Sentencia nº 81001-23-31-000-2011-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544485

Sentencia nº 81001-23-31-000-2011-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Accede parcialmente . Modifica sentencia de primera instancia / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena. Caso privación injusta de la libertad de la que fueron objeto varios demandantes sindicado s de l os delito s de terrorismo y rebelión / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Precluyó la investigación en favor de los demandantes

En el caso bajo estudio, se encuentra debidamente acreditado que (...) fueron privados de la libertad con fundamento en la resolución de apertura de instrucción radicado n.° 62.224, mediante la cual se ordenó la captura ( ... ) que se materializó el 30 de octubre de 2005 ( ... ). Asimismo, el 7 de noviembre de 2005, se definió la situación jurídica de los accionantes y otros ciudadanos, vinculados por los delitos de terrorismo y rebelión y se les impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva (...) Mediante Resolución del 1º de marzo de 2006, la Fiscalía Primera Especializada de San José de Cúcuta, dentro del expediente n.° 119.447 revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a los mencionados y les precluyó la investigación por el delito de terrorismo; (...) a través de resolución de 10 de septiembre de 2009, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Saravena les precluyó la investigación por el delito de rebelión. (...) no encuentra la Sala hecho alguno que pueda reprochar a los actores privados de la libertad a título de culpa grave o dolo civil, si se considera que la vinculación a la investigación se fundó en versiones de testigos que finalmente se retractaron, manifestando la falta de veracidad de sus aseveraciones. (...) Habida cuenta que el Tribunal Administrativo de Arauca emitió sentencia que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, entonces, la Sala, en virtud del grado jurisdiccional de consulta entrará a revisar la legalidad de la condena impuesta a la Nación, en favor de sus intereses patrimoniales, estudiará si es procedente modificar las condenas d ecretadas en primera instancia.

PERJUICIOS MORALES - Reconoce. Confirma decisión de primera instancia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Límites

L a Sala verificó que cada una de las condenas por perjuicio morales impuestas en la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta se ajusta al criterio jurisprudencial unificado por la Sala Plena en sentencia de 28 de agosto de 2013, radicado n.° 25022, (...) Cabe advertir que en virtud del grado jurisdiccional la competencia de la Sala se encuentra limitada, toda vez que la consulta se entiende dispuesta en favor de la entidad condenada en primera instancia y no resulta viable hacer más gravosa su situación.

PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Reconoce. Confirma decisión de primera instancia / PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Reconoce con base al salario mínimo legal mensual vigente / LUCRO CESANTE - Actualización de sumas. Fórmula actuarial

Los perjuicios materiales fueron reconocidos por el Tribunal Administrativo de Arauca en la modalidad de lucro cesante, con fundamento en el salario mínimo que pudieran devengar los accionantes. Por lo anterior, tomó en consideración el salario vigente al momento de la decisión y lo multiplicó por los días que estuvieron privados de la libertad los accionantes. Siendo así, se confirmará la sentencia y las sumas serán actualizadas .

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Revoca decisión / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - No reconoce. No se demostró el daño

En lo que respecta al daño a la vida de relación, se deberá revocar dicho reconocimiento (...) teniendo en cuenta la argumentación del Tribunal Administrativo de Arauca para el reconocimiento de perjuicios, en la que, según su criterio, dio por demostrado que sufrieron daño en su honra y buen nombre, basados en “los documentos aportados sobre la privación de la libertad y declaración judicial de preclusión a favor de los aquí demandantes”, encuentra esta Sala que, en realidad, se debió analizar el reconocimiento de dicho perjuicio como un daño a bienes constitucionales, en el que se advierte desde ya que no estuvo probado, pues de los documentos aportados sobre la privación de la libertad y la decisión de preclusión a favor de los accionantes no se concluye la afectación a la honra y buen nombre. Pero, como si lo anterior fuera poco, tampoco se cumplen los estándares para su reconocimiento. (...) no existe ninguna prueba sobre la afectación sobre dichos derechos fundamentales de los accionantes, argumentos suficientes para revocar.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Presupuestos , finalidad . Límites del juez / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Se entiende interpuesta en favor de la entidad condenada en primera instancia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Obligatoriedad de consultarse con el superior cuando no fueren apeladas / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Condena a la entidad estatal superior a los 300 SMLMV

