Sentencia nº 66001-23-31-003-2008-00329-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542853

Sentencia nº 66001-23-31-003-2008-00329-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-31-003-2008-00329-00(43509)

Actor: J.J.V.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: acción de reparación directa. R.: se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. R.: I. sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción - configurada. R.: privación de la libertad con fines de indagatoria. R.: defectuoso funcionamiento de la administración de justicia - no configurado. R.: culpa exclusiva de la víctima - configurada.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el nueve (9) de diciembre del dos mil once (2011), por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por la que se negaron las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.J.V.L. y su grupo familiar pretenden que se declare la responsabilidad extracontractual de las entidades demandadas, por los daños y perjuicios ocasionados derivados de la injusta imputación de punibles formulados al primero de ellos en hechos ocurridos el 17 de febrero de 2004, cuando se allanó su residencia y se le detuvo bajo la sindicación de delitos contra la seguridad pública, situación que ocasionó su retiro como agente activo de la Policía Nacional; así mismo, reprochan la morosidad de la Fiscalía en resolver la situación jurídica definitiva del investigado.

ANTECEDENTES

2.1 La demanda.

El día veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008) , por medio de escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, los señores J.J.V.L. (victima) y M.E.Q.O. (cónyuge), directamente y en representación de sus hijos F.J. y L.M.V.Q.; así mismo, el señor M.V.C. (padre de la víctima), obrando en nombre propio y en representación de su hijo menor I.D.V.L. (hermano de la víctima), junto con J.M. y C.I.V.L. quienes actúan directamente (hermanos de la víctima), con el fin que se hicieran las declaraciones y condenas, que se resumen a continuación:

Declarar administrativamente responsable a las demandadas de la injusta imputación de cargos formulados al señor J.J.V.L., según hechos sucedidos el 17 de febrero de 2004.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de indemnización, se condene a las demandadas a pagar a favor de cada uno de los demandantes o a quien sus derechos representen en ese momento, el equivalente en moneda legal de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales subjetivos derivados de los hechos materia de controversia.

Condenar a las demandadas a pagar al señor J.J.V.L., lo concerniente a perjuicios materiales y daño emergente ocasionados debido a la detención carcelaria a que se le sometió injustamente, según las siguientes cuantificaciones:

Futuro o consolidado, constituido por los ingresos dejados de percibir desde la fecha en que se le retiró de la Policía Nacional, esto es, el dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004), hasta la presentación de la demanda, es decir, febrero de dos mil ocho (2008), o sea, por un periodo de 48 meses.

Futuro o anticipado, que comprende el lapso entre la fecha de ocurrencia del hecho y la terminación del proceso, debido a que es un hecho cierto que el afectado por encontrarse Sub-judice de unos cargos inexistentes no solo perdió su trabajo, sino que el propio escarnio le ha impedido conseguir empleo digno.

La liquidación de estos perjuicios se hará con base en las fórmulas matemáticas financiera aplicadas por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta los ingresos del ofendido y la indexación hasta la fecha fijada para el pago de estos.

Ordenar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios que se causen desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C- 188 de marzo 24 de 1999.

Dar cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 del C.C.A., en concordancia con el artículo 60 de la Ley 446 de 1998.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, lo siguiente:

El señor J.J.V.L., para la época del 18 de febrero de 2004, ostentaba su calidad de agente activo de la Policía Nacional con 14 años de vinculación a la institución.

Ese día, por órdenes de la Fiscalía 6ª de la Unidad de Reacción inmediata, miembros del grupo Gaula de la Policía Nacional de Pereira, allanaron la residencia del agente J.J.V.L., situada en la Carrera 5 # 28-59 de esa ciudad, por tener información sobre la existencia en el lugar de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

El operativo fue dirigido por el teniente de la Policía Nacional J.A.F.J., quien en su informe a la Fiscalía General de la Nación, dio cuenta que en el lugar inspeccionado se encontró un revolver marca Llama, modelo C., un teléfono celular, 18 cigarrillos de tabaco de marihuana, 2 papeletas de bazuco, hallazgos que dieron origen a la apertura de una investigación penal en contra de J.J.V.L., por lo que fue vinculado al proceso en diligencia de indagatoria que se surtió el 19 de febrero de 2004.

Por el proceso penal iniciado en su contra, la Policía Nacional desvinculó al agente V.L. del servicio, a juicio de los demandantes, sin darle la garantía de una justa defensa y garantía del debido proceso. Así mismo, si bien durante el transcurso de la investigación penal al actor se le detuvo con fines de indagatoria y no se le cobijó con medida de aseguramiento por falta de mérito, además que por proveído del 6 de marzo de 2006 el ente investigador precluyó la investigación, lo cierto es que al ser objeto de unos cargos...

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