23 de noviembre de 2006, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Riohacha impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a C.M.O.T. por los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado y calificado, según da cuenta copia simple de la providencia (f. 47 a 60, c. 1).

5.3 El 21 de diciembre de 2006, la Fiscalía Primera Delegada de Riohacha confirmó la providencia que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a C.M.O.T., según da cuenta copia simple de la providencia (f. 63 a 73, c. 1).

5.4 El 14 de agosto de 2007, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Riohacha profirió resolución de acusación en contra de C.M.O.T. por el delito de concierto para delinquir agravado y precluyó la investigación por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y uso de armas de fuego,...

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