Dada la finalidad de protección de los intereses patrimoniales del Estado a la que se orienta el grado jurisdiccional de consulta, la Sala se limitará a verificar la responsabilidad de la entidad demandada y, en caso de encontrarla probada, analizará si la condena impuesta se ajusta a los intereses de la Nación. (...) Lo anterior es así, toda vez que el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, expresa que “…las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales (…) deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas”, presupuestos que, como se expresó, se cumplen a cabalidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

B...D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 81001 -23-31-000- 2011-00061-01(52458 )

Actor : D.G.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ( GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA )

Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta, toda vez que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, el 5 de septiembre de 2013, para condenar a la entidad pública demandada por un monto superior a trescientos (300) s.m.l.m.v. no fue apelada.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

1.1. La Fiscalía n.° 8 Especializada de la Estructura de Apoyo de Arauca profirió órdenes de captura en contra de los señores D.G.D., W.S.F.R. y H.A.G.R. por los delitos de terrorismo y rebelión, las cuales se hicieron efectivas por organismos de Policía Judicial el 30 de octubre de 2005. La Fiscalía definió su situación jurídica y les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Posteriormente, el 1 de marzo de 2006, la Fiscalía n.° 1 Especializada de Cúcuta precluyó la investigación en favor de los mencionados por el delito de terrorismo y, el 10 de septiembre de 2009, la Fiscalía Seccional de Saravena precluyó la investigación por el delito de rebelión.

2. Pretensiones

2.1. Los señores D.G.D., A.S.M.P., A.A.G.M., Davixon Grimaldos Santander, A.D.D.V., S.M.G.O., H.A.G.D., N.G.D., J.G.D., W.S.F.R., J.S.F. cucunubo, J.R.C.N., R.M.R.S., Ó.E.G.R., H.A.G.R., Y.A.G.M., E.H.G.M. y J.C.G.J. demandaron a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener declaración de responsabilidad e indemnización de perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de tres de los actores, a saber: D.G.D., W.S.F.R. y H.A.G.R.. Las siguientes son las pretensiones: (f. 14 y 15 c. 1):

Primera: se declare que la Nación colombiana, Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable por perjuicios materiales, morales y de vida en relación, causados a los ciudadanos D.G.D., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 9.466.812 de Cub ar á, Boyacá, W.S.F.R., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 88.160.090 de Pamplona , H.A.G.R., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 9466.981 de Cubará , así como a sus hijos, padres y hermanos, por la falla en el servicio de la administración pública, que los privó injustamente de su derecho a la libertad.

Segunda: Que a consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la Nación Fiscalía General de la Nación, (sic) a reparar los daños causados reconociendo y pagando a los actores de la demanda o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, moral y de vida en relación, actuales y futuros, los cuales se estimarán conforme a lo que resulte probado en el proceso y que equivaldrán a la suma, en pesos colombianos, de la liquidación de los correspondientes valores tasados en salarios mínimos legales mensuales para la indemnización de los perjuicios morales y de vida en relación, como de los otros valores a indemnizar, por daño emergente y lucro cesante, debidamente actualizados a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

4°. (sic) Que esta condena sea producida u ordenada siguiendo los parámetros o estándares internacionales seguidos por la Corte Interamericana de derechos, en las sentencias proferidas por dicho tribunal en cuanto a indemnizaciones se trata.

. (sic) Que en consecuencia de la anterior petición se ordene que la condena respectiva sea liquidada conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

6°. (sic) Que se ordene a la parte demandada que ...

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