Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-02798-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542413

Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-02798-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 08001-23-31-000-2002-02798-01(50034)

Actor: I.P.O. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

A. único-Límites de la apelación. APELANTE ÚNICO-Solo se estudian los perjuicios cuestionados en el recurso. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere de vínculo parental o marital. PERJUICIO FISIOLÓGICO-Cualquiera que sea su denominación se niega por falta de prueba. COSTAS-Se condena a la demandada porque no aportó al proceso una historia clínica.

La Sala, de conformidad con el inciso 3 del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones.

1. D. administrativamente responsable al Instituto de Seguros Sociales con fundamento en las consideraciones expuestas en esta providencia.

2. Condénase al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar, por concepto de perjuicios morales a I.P.O. y a G.P.G. 50 smlmv, para cada uno.

3. Niéganse las restantes pretensiones de la demanda, relativas al reconocimiento de perjuicios materiales y fisiológicos.

4. Sin condena en costas en esta instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

Á.J.P.P. murió al nacer porque la clínica del Seguro Social del Atlántico no realizó una cesárea oportunamente por la falta de un ventilador para la incubadora. Atribuye el daño a una falla del servicio.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 18 de diciembre de 2002, I.P.O. y G.P.G., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el Instituto de Seguros Sociales-Clínica los Andes Seccional Atlántico, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte del menor Á.J.P.P. y la inhabilitación de por vida de I.P.O. para procrear, el 16 de marzo de 2001.

Solicitaron 100 SMLMV para los demandantes por perjuicios morales y $200.000.000 para I.P.O. por perjuicios fisiológicos.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 16 de marzo de 2001, el menor Á.J.P.P. perdió la vida y su madre la capacidad para procrear debido a que la Clínica de los Andes del Instituto de Seguros Sociales no le practicó oportunamente la cesárea a I.P.O. debido a la falta de un ventilador para la incubadora. Adujo que por parte de la entidad hubo una falla en el servicio.

Trámite procesal

El 28 de abril de 2003 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, el Instituto de Seguros Sociales, al oponerse a las pretensiones, señaló que no se presentó una falla en el servicio porque el daño se produjo como consecuencia de las condiciones propias de la paciente y su embarazo.

El 13 de abril de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 16 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones, porque el Instituto de Seguros Sociales prestó una atención inoportuna, tardía e inadecuada a I.P.O. que desencadenó con la muerte del recién nacido.

La demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 27 de septiembre de 2013 y admitido el 6 de marzo de 2014. La recurrente esgrimió que los perjuicios morales debían tasarse en 100 SMLMV, solicitó el reconocimiento del daño fisiológico y la condena en costas a la demandada.

El 28 de abril de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en sede de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

La demanda se interpuso en tiempo -18 de diciembre de 2002- porque el hecho dañoso ocurrió el 16 de marzo de 2001.

Legitimación en la causa

4. I.P.O. y G.P.G. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, porque son los padres del menor fallecido.

El Instituto de Seguros Sociales hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales está legitimado en la causa por pasiva pues fue la entidad que le prestó el servicio de salud a I.P.O..

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si procede el aumento de los perjuicios morales, el reconocimiento del daño fisiológico y la condena en costas a la demandada.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante únicamente respecto de los perjuicios y las costas, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC, esto es, sólo en relación con los perjuicios cuestionados por el apelante único.

Indemnización de perjuicios

6. La demanda solicitó 100 SMLMV para los demandantes, por concepto de perjuicios morales.La sentencia de primera instancia reconoció 50 SMLMV para los demandantes.

Recientemente, la Sección Tercera unificó sus criterios de indemnización de perjuicios morales en los eventos de muerte. En esta providencia se trazaron unos parámetros de guía para su tasación de acuerdo a la cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. Estos derroteros quedaron consignados en el siguiente cuadro:

Cuando se demuestra que el demandante es padre, hermano, hijo o cónyuge de la víctima el...

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