Auto nº 10001-03-06-000-2018-00138-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542685

Auto nº 10001-03-06-000-2018-00138-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 10001-03-06-000-2018-00138-00(C)

Actor: DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes de este conflicto de competencias administrativas se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. A través del auto No. 0101 del 20 de abril de 2015, el Despacho del Auditor General de la República, decidió el cierre de las indagaciones preliminares Nos. IP-212-120-2014 e IP 212-122-2014 adelantadas en contra de la señora S.M.N. y el señor C.E.U.L. y, en su lugar, ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015 en contra de las siguientes personas: C.E.U.L., S.M.N., S.B.B., J.M.S.M., A.G., M.A.D.J. y M.P.V.S.R..

Lo anterior, como consecuencia de las presuntas irregularidades en la suscripción de los contratos números 001, 002 y 003 de 2012, cuyos objetos consistieron en “Prestar apoyo asistencial, operativo y manejo de vehículos en el despacho de la señora Contralora General de la República.” (fls. 709 a 714 del C.4)

2. Mediante Auto No. 0299 del 26 de noviembre de 2015, la Auditoría Auxiliar de la Auditoría General de la República avocó conocimiento del proceso, reanudó los términos, reconoció personería y ordenó notificaciones. (fl, 17 del C. 5)

3. Posteriormente, a través de auto No. 169 del 22 de agosto de 2016, la Auditoría Auxiliar remitió el expediente a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República para que continuara el proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015. (fl, 17 del C. 5)

4. El 28 de diciembre de 2017, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República, profirió el auto No. 0471, mediante el cual ordenó archivar el proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015, al juzgar que con la suscripción y ejecución de los contratos Nos. 001, 002 y 003 de 2012 no se había generado un detrimento al erario público. (fls 2 a 17 del C. 5)

5. Mediante memorando interno del 18 de enero de 2018, se trasladó el proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015, al Despacho de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, de la misma entidad, con el fin de que surtiera el grado de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. (fl. 15 del C. 5)

6. El 19 de febrero de 2018, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal profirió el auto No. 0033, a través del cual decidió revocar en grado de consulta el auto No. 0471, el cual ordenó archivar el proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015. (fls. 16 a 19 del C. 5)

A juicio de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la decisión tomada en primera instancia por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, carece de rigor probatorio. Por ello, consideró que debía remitirse nuevamente, el expediente a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva para “continuar con la investigación y recaudar las pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias para proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda.” (fl. 19 del C. 5)

7. Una vez reenviado el expediente No. RF-212-259-2015 a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, esta dependencia a través del auto No. 0077 del 22 de marzo de 2018, devolvió el proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015 a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, ya que estimó que no tenía competencia para conocerlo. (fls 22 a 24 del C. 5)

De esta manera, sostuvo que con fundamento en el fallo proferido el 22 de octubre de 2015, por la Sección Primera del Consejo de Estado, esa Dirección (…) carece de competencia para volver a conocer del proceso RF-212-259-2015, toda vez que ya emitió pronunciamiento de fondo dentro del mismo y que conforme lo determina la misma sentencia, corresponde al superior jerárquico pronunciarse en lo que en derecho le corresponde, toda vez que ejerció su competencia de manera incompleta al revocar el fallo y remitir nuevamente a esta dependencia el proceso pero omitió proferir la correspondiente decisión.

Seguir conociendo por parte de este Despacho el Proceso RF-212-259-2015, conduce a viciar de nulidad insubsanable todas las actuaciones que en adelante se surtan por falta de competencia con las consecuencias jurídicas y económicas que ello conlleva.” (fl.24 del C. 5 )

7. Como consecuencia de lo anterior, el 13 de abril de 2018, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal le solicitó un concepto a la Oficina Jurídica sobre el alcance del grado jurisdiccional de consulta en los procesos de responsabilidad fiscal, con el fin de unificar criterios al interior de la Auditoria General de la República. (fl. 30 inverso del C. 5)

8. La Oficina Jurídica, mediante memorando interno del 26 de abril de 2018, emitió el concepto solicitado, en el cual precisó:

“Frente al alcance del grado de consulta, en torno a la decisión del auto de archivo del proceso de responsabilidad fiscal, el superior cuenta con la atribución legal de confirmar, revocar o modificar la decisión proferida por el A quo, siempre y cuando manifieste la fundamentación de hecho y de derecho que soporte la decisión.

La consecuencia jurídica que genera la revocatoria del auto de archivo, es la devolución del expediente al funcionario de conocimiento, a efectos de que se recaude, amplíe, o valore en debida forma el acervo probatorio, dentro del término legal establecido , con miras a determinar si es procedente o no el archivo del proceso mencionado. A contrario sensu, la consecuencia que genera confirmar dicha decisión por el superior, es avalar el análisis efectuado por el A quo, en el entendido que se acrediten las causales de archivo consagradas en el artículo 47 de la Ley 610 de 2002.” (fls. 27 inverso y 28 del C. 5 )

9. Con base en el concepto emitido por la Oficina Jurídica, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, a través de auto No. 0119 del 11 de mayo de 2018, determinó mantener la competencia en la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, para continuar conociendo el proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015, en los siguientes términos:

Teniendo como soporte el concepto emitido por la Oficina Jurídica, debemos precisar que la Dirección de R.F. mantiene la competencia para seguir conociendo del proceso de responsabilidad fiscal, en primera instancia, una vez resuelto el Grado de Consulta por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, cuando la decisión consultada ha sido revocada , al considerar que no obra el análisis necesario que permita evidenciar, que el valor de los contratos guarda o no relación con la asignación reconocida al personal de planta, en consecuencia procede la devolución a esa dependencia para que realice un análisis integral de las pruebas, tendientes a verificar si se generó algún detrimento patrimonial a la contraloría” (fl. 31 del C. 5 )

En consecuencia, ordenó devolver el proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015 a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva para continuar con el trámite procesal. (fls. 30 y 31 del C. 5)

10. Mediante el auto No. 0156 del 25 de junio de 2018, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República, planteó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto de competencias administrativas suscitado entre esa Dirección y la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, con el fin de determinar la dependencia que al interior de la Auditoría General de la República debe continuar con el trámite administrativo dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. RF-212-259-2015. (fls. 37 a 41 del C. 5)

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (fl.46 del C. 5).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 del 2011 (fls. 45, 46, 47, 48, 49 y 50 del C. 5).

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, ambas dependencias de la Auditoría General de la República, a la Contraloría General de la República, a las señoras S.M.N., M.P.V.R. y a los señores C.E.U.L., M.D.J. y M.B.B. (fl. 46 del C. 5)

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Según informe secretarial, dentro del término concedido, presentó alegatos la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República.

Argumentos expuestos por la Auditoría General de la República.

Mediante escrito del 13 de julio de 2018, la Jefe Jurídica de la Auditoría General de la República señaló que en el asunto puesto a consideración de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no existe un conflicto negativo de competencias administrativas. En...

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