Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-01603-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542993

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-01603-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede parcialmente. Caso: Retención de vehículo automotor y devolución en estado de deterioro / DAÑO ANTIJURÍDICO - Retención y deterioro de vehículo automotor / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL - No acreditó la vinculación del vehículo con el delito / DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EL TRÁMITE INCIDENTAL - Devolución tardía del vehículo / PROLONGACIÓN EN EL TIEMPO DE RETENCIÓN DE VEHÍCULO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL POR RETENCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR - No se configuró / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA FÍSCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR RETENCIÓN DE VEHÍCULO -Configurada. Condena solidaria

[L]a Sala observa que el primer daño invocado en la demanda, esto es, la retención del vehículo de placas CAI 210, se encuentra debidamente acreditado en el expediente, toda vez que se demostró que, en efecto, el mismo fue inmovilizado por miembros de la Policía Nacional en operativo (…) [E]l fiscal regional a cargo de la investigación incautó el vehículo de propiedad del demandante, inmovilizado previamente por la Policía Nacional con fundamento exclusivo en las afirmaciones contenidas en el informe de policía judicial suscrito y ratificado por el comandante de la zona occidental de la Policía Antinarcóticos, informe que, en las circunstancias del caso y a falta de otro medio de convicción que indicara que lo allí señalado tenía asidero en la realidad, no podía ser considerado como prueba ni siquiera indiciaria de dicha vinculación (…) la Sala concluye que el daño derivado de dicha incautación, esto es, el consistente en la imposibilidad para su propietario de usarlo desde el 15 de agosto de 1997, es antijurídico. (…) Ahora bien, para la Sala también es un daño antijurídico la prolongación en el tiempo de la retención del vehículo del actor toda vez que, como quedó demostrado en las providencias mediante las cuales se ordenó su devolución, a la investigación penal nunca se allegaron pruebas que demostraran la realidad de la vinculación del bien con delitos relacionados con narcotráfico (…) Lo anterior sin mencionar que, (…) se habría configurado una dilación injustificada en el trámite incidental adelantado por el señor B.V. con el fin de obtener la devolución de su vehículo (…) Así las cosas, la Sala concluye que la retención del vehículo resultado de su inmovilización por parte de la Policía Nacional el 14 de agosto de 1997, es imputable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, mientras que la que se desprende de la incautación del mismo, llevada a cabo desde el día siguiente y prolongada hasta el 1º de febrero de 2001, es imputable a la Fiscalía General de la Nación. (…) [L]e asiste razón a la Nación-Rama Judicial cuando, en su recurso de apelación, insistió en que debía ser exonerada de responsabilidad por el daño derivado de dicha retención pues, en efecto, nada tuvo que ver con su causación en tanto que todo el trámite relativo a la incautación y devolución del automotor fue adelantado por la Fiscalía General de la Nación. (…) Ahora bien, es de precisar que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 2344 del Código Civil, la condena a la Nación-Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, como causantes del daño, es solidaria, aunque para efectos de la subrogación a la que se refiere esta norma, se establecerá el porcentaje por el que la entidad que la pague podrá repetir contra la otra.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2344

DETERIORO DE VEHÍCULO INCAUTADO - Desaparición de varios de los elementos y degradación del bien / ADMINISTRACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE BIEN RETENIDO EN PROCESO JUDICIAL - Responsabilidad del Estado por daños causados por terceros. Auxiliares de la justicia / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS AL CUSTODIAR VEHICULO AUTOMOTOR - Condena contra la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Fiscalía General de la Nación

En relación con el segundo daño invocado en la demanda, esto es, el deterioro del vehículo, la Sala también lo encuentra plenamente acreditado en el proceso pues, como lo consideró el a quo, no sólo se demostró la desaparición de varios de los elementos de los que disponía el automotor en el momento de su inmovilización, sino la degradación del bien. (...) Es importante aclarar que el que algunas de estas entidades no hayan detentado la custodia física del automotor no las exonera de responsabilidad por los daños derivados del deterioro del mismo pues, siendo las competentes para adoptar determinaciones como las consistentes en ordenar su incautación o su destinación provisional, ellas no podían abstraerse completamente de su administración, cuidado y conservación. (…) [E]n consonancia con la jurisprudencia de la Corporación en torno a la responsabilidad del Estado por el hecho de los auxiliares de la justicia como los secuestres, esta Subsección ha sostenido que las entidades a disposición de las cuales se dejan los bienes retenidos durante procesos judiciales están en la obligación de devolverlos en condiciones similares a las que se encontraban en el momento de su retención (…) En estos términos la Sala considera que quien debe asumir la mayor parte de la condena que se proferirá por este concepto es la Policía Nacional -50%-, mientras que, en proporción al tiempo en que el bien estuvo a su disposición, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Fiscalía General de la Nación deben asumir, respectivamente, el 45 y el 5%.

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - No se configuró / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No se configuró / DAÑO ANTIJURÍDICO - Origen. Actuaciones de la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación / DAÑO ANTIJURÍDICO - Pérdida de valor de vehículo automotor por mal uso y almacenaje / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR RETENCIÓN Y DETERIORO DE VEHÍCULO - Término, conteo

A la luz de estas consideraciones la Sala encuentra que, como lo concluyó el a quo, las excepciones de indebida escogencia de la acción y caducidad propuestas por la Dirección Nacional de Estupefacientes en la contestación de la demanda deben desestimarse por cuanto no es posible afirmar que los daños invocados en la demanda, a saber, los derivados de la retención del vehículo y de su deterioro encuentran su origen en una supuesta ilegalidad de la resolución mediante la cual se ordenó la destinación provisional del bien. Lo anterior por cuanto, en lo que tiene que ver con la retención y tal como se desprende de los hechos probados, esta se produjo como consecuencia del actuar de la Policía Nacional y se prolongó por cuenta de la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación (…) [E]n lo que tiene que ver con el deterioro del automotor, la Sala encuentra que aquél reconocido por el a quo es el derivado de la pérdida de valor del vehículo como consecuencia de su mal uso y almacenaje y por la desaparición de varios de los elementos con los que contaba al momento de su inmovilización, situaciones que, como salta a la vista, resultan de hechos u omisiones de las entidades a cargo del automotor y no de lo ordenado por un acto administrativo (…) Como consecuencia de lo anterior resulta claro que, contrario a lo afirmado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, el término con que contaba el actor para interponer la presente demanda no era de cuatro meses, sino de dos años contados a partir del día siguiente en que se produjo el daño. Ahora bien, en casos como en el del sub examine, esta Corporación ha considerado que dicho término debe empezar a computarse a partir del momento en que el bien es devuelto de manera definitiva a su propietario, una vez ejecutoriada la decisión que ordena dicha devolución, pues es partir de ese momento que: i) dicho daño se encuentra consolidado; ii) es posible determinar si fue o no un daño antijurídico, a la luz de lo resuelto sobre el particular por la jurisdicción penal; y iii) es posible advertir el deterioro sufrido por el bien.

INMOVILIZACIÓN O APREHENSIÓN DE VEHÍCULO - Medida necesaria para la práctica de prueba de peritaje / INMOVILIZACIÓN O APREHENSIÓN DE VEHÍCULO - Improcedencia. No se configuró flagrancia

[E]n cuanto a la antijuridicidad de ese daño, la Sala recuerda que, como lo disponía el artículo 312 del Decreto 2700 de 1991, declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 1993, “en los casos de flagrancia y en el lugar de los hechos” los servidores públicos que ejercieran funciones de policía judicial podían ordenar y practicar pruebas sin que se requiriera providencia previa, facultad dentro de la cual quedaría comprendida la de adoptar las medidas necesarias para la práctica efectiva de dichas pruebas, como lo sería aquélla consistente en la inmovilización o aprehensión de un vehículo sospechoso de ser utilizado en el tráfico de estupefacientes y, eventualmente, de haber sido objeto de un hurto, con el fin de practicar sobre el mismo un peritaje que se consideraba necesario. No obstante, en los términos de dicha norma, esa facultad estaba supeditada, justamente, a que se estuviere en un caso de flagrancia -como era el del operativo llevado a cabo el 14 de agosto de 1997 en donde se encontró a varias personas disponiendo un vehículo para el transporte de sustancias alucinógenas, y a que se desplegara en el mismo lugar de los hechos, condición que no se cumple en el caso bajo análisis por cuanto, según indicó el comandante de policía a cargo del operativo, el vehículo de propiedad del demandante no se encontraba en el sitio en el que se llevó a cabo este último, sino “cerca”, sin precisar la ubicación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 3 1 2

DECOMISO DE BIENES MUEBLES UTILIZADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - Momento procesal para ordenarlo / INCAUTACIÓN U OCUPACIÓN DE BIENES - Supuestos de hecho que deben concurrir para s u procedencia / INFORME...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR