Auto nº 17001-23-31-000-2002-01160-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544805

Auto nº 17001-23-31-000-2002-01160-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 01160-02(36434)

Actor: JOSÉ LEOCADIO CASTRO GUERRERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA-RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida en el asunto de la referencia.

El 13 de septiembre de 2002, los señores J.L.(.víctima) y B.C.G. (hermano) presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Ministerio de Justicia-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el objeto de que se declare su responsabilidad por la privación injusta de la libertad de que fue sujeto el primero de los nombrados.

El mismo día, los señores C.M.U.A. (víctima), quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos J.D. y J.U.A.; A.A.J. (compañero permanente) y M.L.A. (madre), en su propio nombre y en representación de María Italiana Moreno Arcila (hermana), también presentaron demanda en contra de los mismos demandados; empero por la privación de la libertad de la primera mencionada.

Esa fecha también presentaron demanda los señores H.E.L.O. (víctima), quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos L.P.L.M. y A.M.L.M.; M.J.O. de Largo (madre) y G.I.M.R. (compañera permanente), actuando en nombre propio y en representación de su hija A.M.L.M., en contra de las entidades atrás señaladas, por la privación de la libertad que fue víctima el primero de los nombrados.

Mediante proveídos de 14 de agosto y 2 de octubre de 2003, los procesos fueron acumulados (fls. 155-158 y 160-161 cuaderno 1).

El 23 de abril de 2008, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas accedió a las súplicas de la demanda y dispuso -se destacan los nombres objeto de corrección-:

“Primero.- Declárase parcialmente probada la excepción de culpa de terceros propuesta por la Fiscalía General de la Nación.

Segundo.- Declarar a la Nación, Fiscalía General de la Nación, parcialmente responsable por la privación de la libertad aplicada a los demandantes J.L.C.G., H.E.L. (sic) O. y C.M.U.A., parcial (sic) y administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales derivados de esa actuación.

Tercero.- Condenar a la nación (sic), Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar a los demandantes, los siguientes valores por concepto de perjuicios materiales y morales, las siguientes sumas:

Perjuicios materiales

Perjuicios materiales a cargo de la Fiscalía General de la Nación que representan el 50% de los perjuicios causados a los afectados:

J.L.C.G.

$ 5.401.972.oo

C.M.U.A.

$ 5.401.972.oo

H.E.L.O.

$ 5.401.972.oo

Total perjuicios materiales a cargo de la Fiscalía General de la Nación

$16.205.916.oo

Se cancelará a cada uno de los demandantes detenidos, señores J.L.C.G., C.M.U.A. y H.E.L.O. la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($5.401.972.oo), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado, para un total de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS.

PERJUICIOS MORALES:

Afectados directos:

Perjuicios 50% de los perjuicios morales a cargo de la Fiscalía General de la nación, en salarios mínimos legales mensuales, de 2008:

J.L.C.G.

30 salarios

$13.845.000

C.M.U.A.

30 salarios

$13.845.000

H.E.L.O.

30 salarios

$13.845.000

Demandantes afectados indirectos:

50% de perjuicios morales en salarios mínimos de 2008 y en moneda nacional, a cargo de la Fiscalía General de la Nación

Bertulfo Castro Guerrero

10 SMLM $4.615.000

J.D.U.A.

10 SMLM $4.615.000

J.M.U.A.

10 SMLM $4.615.000

M.L.A.

10 SMLM $4.615.000

M.E. (sic)

10 SMLM $4.615.000

G.I.M.R.

10 SMLM $4.615.000

L. (sic) P.L. Marulanda

10 SMLM $4.615.000

Angie Maryuri Largo Montaño

10 SMLM $4.615.000

M.J.O. de Largo

10 SMLM $4.615.000

Total condena:

Perjuicios materiales: $16.205.916.oo

Perjuicios morales: $180 SMLV: $83.070.000.oo

Total perjuicios: $99.275.916

Cuarto.- Las sumas que resultan de las condenas deberán cancelarse oportunamente o en su defecto aplicar las reglas previstas en los artículos del caso, 177 del C.C.A. y 178 del C.C.A.

Quinto.- No hay lugar a condena en costas, artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

Sexto.- En firme esta providencia, liquídense los gastos ordinarios del proceso, devuélvase los remanentes si lo hubiere, cancélese su radicación y archívese el expediente” (fls. 323-325 cuaderno ppal.).

El 31 de agosto de 2015, la Sala modificó la decisión en los siguientes términos -se destacan las palabras objeto de corrección-:

MODIFICAR la sentencia de 23 de abril de 2008, proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas para, en su lugar disponer:

PRIMERO.- DECLARAR no fundadas las excepciones propuestas.

SEGUNDO.- DECLARAR administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de los señores J.L.C.G., H.E....L. (sic) O. y C.M.U.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas de dinero, tal y como se dispuso en la sentencia de primera instancia:

Por concepto de perjuicios materiales:

La Nación-Fiscalía General de la Nación pagará a favor de los señores J.L.C.G., H.E....L. (sic) O. y C.M.U.A., la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS MCTE ($6 818 370), para cada uno de ellos.

Por concepto de perjuicios morales:

A favor de los señores J.L.C.G., C.M.U.A. y H.E.L.O., el equivalente a TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, para cada uno de ellos, liquidados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

A favor de los señores B.C.G., J.D.U. (sic) A. , J.M.U. (sic) A. , M.L.A., M.E. (sic) , G.I.M.R., L. (sic) P.L.M. , A.M.L.M., M.J.O. de Largo, el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, para cada uno de ellos, liquidados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. y 115 del C.P.C. Expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C. y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

En firme esta providencia, REMÍTASE la actuación al Tribunal de origen”.

En escrito que antecede, el apoderado de la parte actora solicitó corregir la sentencia proferida por el a quo y, así mismo, la emitida por esta Corporación. Sostiene:

“(..) existe error en los siguientes nombres: M.I.M.A., la cual figura en la sentencia como MARÍA ELITANIA MONTAÑO RESTREPO y L.P.L.M., quien figura como L., cuya corrección y/o aclaración es solicitada por la D.E.R.M.R., Coordinadora del Grupo de Pago y Sentencias y Conciliaciones-Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, para proseguir con la asignación de turno de pago de la sentencia en mención”.

Para el efecto, el solicitante aportó el oficio emitido por la entidad y las copias de las cédulas de ciudadanía correspondientes” (fls. 512 cuaderno ppal.).

El 18 de octubre de 2017, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas (fls. 514-515 cuaderno ppal.) corrigió el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 23 de abril de 2008, en cuanto al nombre de las señoras “M.I.M.A.” y “Lida (sic) P.L.M.” -se destacan las palabras objeto de corrección-:

“Primero.- Corregir el numeral tercero de la sentencia proferida el 23 de abril de 2008 dentro del proceso de reparación directa...

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