Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544933

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 02206 - 01 ( 39 240 )

Actor : COMPAÑÍA SURAMERICANA DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO S.A. SU RENTING S.A. (HOY RENTING S.A.)

Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

Referencia : ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2010, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES.-

1.- La demanda.-

Mediante escrito radicado el 12 de diciembre de 2006 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Compañía Suramericana de Arrendamiento Operativo S.A. Surenting S.A. (hoy Renting S.A.), por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, presentó demanda contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

“II. DECLARACIONES Y CONDENAS:

“…

“1. Que se declare la NULIDAD del Contrato 646 e 2.006 celebrado entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C. y la firma EQUIRENT S.A., una vez declarada NULA la resolución No. 43 del 26 de Mayo de 2006, proferida por la Gerente del citado FONDO, mediante la cual se adjudica la Convocatoria FVS-LP-002-2006, cuyo objeto fue seleccionar LA (S) EMPRESA (S) QUE ENTREGARA (N) AL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C. -FVS-, VEHICULOS EN ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO, SEGUROS Y OTROS SERVICIOS, PARA LA POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA EL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES.

“2. Que se declare que la propuesta de SURENTING S.A. se torna como aquella más favorable a los intereses del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C., para los ítems 1 y 2, todo ello de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones debida y oportunamente aclarado por la respectiva entidad.

“3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que al no suscribirse el contrato con mi P. se produjo un Daño patrimonial en cabeza de SURENTING S.A. quien por haber presentado la propuesta más favorable tenía derecho a convertirse en el adjudicatario parcial de la convocatoria.

“4. Que se condene al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D-C-. a indemnizar los perjuicios bajo la modalidad de lucro cesante, ocasionados y probados conforme a lo que se verá en este proceso, concretamente a los siguientes:

“a.- La totalidad de utilidad dejada de percibir por la no adjudicación e inejecución del respectivo contrato y de conformidad con el A.I.U. propuesto por la firma demandante.

“5. Que se ordene la cancelación de las sumas descritas en el numeral anterior, debidamente actualizadas hasta la fecha de pago, reconociendo a la firma demandante intereses conforme a la ley y la Jurisprudencia Nacional.

“6. Que se condene ejemplarmente en costas a la demandante”.

2.- Hechos.-

En la demanda se narraron, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1.- El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá abrió la licitación pública FVS-LP-002 de 2006, con el fin de seleccionar la empresa que entregaría en arrendamiento vehículos (con mantenimiento, seguros y otros servicios) para la policía metropolitana de Bogotá, el Ejército Nacional y demás autoridades competentes.

2.2.- Se presentaron como participantes Surenting S.A., Consorcio Rentinautos, Equirent S.A., Unión Temporal Transportes Calderon S.A., M.L.. y Leasing Crédito S.A.

2.3.- Mediante la resolución 43 del 26 de mayo de 2006 se adjudicó la licitación a Equirent S.A. y el segundo lugar lo ocupó S.S..

2.4.- En la etapa de formación del contrato la administración permitió la modificación de los pliegos de condiciones en favor de los intereses de Equirent S.A., lo que dio como resultado que se le adjudicara la licitación, a pesar de que esa sociedad presentó precios artificialmente bajos, con lo que se vulneró los principios de la contratación estatal.

2.5.- La propuesta de Surenting S.A. fue descalificada en el ítem 3, con argumentos que no se enmarcan dentro de las causales de rechazo contenidas en el pliego de condiciones.

3. - Fundamentos de derecho, normas violadas y concepto de la violación.-

La parte actora enunció como fundamentos de derecho los artículos 2, 6, 13, 29, 83, 90 y 333 de la Constitución Política, 2 y 36 del Código Contencioso Administrativo, 3, 23, 24, 26, 28, 29, 50 y 51 de la Ley 80 de 1993, 6 del decreto 2170 de 2002 y 70, 1602, 1603, 1613, 1614 y 1618 del Código Civil, así como unas sentencias del Consejo de Estado.

En el acápite de normas violadas y concepto de la violación indicó que en el proceso licitatorio se vulneraron los principios de igualdad, buena fe, transparencia, selección objetiva y responsabilidad de la administración y de sus funcionarios, por cuanto en la etapa precontractual la administración aclaró para todos los proponentes que no se aceptarían precios artificialmente bajos, pero adjudicó el contrato al único oferente que presentó precios absolutamente injustificables, con el único fin de ser el ganador de la licitación.

