Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542349

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 05001-23-31-000-2009-00082-01(48131)

Actor: L.H.Á. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Falta de legitimación porque no se acreditó el parentesco. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a L.H.Á. por los delitos de rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y precluyó la investigación por la configuración de la causal de ausencia de responsabilidad penal de insuperable coacción ajena. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 14 de abril de 2008, L.H.Á. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de aquel. Solicitaron 200 SMLMV para la víctima directa y su esposa y 100 SMLMV para cada uno de los demás demandantes, por perjuicios morales; 200 SMLMV para la víctima directa por lucro cesante y 400 SMLMV para cada uno de los demandantes, por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento y precluyó la investigación por obrar bajo insuperable coacción ajena. Adujo que la privación fue injusta por falla del servicio.

El 12 de junio de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación.En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y señaló que existían indicios graves de responsabilidad. El 20 de febrero de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandante reiteró lo expuesto. La Nación-Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio. El 28 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo del Meta en la sentencia negó las pretensiones, porque no se acreditó la falla del servicio.

La demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 8 de julio de 2013 y admitido el 7 de octubre de 2013. El recurrente esgrimió que se acreditó el daño antijurídico. El 28 de noviembre de 2013 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -14 de abril de 2008- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 2 de octubre de 2007, fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación [hecho probado 7.6].

Legitimación en la causa

4. L.H.Á., R.C.I., L.Y. y Y.S.H.C.; M.d.C.Á., M., Serafín, L.Y., Adelfa y F.J.H.Á. son las personas en las que recae el interés jurídico que se debate en el proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo del proceso penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.8]. A.H.Á. y A.L.Á. no acreditaron su parentesco con quien estuvo privado de la libertad. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación e imposición de la medida de aseguramiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 31 de agosto de 2006, la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dictó apertura de instrucción en contra de L.H.Á., por la presunta comisión de los delitos de rebelión, desplazamiento forzado, homicidio agravado, terrorismo y concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según da cuenta copia simple de la providencia respectiva (f. 210 a 213 c. 3).

7.2 El 2 de septiembre de 2006, agentes del D.A.S capturaron a L.H.Á. por el delito de rebelión, según da cuenta copia simple del informe de captura, acta de derechos del capturado y acta de buen trato (f. 246 a 249 c.3).

7.3 El 6 de septiembre de 2006, L.H.Á. rindió indagatoria, según da cuenta copia simple del acta de la diligencia (f. 51 a 54 c.4).

7.4 El 12 de septiembre de 2006, la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a L.H.Á. por los delitos de rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio agravado, terrorismo y concierto para delinquir, según da cuenta copia...

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