Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-01273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540613

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-01273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-26-000-2011-01273 -01(50 721)

Actor: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Demandado: B.A. MONTAÑA

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 21 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES:

Mediante escrito presentado el 18de diciembre de 2007, la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de repetición, formuló demanda contra el ex agente de la Policía BELISARIO AYA MONTAÑA, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad de éste y el consecuencial reintegro de los dineros que aquélla tuvo que pagar a los beneficiarios de la condena impuesta en sentenciaproferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro un proceso de reparación directa que se adelantó contra la acá demandante, por la muerte del señor L..H.E.H., causada con el arma de dotación oficial que el mencionado ex agente activó.

En apoyo de sus pretensiones, la parte actora relató -en síntesis- que, el 20 de junio de 1992, el entonces agente de la Policía BELISARIO AYA MONTAÑA le causó la muerte con arma de dotación oficial al ciudadano L.H.E.H., hecho que dio lugar a la acción de reparación directa instaurada por los familiares de la víctima y que concluyó con la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual declaró la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional y, en consecuencia, la condenó a pagar $125'264.301.oo, por concepto de los perjuicios que encontró probados, pago que, según afirmó, se hizo efectivo mediante comprobante de egreso 2514 del 10 de octubre de 2006.

2. La demanda fue admitida el 24 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, notificada en debida forma, fue contestada por el apoderado del demandado, quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual sostuvo que el señor B.A.M. es un inimputable, pues, mediante acta 2579 de 1995, la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional calificó la pérdida de la capacidad laboral de esta persona en un porcentaje del 100%, de manera que el mencionado señor tiene una incapacidad absoluta de carácter permanente.

Por otra parte, alegó que, según la jurisprudencia, sólo hay lugar al reintegro del pago de la condena siempre que el reconocimiento indemnizatorio que dio lugar a la misma se haya originado por la conducta dolosa o gravemente culposa del agente, que en este caso no se dio.

3. Vencido el período probatorio, abierto por auto del 16 de octubre de 2012, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para emitir concepto.

3.1La parte actora sostuvo que en el proceso quedó demostrado que: i) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional, por la muerte del señor L.H.E.H., quien falleció como consecuencia del disparo que le propinó el agente adscrito a esa institución B.A.M. y, en consecuencia, condenó a esa entidad al pago de $125'264.301.oo, ii) la Policía Nacional pagó al apoderado de los beneficiarios de la condena la suma antes referida, como así quedó registrado en la copia del reporte de pagos del Sistema de Información Financiera -SIIF-, documento en el que se confirmó la consignación realizada a nombre del apoderado de los beneficiarios y iii) el agente de la Policía Nacional BELISARIO AYA MONTAÑA actuó con dolo o culpa grave, pues desconoció el “decálogo de seguridad con las armas de fuego”, conforme al cual, antes de disparar, se debe pensar en la dirección que tomará el proyectil; además, el agente desconoció los principios básicos sobre el empleo de aquéllas, ya que no tuvo en cuenta que su uso sólo es permitido como último recurso y siempre que sea “estrictamente necesario”.

3.2El demandado señaló que no es posible exigirle el pago de los dineros que la demandante tuvo que pagar como consecuencia de la condena impuesta en su contra, pues es un inimputable, en razón de la pérdida de su capacidad laboral y, en esas condiciones, no puede ser sujeto de derechos ni obligaciones.

3.3 El Ministerio Público no emitió concepto.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En sentencia del 21 de junio de 20 1 3 , e l Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las p retensiones de la demanda, para lo cual sostuvo (se transcribe tal como obra en la foliatura) :

“II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión, dentro de lo razonable, sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa … encuentra acreditado la Sala que:

“1.- La Nación -Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional -, fue declarada responsable administrativa y patrimonialmente por el fallecimiento que causó el señor Agente de la Policía Aya Montaña Belisario, al señor L.H.E.H., condenándola a pagar la correspondiente indemnización de perjuicios.

“Con base en el anterior medio de prueba, encuentra la Subsección satisfecho el primero de los elementos para la prosperidad de la acción de repetición, pues se encuentra acreditado que la entidad demandante fue condenada a pagar una suma de dinero a favor de unas personas, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa patrimonial que en su contra realizó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca … mediante el fallo de … 6 de agosto de … 1999. Decisión confirmara por el H. Consejo de Estado el 20 de octubre de 2005 …

“Para acreditar el segundo de los requisitos, esto es, el pago de la condena, la entidad demandada allegó fotocopia auténtica de la resolución No. 0413 del 19 de septiembre de 2006, por la cual se da cumplimiento a la sentencia condenatoria … así como copia de la orden de pago No. 2514 del 10 de octubre de 2006.

“Como surge a primera vista, los anteriores documentos carecen de la virtualidad suficiente para efectos de acreditar el segundo elemento subjetivo para la prosperidad de las pretensiones, pues el mismo no demuestra el recibo a satisfacción de alguna suma de dinero por concepto de condena.

“El pago constituye un requisito sine qua non para la prosperidad de la acción de repetición como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia del H. Consejo de estado, por cuanto es este elemento el que legitima a la entidad estatal para instaurar la acción que tiene como finalidad salvaguardar el erario ante el detrimento que sufre por los perjuicios que debe resarcir como consecuencia del actuar de los servidores …; sería un contrasentido repetir por una suma de dinero que no se ha pagado, o lo que es lo mismo, que se pretenda obtener el resarcimiento de un perjuicio que no se ha concretado.

“La carga de la prueba de tal extremo desde luego corresponde a quien alega el supuesto de hecho -el hecho del pago en este caso-, es decir al demandante, a términos del artículo 177 del C.P.C….

“(…)

“De manera que al margen del mérito probatorio de la fotocopia autenticada del acto administrativo Resolución No. 0413 del 19 de septiembre de 2006 y de la orden de pago allegadas al proceso, la entidad demandante no podía pretender acreditar el pago con dichos documentos, pues, no da cuenta de que se haya producido el pago efectivo de la condena, ya que éstos documentos tan sólo constituye un trámite administrativo que permite viabilizar el desembolso de una suma de dinero con cargo a un rubro presupuestal especifico, pero no permite inferir que efectivamente se haya producido el pago a favor del beneficiario de la condena y correlativamente que la entidad se encuentre a paz y salvo por tal concepto”.

Recurso de apelación

I. con la decisión anterior y encontrándose dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación , en el cual solicitó revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda .

Las razones de su inconformidad se centraron en señalar, básicamente, que , con el comprobante de egreso 2514 del 10 de junio de 2006, la acá actora acreditó el pago efectivo de la condena a favor del apoderado de los beneficiarios de la misma, quien contaba con la facultad expresa para ell o; además, el acervo probatorio demostró que el comportamiento del funcionario dio lugar a la condena , pues se acreditó que éste actuó con dolo y culpa grave cuando le causó la muerte por cuya indemnización dio lugar a la condena.

III. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante fue concedido el 18 de marzo de 2014 y admitido por esta Corporación mediante auto del 14 de mayo siguiente.

El 22 de septiembre de 2014, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para rendir concepto.

La parte demandantereiteró lo dicho a lo largo del proceso y, agregó, que, de conformidad con el reporte de pago del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se confirmó la consignación que la Policía Nacional realizó a la cuenta bancaria del apoderado de los beneficiarios, por concepto del pago de la condena; así, como el SIIF, según el decreto 2674 de 21 de diciembre de 2012, estandariza la gestión financiera pública nacional y brinda la información oportuna y confiable sobre esa gestión, quedó plenamente acreditado el pago.

2.2El Ministerio Público solicitó revocar la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR