Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544189

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Septiembre de 2018

Fecha03 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02307-00(AC)

Actor: M.L.C.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE CARRERA

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora M.L., a través de apoderado judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital, trabajo, con ocasión de la ejecución de la lista de elegibles proferida para el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Tutazá (Boyacá), el cual desempeña en provisionalidad.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Relató la parte actora que el 19 de octubre de 2015, peticionó ante la presidencia de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, protección laboral reforzada con ocasión del cargo de Jueza Promiscua Municipal de Tutazá (Boyacá), que desempeña en provisionalidad, dada su condición de madre cabeza de familia; siendo remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante Oficio PSA15-4442 del 26 de octubre de 2015, que, a su vez, la remitió a su homólogo de S.R. de Viterbo, a través de oficio CSJBPSA15-3250 del 20 de noviembre del mismo año, fecha esta última, en que se le manifestó que la solicitud sería atendida en su oportunidad, lo cual no ocurrió.

Adujo que, el 15 de enero de 2018, fue publicada en la página web de la Rama Judicial el registro nacional de elegibles para la Convocatoria 22, por lo que el día 25 siguiente, reiteró su solicitud de protección laboral reforzada por ser madre cabeza de familia ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que, mediante oficio 364 de 11 de mayo de 2018, le reitera que el asunto va a ser próximamente resuelta, lo cual no ocurrió.

Por otra parte, informó que el 1.° de agosto de 2017, elevó petición en el mismo sentido ante la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, adicionando, la posibilidad de excluir el Juzgado del cual es titular como opción de sede de la respectiva convocatoria, siendo atendida mediante oficio CJO17-2214 del 22 de agosto de 2017, en el que se señaló:

«[…] que los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura en desarrollo de las normas constitucionales y legales debían dar cumplimiento a los reglamentos vigentes respecto a la publicación de vacantes, traslados y las respetivas convocatorias para efectos de la provisión de cargos en propiedad, los cuales ostentaban la presunción de legalidad y su cumplimiento era obligatorio en cuento (sic) a las condiciones y términos allí señalados por su carácter general constitución la garantía de imparcialidad e igualdad de condiciones para todos los interesados».

Señaló que, teniendo en cuenta que la respuesta fue incompleta, el 15 de diciembre del 2017, insistió ante la misma autoridad su petición de protección laboral reforzada dada la condición de madre cabeza de familia, la cual a la fecha no ha sido atendida.

Dijo que ante la falta de respuesta de fondo a sus solicitudes, el 12 de junio de 2018, remitió por correo certificado, derecho de petición ante la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (recepcionado el día 14 del mismo mes), atención prioritaria a su situaciones, sin que a la fecha se haya emitido respuesta al respecto.

Pretensión

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó:

«1.- Se TUTELE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTAL DE PETICIÓN DE MI PODERDANTE y en consecuencia se ordene al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial a dar respuesta de manera completa y de fondo (conforme a las normas Constitucionales y legales en concordancia con los reiterados fallos jurisprudenciales de la Corte Constitucional relacionados) a los derechos de petición contenidos en los escritos fechados 12 de junio de 2018 y 1 de agosto de 2017 respectivamente.

2.- Como consecuencia de lo anterior y ante la evidente falta de respuesta oportuna y de fondo por parte de las entidades accionadas y en tutela del derecho fundamental de igualdad (persona en circunstancia de debilidad manifiesta) en conexidad con el derecho Constitucional al mínimo vital, se ordene incluirla de manera inmediata en la lista de funcionarios en provisionalidad que han solicitado protección constitucional y que en su oportunidad fuera publicada a los aspirantes al cargo de Jueces promiscuos M. en propiedad, y que a su turno se ordene nuevamente la publicación completa de la lista a los candidatos al cargo de Jueces Promiscuos Municipales en lo que respecta al Juzgado promiscuo Municipal de Tutazá (Boyacá).»

ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de 11 de julio de 2018, el Despacho ponente del asunto, i) admitió la acción de tutela de la referencia, ii) negó la medida provisional solicitada y, iii) ordenó la notificación del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Judicial, en calidad de demandados, y del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y de aquellos integrantes de la lista de elegibles consolidada para ejercer el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Tutazá (Boyacá), como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

Dirección de Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.

La entidad, mediante escrito de 30 de julio de 2018, solicita que se rechace por improcedente la solicitud de amparo, toda vez que se configura hecho superado respecto de las peticiones cuya protección se invoca, teniendo en cuenta que:

«[…] que el derecho de petición radicado el 1 de agosto de 2017, a través de cual solicita se estudie la exclusión de sede en la cual se desempeña como Juez Promiscuo Municipal nombrada en provisionalidad, fue respondido mediante oficio CJO17-2214 del 22 de agosto de 2017, en el que se indicó que la publicación de vacantes es un procedimiento reglado, […].

En cuanto derecho de petición de fecha 15 de diciembre de 2017 en el que solicita se incluya en la lista de personas con protección laboral reforzada, se explique los motivos de su no inclusión y se proceda a incluirla en la misma, mediante oficio CJO18-2207 del 10 de julio de 2018, se dio respuesta al mismo, reiterando a la peticionaria el contenido del oficio CJO17-2214 del 22 de agosto de 2017, y a su turno se da traslado por competencia de su solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, quien tiene la competencia para administrar la carrera judicial en su distrito judicial, atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 101-1 de Ley 270 de 1996

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo .

La Presidente de la Corporación, rindió informe sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela, señalando que: I) con oficio CXSJBOY 18-1569 del 11 de julio de 2018, le fue remitida por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja - Boyacá, la lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Tutazá, ii) mediante Acuerdo 052 de 9 de agosto de 2018, se designó en propiedad al doctor F.T.T., como juez del referido municipio, al ser la primera persona en la lista de elegibles y, iii) con oficio 662 del 13 de agosto de 2018, la Corporación informó de la situación a la doctora M.L.C.M., señalándole que su situación de madre cabeza de familia no interfiere en el nombramiento en carrera del integrante de la lista conformada en concurso de mérito.

G.P.D.N.

En calidad de integrante de la lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Tutazá (Boyacá), mediante escrito de 17 de agosto de 2018, solicitó la negativa frente al amparo invocado, al considerar que la condición de provisionalidad del nombramiento de la accionante no le da estabilidad absoluta; además, no se puede desconocer su profesión de abogada, la cual es de naturaleza liberal, lo que le permite ejercerla sin problema en el ámbito del litigio.

F.T.T.

En su condición de tercero con interés en el asunto, al ser quien ocupa el primer lugar en la respectiva lista de elegibles, con escrito de 15 de agosto de 2018, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante, al señalar que i) una cosa es el derecho de petición y otra el derecho a lo pedido, ii) la actuación adelantada con ocasión al nombramiento en provisionalidad de la actora se ajusta a derecho y a las condiciones propias de los concursos de méritos, iii) la calidad de madre cabeza de familia si bien es invocada no fue debidamente acreditada y, iv) frente a su situación personal, resaltó que aparte de tener el mejor derecho a ser designado como Juez Promiscuo Municipal de T., tiene un hijo menor de 8 años, quien padece graves problemas de salud relacionados con su desarrollo físico, lo cual lo hace persona de especial protección.

CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver la presente acción de tutela, en esta providencia se tratarán los siguientes aspectos: i) competencia, ii) problema jurídico, iii) del contenido y alcance del derecho de petición y su protección a través de la acción de tutela, y iv) caso concreto.

COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8 del artículo del Decreto 1983 de 2017, en cuanto estipula que «Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura […]...

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