4.- La actuación procesal.-

4.1.- Por auto del 18 de abril de 2007 se admitió la demanda, se ordenó la vinculación del demandado al proceso, se ordenó la notificación personal al agente del Ministerio Público y se dispuso la fijación del negocio en lista.

4.2.- El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. se opuso a las pretensiones de la demanda, señaló que el proceso de licitación se realizó con apego a la ley y con observancia de los principios de planeación, transparencia, publicidad, libre concurrencia y selección objetiva, comoquiera que el pliego de condiciones fijó las condiciones para escoger la mejor oferta, en atención a las necesidades y recomendaciones de las entidades que se beneficiarían con la celebración del contrato.

Agregó que no era cierto que se hubieran modificado los pliegos de condiciones con el fin de favorecer al ganador; por el contrario, las modificaciones realizadas a los prepliegos tenían su debida justificación técnica y legal, con el fin de garantizar la libre concurrencia de los interesados en la licitación, por ello se flexibilizó la participación en el proceso de todo tipo de marcas de vehículos, no únicamente de los distribuidos por M..

Adujo que, en la etapa de prepliegos, varios proponentes, como L.T.S., APD Colombia y Equirent, solicitaron la inclusión de un anticipo en la forma de pago, el equipo financiero estudió esa solicitud y la consideró viable con el fin de ampliar las posibilidades de participación de oferentes, lo cual no fue discutido por Surenting, que, en cambio, una vez se accedió a que en el precio se incluyera un porcentaje por anticipo, pidió que se determinara el porcentaje exacto del mismo, con el fin de poder hacer los cálculos financieros necesarios para la confección de la oferta, en virtud de la cual se fijó en el 20%.

Ahora, en el momento de elaborar los pliegos de condiciones se consideró que lo que más se necesitaba eran camionetas tipo panel, aspecto que fue determinante para definir el objeto de la licitación y la fórmula para evaluar las propuestas, ya que era difícil establecer un precio de mercado, de modo que teniendo en cuenta la comunicación de la Contraloría General de República según la cual no se aplicarían las normas SICE, se decidió establecer un piso y un techo para cada ítem y se negó la posibilidad de que se ofertara por tipo de vehículos, con lo cual se estableció un rango dentro del cual debían moverse las ofertas, eliminando así la posibilidad de recibir las artificialmente bajas.

Señaló que la propuesta de Surenting S.A. fue descalificada en el ítem 3 por estar por debajo del piso fijado por la administración; en consecuencia, si de hablar de precios artificialmente bajos se trata, la propuesta del demandante fue la que incurrió en esa circunstancia.

Concluyó que la licitación se adjudicó a la mejor propuesta, esto es, la presentada por Equirent S.A.

Propuso la excepción de inepta demanda, al considerar que en ésta no hay un señalamiento expreso de las normas que se consideran violadas, ni un concepto de la violación; además, no se expusieron cargos de nulidad que cuestionen la legalidad de la resolución 43 del 26 de mayo de 2006, con lo que se vulnera el derecho de defensa del Fondo, ante la imposibilidad de hacer así una defensa adecuada del acto demandado.

Reiteró que E. no presentó precios artificialmente bajos, por lo que el Fondo no vulneró los principios rectores de la contratación estatal.

4.3.- Mediante auto del 5 de diciembre de 2007 se vinculó al proceso a Equirent S.A., sociedad que se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando para ello que en el proceso de contratación se observaron las normas de contratación estatal y sus principios y que conforme a las evaluaciones realizadas dentro del mismo, se concluyó que la mejor propuesta era la de Equirent S.A. Agregó que la propuesta del demandante fue excluida para el ítem 3.

Dijo también que las propuestas aceptadas por el Fondo no podían ser artificialmente bajas, pues la administración fijó un piso por debajo del cual las propuestas no serían admisibles, como ocurrió en el caso de la presentada por el actor para ítem 3.

Propuso la excepción de inepta demanda, porque no se indicaron las normas violadas, ni el concepto de la violación, ya que el demandante se limitó a enlistar y transcribir unas normas en las que pretende sustentar la censura, pero olvidó cumplir con la carga...

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