Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018
Fecha | 17 Septiembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
R.icación número: 05001-23-31-000-2008-01366-01(49259)
Actor: A.A.R.A. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de las dos partes. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.
La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 23 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.
SÍNTESIS DEL CASO
La Fiscalía sindicó a A.A.R.A. de los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos y se decretó la preclusión de la investigación por ausencia de pruebas de cargo. Califica la privación de la libertad de injusta.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2008, A.A.R.A. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de aquel. Solicitaron 200 SMLMV para la víctima directa y su cónyuge y 100 SMLMV para cada uno de los demás demandantes, por perjuicios morales; los salarios dejados de percibir durante el tiempo de privación de la libertad y los dineros dejados de percibir de un negocio de transporte público, para la víctima directa, por lucro cesante y por los gastos en que incurrió en la defensa del proceso penal y el incumplimiento de un contrato de compraventa, por daño emergente. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía lo sindicó por los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos y precluyó la investigación a su favor. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque el sindicado no cometió el delito.
El 8 de julio de 2008 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el término concedido para contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, alegó que la medida de aseguramiento tuvo fundamento legal y probatorio. El 3 de septiembre de 2010 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación y la parte demandante reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio. El 23 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió a las pretensiones, porque se demostró que la actuación del sindicado no encuadraba en el delito de peculado.
Las partes interpusieron recurso de apelación,que fueron concedidos el 30 de octubre de 2013 y admitidos el 13 de diciembre siguiente. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que su actuación se ajustó a la ley y que los perjuicios morales otorgados eran excesivos. La parte demandante solicitó aumentar los perjuicios morales y el lucro cesante, conceder los perjuicios por daño emergente y condenar en costas a la demandada. El 30 de enero de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales
Jurisdicción y competencia
1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar los recursos de apelación interpuestos por las partes, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.
Acción procedente
2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).
Demanda en tiempo
3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.
En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -7 de julio de 2008- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 24 de julio de 2006, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación [hecho probado 7.10].
Legitimación en la causa
4. A.A.R.A., S.E.P.B., V.C. y H.D.R.P., A.A.R.G. y M.A. de R. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en el proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.12]. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento y precluyó la investigación de A.A.R.A..
Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.
Análisis de la Sala
5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala resolverá sin limitaciones, de acuerdo con el artículo 357 del CPC.
Hechos probados
6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.
7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:
7.1 El 12 de marzo de 2004, la Contraloría General de Antioquia inició indagación preliminar con base en una denuncia anónima por presuntas irregularidades administrativas del gerente del hospital F.V. de T. en la contratación de medicamentos, según da cuenta copia auténtica de la queja de esa fecha. (f. 13 c. 2).
7.2 El 20 de septiembre de 2004, la Contraloría General de Antioquia abrió investigación fiscal contra A.A.R.A. por el sobrecosto en la contratación de medicamentos y puso en conocimiento los hechos a la Fiscalía y a la Procuraduría, según da cuenta copia auténtica de auto calificatorio nº. 295 (f. 14 a 18 c. 2).
7.3 El 10 de octubre de 2005, la Fiscalía 63 delegada de delitos contra la Administración Pública de Antioquia vinculó por indagatoria a A.A.R.A., por el delito de peculado por apropiación, según da cuenta copia simple de la providencia (f. 149 a 152 c. 1).
7.4 El 18 de octubre de 2005, A.A.R.A. rindió indagatoria ante la Fiscalía 63 delegada de delitos contra la Administración Pública de Antioquia y fue dejado en libertad mientras se resolvía su situación jurídica, según da cuenta copia simple de la diligencia (f. 153 a 164 c. 1).
7.5 El 7 de diciembre de 2005, la Fiscalía 63 delegada de delitos contra la Administración Pública de Antioquia resolvió la situación jurídica de A.A.R.A. y...
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