Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00786-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545141

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00786-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DIAN - Supernumerarios / SUPERNUMERARIOS - Régimen / NIVELACIÓN SALARIAL - Cargo homologo planta de personal - INCENTIVOS - Reconocimiento y pago

“El sistema específico de carrera y los regímenes de administración de personal de los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señala que los empleos de la planta de personal de la entidad tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal supernumerario. […] De lo anterior se colige que por regla general, los empleos de la planta de personal de la DIAN, tienen el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal supernumerario y éstos pueden ser vinculados: i) con el propósito de suplir o atender las necesidades del servicio; ii) apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando; iii), atender actividades transitorias y iv) para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad del concurso-curso. […]Conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades,la demandante en calidad de supernumeraria no tiene derecho a la nivelación salarial respecto a su par de la planta de personal, toda vez que no se demostró en este proceso que materialmente la vinculación de la (demandante) se haya desnaturalizado. […] [C]omo los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización y desempeño nacional están destinados a los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la entidad, no es procedente otorgarlos al personal supernumerario como es el caso de la demandante. En este orden de ideas, ante la falta de prueba en relación con una presunta mutación del vínculo laboral, tampoco es procedente reconocer los incentivos reclamados, pues las normas son claras al preceptuar que solo se reconocen a una determinada categoría de empleados.”

FUENTE FORMAL: Decreto 1072 de 1999 ARTICULOS 17 Y 22 / que en su artículo 17, 22.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la aplicación del principio de primacia de la realidad sobre las formalidades ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 7 de abril de 2016, C.P.G.A.M., número interno 3904-13. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 3 de marzo de 2016, C.P.W.H.G., número interno 3132-13.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R. número : 66001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00786 -01( 2041 - 17 )

Actor: ROSA E.M.R.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora R.E.M.R., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Pretensiones

1. Declarar la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad las disposiciones discriminatorias previstas en el artículo 3 del Decreto 1792 de 1983 y del Decreto 1268 de 1999, así como la correspondiente nulidad del acto administrativo ficto o presunto derivado de la petición presentada el 14 de febrero de 2013, a través del cual la DIAN negó el reconocimiento y pago de la nivelación del salario y los incentivos por desempeño nacional, factor grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas, recaudo, prima técnica y demás emolumentos previstos en el Decreto 1268 de 1999.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

2. Se declare la existencia del contrato realidad y como consecuencia se tenga que la demandante es funcionaria de la planta de la entidad demandada, desde su ingreso y hasta el día de la terminación del vínculo laboral, es decir, entre el 10 de mayo de 1999 y el 31 de diciembre de 2011.

3. Ordenar que entre el 10 de mayo de 1999 y el 31 de diciembre de 2011, la demandante tiene derecho al reconocimiento, nivelación, reliquidación y pago del régimen salarial, prestacional e incentivos regulados para los servidores públicos de la planta de la DIAN, a título de indemnización o su equivalente, por haber desarrollado funciones y roles misionales, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y primacía de la realidad.

4. Declarar que tiene derecho al reconocimiento y pago de los incentivos o bonificación por desempeño grupal, por desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999.

5. Reconocer, reliquidar y pagar de forma indexada los incentivos económicos a que tienen derecho los funcionarios de la DIAN, en los términos de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 y demás emolumentos prestacionales, a título de indemnización o su equivalente, por haber sido desnaturalizada su vinculación como supernumeraria, desde el 10 de mayo de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

6. R., reliquidar y pagar la diferencia salarial entre el salario devengado como supernumeraria con el salario equivalente del servidor público de la planta del mismo cargo que realizaba iguales funciones, siguiendo el principio trabajo igual salario igual.

7. Cancelar la suma que resulte de los conceptos antes anotados, debidamente indexados y, a título de lucro cesante, los intereses moratorios y demás aspectos que puedan recaer en su favor.

8. Ordenar la reliquidación y pago indexado de todas las prestaciones sociales que como funcionario de planta o de hecho, tiene derecho acorde con los valores que para el efecto debieron ser cancelados, dado el carácter de la relación.

9. No declarar la prescripción trienal. Condenar en costas.

Fundamentos fácticos

1. R.E.M.R. fue nombrada como supernumeraria en la DIAN, por medio de Resolución 3120 del 19 de abril de 1999 e inició labores el 10 de mayo de la citada anualidad.

2. Desde ese momento, ha prestado sus servicios personales a la entidad demandada por periodos sucesivos, sin solución de continuidad así: i) como auxiliar III, nivel 12, grado 10: desde 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 1999; del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2000; desde 17 de enero al 31 de diciembre de 2001; entre el 8 de enero y el 31 de diciembre de 2002; desde el 21 de enero al 31 de diciembre de 2003; entre el 15 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004; del 3 de enero al 25 de noviembre de 2005; desde el 25 de noviembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006; entre el 2 de enero al 31 de diciembre de 2008, ii) como facilitador III, código 103, grado 03: del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009; desde el 4 de enero al 31 de diciembre de 2010; entre el 3 de enero al 31 de diciembre de 2011 y; del 3 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014.

3. La DIAN no desafilió a la demandante del Sistema de Seguridad Social Integral, al terminar cada contrato y entre el nuevo nombramiento y posesión.

4. La señora M.R. cumplía las funciones asignadas por la entidad demandada en las resoluciones de nombramiento, acorde con los Decretos 1647 de 1991, 1648 de 19991 y 1072 de 1999,

5. Al desempeñarse como supernumeraria, no le fueron cancelados los incentivos previstos en el Decreto 1268 de 1999, los cuales sí fueron reconocidos al personal adscrito a la planta de la DIAN.

6. En virtud a lo anterior, el 14 de febrero de 2013, la demandante peticionó el reconocimiento, nivelación, reliquidación y pago de incentivos, salario, prima técnica y otras prestaciones y emolumentos a que tiene derecho.

7. Ante dicha petición no obtuvo respuesta.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta de saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

A folio 128 y CD a folio 131 del cuaderno principal, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Respecto del medio exceptivo de prescripción propuesta por la entidad demandada, se advierte que para pronunciarse al respecto se requiere de un estudio de profundidad del asunto, por lo tanto, su decisión se reserva para la sentencia. […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y no se interpusieron recursos.

Fijación del litigio art. 180-7 CPACA

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la...

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